Salud | El Intendente dispuso a través del Decreto N° 209/20 D.E.M.B., la adhesión al Decreto N° 361/20 dictado por el Gobierno de Entre Ríos, declarando la emergencia sanitaria, y entre la medidas la suspensión de los eventos de concurrencia masiva por el termino de 30 días.
La administración del Intendente, Hernán Besel dispuso a través del Decreto N° 209/20 D.E.M.B., la adhesión al Decreto N° 361/2020 dictado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, declarando la emergencia sanitaria, en donde se establecen algunas medidas y la suspensión de los eventos de concurrencia masiva por el termino de 30 días.
ARTÍCULO 1°): DISPÓNESE la Adhesión al Decreto Nº361 del Año 2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos, conforme los alcances expuestos en el mismo, y los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2°): DECLÁRESE el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito del Ejido del Municipio de Basavilbaso, por el término de un año contado a partir del dictado del presente, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.-
ARTÍCULO 3°): SUSPENDASE en el ámbito del Ejido del Municipio de Basavilbaso, por 30 (treinta) días contados a partir del dictado del presente Decreto, la realización de toda clase de eventos públicos y privados, actos oficiales de gobierno, culturales, artísticos, recreativos, deportivos y sociales, apertura de boliches bailables, salones de fiestas, salones de eventos, y similares, que impliquen la concentración simultánea en un mismo tiempo y lugar de más 40 personas y en consecuencia, SUSPENDASE las habilitaciones otorgadas a tales efectos, como así nuevas autorizaciones que se soliciten ante este Municipio.-
ARTÍCULO 4°): DISPÓNESE la adopción, en el ámbito del Ejido del Municipio de Basavilbaso, de las recomendaciones que surjan del Comité de Organización de Emergencia en Salud (COES) creado por Resolución N°633/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, o de las que emanen de las autoridades nacionales de salud.-
ARTÍCULO 5°): CONSTITUYASE el Comité de Emergencia COVID-19 de Basavilbaso, el que estará integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante, la Comisaría de Basavilbaso, el Hospital “Sagrado Corazón de Jesús” de Basavilbaso y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Basavilbaso, quien dispondrá las medidas y acciones necesarias para la aplicación del presente.-
ARTÍCULO 6°): RECOMIENDASE que todas aquellas personas, vecinos de la ciudad, que hayan viajado o ingresado a Argentina provenientes de países de transmisión sostenida, permanezcan en sus domicilios por el termino de 14 (catorce) días, presenten o no sintomatología, a los efectos de minimizar las alternativas de contagio.-
ARTÍCULO 7°): RECOMIENDASE a la población la adopción de las siguientes acciones de autocuidado: a) lavado frecuente de manos; b) cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar pañuelo descartable al toser o estornudar; c) ventilar los ambientes y limpiar objetos o superficies de use frecuente; d) contactar a un profesional médico ante la presencia de la sintomatología típica de la enfermedad.-
ARTÍCULO 8°): AUTORIZASE, en el marco de la emergencia, la readecuación de partidas presupuestarias; y la transferencia temporaria del personal municipal para colaborar en la prestación de servicios en el marco de las acciones que se lleven a cabo en este contexto y necesidades que se planteen en el marco del programa de actuación local.-
ARTÍCULO 9°): CREASE un Registro de todo ciudadano que ingrese a la ciudad de Basavilbaso, a partir de la fecha, proveniente de los países de riesgo declarado por las autoridades sanitarias, quienes deberán aislarse en forma preventiva por 14 (catorce) días, debiéndose presentar dicho ciudadano ante la Comisaría de Basavilbaso a denunciar datos correspondientes, lo cual será informado de inmediato al Comité de Emergencia COVID-19 de Basavilbaso.-