Sábado 27 de Junio de 2009, 16:14

Alcances de la veda

| La Secretaría Electoral Nacional, distrito Entre Ríos, explicó los alcances de las prohibiciones dispuestas por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional. El titular de la Secretaría, Gustavo Zonis, aseguró que la veda de emisión de propaganda proselitista “tiene por objeto custodiar un período a partir del cual debe haber una cierta tranquilidad para la declaración de voluntad política del ciudadano”.

Zonis indicó que “la veda de emisión de propaganda proselitista (que arrancó a las cero de hoy) tiene por objeto custodiar un período a partir del cual debe haber una cierta tranquilidad para la declaración de voluntad política del ciudadano”. Asimismo, comentó que “las causas que vienen procesándose por denuncias relativas al incumplimiento de esta cuestión, traen aparejadas sanciones que van para el medio, multas que pueden ser de entre 10 mil a 100 mil pesos” y también “inhabilitaciones especiales para los candidatos y funcionarios públicos, tanto para la veda relativa a la propaganda proselitista como para la publicación de actos de gobierno”. Luego se refirió a la veda que comienza a las 8 de la mañana del día del comicio. Al respecto, expresó que “los espectáculos públicos populares, al aire libre, en recintos para espectáculos de tipo social, cultural o deportivo, deben cesar indefectiblemente durante todo el desarrollo del acto comicial y hasta pasadas las tres horas de finalizado el mismo”. Remarcó además que “hay una sanción muy importante para quien incumpla esto: entre 15 días a seis meses de prisión”. En tanto, “el expendio de bebida alcohólica también está penado con prisión de entre 15 días y seis meses” y se encuentra prohibido “desde 12 horas antes del inicio del comicio y hasta pasadas tres horas de finalizado este”, de acuerdo al inciso c del Artículo 71 del Código Electoral Nacional. Luego remarcó que “los clubes nocturnos a las doce de la noche del sábado deben cerrar, porque están comprendidos en las dos prohibiciones: la de expendio de bebidas alcohólicas y de espectáculos públicos”. Pero aclaró que “las fiestas privadas realizadas puertas adentro, a puerta cerrada, están exentas de esta prohibición”. Zonis apuntó más adelante que “para los medios de comunicación” está prohibido “el proselitismo en todas sus formas y la difusión de encuestas o bocas de urna durante todo el desarrollo del comicio y hasta tres horas del cierre”, según lo establece el inciso f del Código. El Secretario Electoral subrayó que “esta prohibición tiene por objeto no perturbar el pleno desarrollo del proceso al cuerpo electoral de la provincia, en especial a quien se esté preparando para concurrir a votar”, ya que dar a conocer un resultado de boca de urna “puede influenciar de modo indebido” al votante y también a las autoridades de mesa y fiscales. Por último recordó que “los delitos electorales que tienen pena de 1 a 3 años, consisten en impedir a un elector a concurrir a votar, obstaculizar de cualquier forma la elección, compelir al elector a votar de forma determinada, y sustraer o falsificar cualquier documentación electoral”. Fuente: APF.