Viernes 26 de Septiembre de 2008, 12:46

Concejales juveniles promueven la construcción de rampas

| Las Concejalas juveniles Johana Bre y María Elena Ponce observando la necesidad de lograr la accesibilidad y facilitar la circulación de personas con necesidades especiales presentaron en la sesión del Concejo Deliberante Juvenil un proyecto de Ordenanza tendiente a establecer, con carácter de obligatorio, la construcción de rampas en las aceras, con el propósito de suprimir las barreras físicas que presenta la ciudad.


[imgTexto=1222432806.jpg]Johana Bre[/imgTexto] y [imgTexto=1222432851.jpg]María Elena Ponce[/imgTexto], representantes del Complejo Educativo Cristo Rey N° 63, recordaron que la Ley N° 22.431, modificada por Ley N° 24.341 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, prioriza la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se materialicen en lo futuro, o que los ya existentes remodelen o sustituyan total o parcialmente sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con necesidades especiales. Por otra parte recordaron que la Ley 3.001 (Orgánica de los Municipios) establece en su Artículo 11, punto segundo, inciso a), como una "atribución" y "deber" de las Corporaciones Municipales "la reglamentación y fiscalización de las construcciones dentro de la jurisdicción municipal". Asimismo advirtieron que el Código de edificación de la ciudad de Basavilbaso "no contempla" la construcción de rampas para personas con necesidades especiales, y si bien existe una Ordenanza al respecto, "la misma no contiene especificaciones de máxima importancia como la obligatoriedad de la construcción de las mismas ni un modelo estándar acorde a lo necesario para dichas construcciones". "Toda ciudad moderna debe contar con rampas para personas con necesidades especiales, ya que éstas constituyen el equipamiento necesario para generar los mecanismos de integración infalibles en un Estado de derecho", afirmaron las autoras de la iniciativa. Bre y Ponce al referise a las personas con necesidades especiales aclararon que "no sólo se habla de aquellas que se transportan solas o acompañadas en sillas de ruedas, sino también a personas que, sin poseer incapacidades motoras que lo obliguen a utilizarlas, tienen necesidades por su edad o simplemente por acompañar elementos como por ejemplo coches para los más pequeños". [imgTexto=1222433179.jpg]La iniciativa fue defendida en el recinto por las legisladoras con el apoyo de un completo informe fotográfico de un relevamiento que realizaron en distintos sectores de la ciudad que les permitió llegar a la conclusión que las rampas son un "elemento indispensable" para lograr el tránsito de gran parte de la comunidad, de muchas personas más de las que frecuentemente se cree, y qué aún habiéndose construido en distintas esquinas de nuestra localidad vados para ascenso y descenso a las veredas, de aquellas personas que las necesitan, las mismas "resultan insuficientes" y "deficientes" acorde a las exigencias correspondientes.[/imgTexto]"Casi todos los edificios y espacios públicos abiertos carecen de rampas", aseguró Ponce. "Las rampas, cuya pendiente es inadecuada representan un obstáculo para personas en silla de ruedas, personas que utilizan ayudas técnicas para la marcha, ancianos, embarazadas y niños pequeños, y qué dicho diseño puede ocasionar desde dificultad o imposibilidad en el uso, hasta accidentes", precisó. La propuesta de Ordenanza, que fue votada por mayoría, establece: "[b]Art. 1°:[/b] Establézcase con carácter obligatorio, la construcción de rampas en las aceras (cordón cuneta), que se realicen a partir de la publicación de esta Ordenanza, con el fin de facilitar la movilidad de personas con necesidades especiales. [b]Art.2°:[/b] Determínese que en las veredas de los barrios que se construyan en el ejido de la ciudad de Basavilbaso deberán contemplarse, en su proyecto, las rampas en todas sus esquinas. [b]Art. 3°:[/b] En toda obra nueva de pavimentación deberán preverse las correspondientes rebajas en los cordones perimetrales de las esquinas a fin de facilitar la construcción de rampas de ascenso y descenso. [b]Art. 4°:[/b] Será obligatoria la construcción de rampas para el acceso a todo edificio y espacio público abierto, que se construya en el futuro y que cuente con afluencia de público o usuarios; así mismo los existentes deberán adecuarse a estas normas, dentro del plazo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente. [b]Art. 5°:[/b] Con el fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 4°, el Departamento Ejecutivo, a través de los órganos que lo componen realizará estudios de factibilidad, técnicos, económicos y financieros a efectos de elevar una propuesta de construcción de rampas gradual en los accesos que al momento de la promulgación de la presente no hubieran sido construidos. [b]Art. 6°:[/b] Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características según el Anexo I, artículo 20°, inciso A.2.1 de la Ley de Accesibilidad al Medio Físico de la República Argentina: [b]a)[/b] El ancho mínimo libre será de un (1) metro. [b]b)[/b] La longitud de las rampas dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera. [b]c)[/b] La pendiente será fijada según la siguiente: [imgTexto=1222432915.jpg]tabla [/imgTexto](haga clic para verla). [b]d)[/b] Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado con malla de acero de diámetro de 4,2 mm. cada 0,15 m. o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado. [b]e)[/b] La superficie del Solado deberá ser antideslizante y deberá contar con una hilera, sobre la acera y antes del inicio de la rampa, de solado con una textura netamente diferenciada para facilitar la orientación de los individuos con visión reducida. [b]f)[/b] En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde igual a 0,02 m. (2 cm), con respecto al nivel de la calle. [b]Art. 6°:[/b] Deléguese al Departamento Ejecutivo los estudios pertinentes sobre diseño y construcción de rampas, en los casos que las mismas tengan relación directa a espacios públicos y reparticiones municipales. [b]Art. 7°:[/b] Impútese en las partidas correspondientes de los presupuestos municipales vigentes y futuros, los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza. [b]Art. 8°:[/b] Facúltese al poder Ejecutivo a elaborar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados a fin de materializar y mantener las rampas. [b]Art. 9°:[/b] Inclúyase la presente Ordenanza dentro de las Normas vigentes relacionadas con el Código de Edificación Municipal. [b]Art. 10°:[/b] Deróguese toda norma que se oponga a la presente. [b]Art. 11°:[/b] Dese a conocimiento, regístrese y oportunamente archívese".