Miércoles 3 de Mayo de 2006, 21:12

Clausuraron instalaciones de empresa local de aviación agr&iacu

| Esta mañana, a las 10,30 horas, personal de las áreas Comercio, Ambiental y Policía Municipal, con la intervención de un Escribano Publico, procedió a la clausura de depósitos y hangar de la empresa de aviación agrícola Molina y Cia. de la calle Quiroz en el barrio Tanque de Basavilbaso. La medida fue adoptada en cumplimiento del Decreto 1295/06 de fecha 2 de mayo del 2006, que fue refrendado por el Intendente Horacio Fabián Flores y la Secretaria de Gobierno Profesora Blanca Rossi.


En los considerandos del Decreto se hace notar que el 21/03/06 se solicito a la firma el retiro de recipientes metálicos acumulados y depositados en una excavación a cielo abierto y que el 11/04/06, ante una nueva inspección, se constato que no se había cumplido con lo requerido y que se había incinerado a cielo abierto parte de los productos. Además se menciona que la firma no formalizo la inscripción en el Registro Municipal Único, que prevé la Ordenanza 33/2003 (Art. 4) y por lo tanto no figura en los registros del municipio como aplicador de productos peligrosos. Que no existen registros en el municipio de comunicación de operaciones que se hubieran producido dentro del ejido, pero es frecuente observar que el avión de aplicador, propiedad de la firma mencionada, sobrevuela la planta urbana realizando maniobras en cercanía de las viviendas de los vecinos. Por otra parte en el Decreto se señala que la actividad de la firma Molina y Cia. es la de aplicación de productos químicos, pero resulta que de acuerdo a los registros obrantes en el área Comercio quien se encuentra inscripto como aero aplicador, según Resolución 454/99, es el Señor Oscar Francisco Molina, lo que da como resultado que la firma en cuestión no figura como inscripta en el rubro que explota, no obstante lo cual se ha hecho cargo de la deuda existente y producido acuerdo de pago por Tasa en su oportunidad. Independientemente de considerar la situación como una “infracción” el Intendente realiza algunas consideraciones sobre la actividad de la compañía señalando: “si bien es de utilidad constituye un verdadero riesgo de contaminación ambiental, con consecuencias para la salud humana y efectos en los recursos naturales, si no se realiza con los recaudos necesarios y con las medidas de precaución y de seguridad a tal fin. Que por lo tanto al ser una actividad susceptible a degradar el ambiente, siendo nocivo o agresivo para la salud humana, perjudicial para la fauna, flora y demás recursos naturales debido a la utilización de productos o sustancias químicas, organizas o inorgánicas o substancias naturales, por lo que tal actividad se encuentra expresamente reglamentada dentro del ejido municipal por la Ordenanza 33/2003, la cual ha sido violentada por la actividad desplegada por la firma mencionada, en los Artículos 1, 3, 4, 5 y 7, independientemente de no encontrarse en regla en el área Comercio”. La Ordenanza 33/2003 tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece que todos los habitantes gozan del derecho a tener un ambiente sano, indicando que le corresponde a la Nación dictar norma que contengan los lineamientos básicos, a la provincia las necesarias para complementarlas y al Municipio la autonomía para adecuadas a sus necesidades locales.