Viernes 31 de Julio de 2009, 13:08

Concejales radicales promueven el tratamiento de Residuos Sólid

| Lo hacen mediante un proyecto de Ordenanza que ingresó este jueves al HCD. Los integrantes del bloque radical entienden que existe una necesidad de la ciudad de contar con un sistema de gestión de los residuos, que promueva la minimización, recuperación y el reciclado, teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en el basural de nuestra ciudad.

Los ediles, Beatriz Pioli, Noelia Reyes y Daniel Rinaldi sostienen que el tema de los residuos domiciliarios es una de las problemáticas que más afecta al normal desarrollo socio ambiental, por lo cual “es una necesidad implementar acciones vinculadas al tema y tendientes a mejorar la calidad de vida de la población”. Para los concejales del bloque de la minoría el término “Basura Cero” se relaciona directamente con el concepto de responsabilidad social, en cuanto a procurar la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, para lograr la gradual eliminación de tóxicos que es uno de los objetivos centrales de este siglo. Los legisladores sostienen que la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras. “Existen distintas normativas sobre la temática ambiental, tanto a nivel Nacional (como es la Ley N° 25.675, “Ley General del Ambiente”; Ley N° 25.916 “Presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión integral de Residuos domiciliarios”) y la base establecida por el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional; dando esto lugar a la ratificación del Protocolo de Kyoto mediante la Ley N° 25.438 promulgada por nuestro país en el año 2001. A partir de dicho protocolo, se tiene una herramienta fundamental para la realización de acuerdos o convenios con organismos nacionales e internacionales para el financiamiento de la puesta en marcha de este proyecto”, sostienen. Por otra parte, como expresión unificadora de criterios, nuestra provincia ha incluido en la última reforma constitucional una serie de artículos tratando esta temática, ejemplo de ello, son el Art. 22 “Derecho de un ambiente sano y equilibrado” y el Art. 83 de “Política ambiental” y 84 “Diseño y aplicación de la política ambiental, creación de un ente”, entre otros. “En cuanto al status jurídico los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) constituyen el único recurso sobre el cual el municipio tiene POTESTAD y por ende la obligación de definir políticas tendientes a tomar decisiones concretas para trabajar sobre esta cuestión” , y valorando lo que se ha venido trabajando desde el HCD en esta problemática, y pone de ejemplo de ello es la Ordenanza N° 157/08 “Recolección especial de residuos orgánicos”, aprobada en el año 2008. Finalmente los autores de la propuesta aseguran que de ser aprobada se favorecería por un lado a la creación de emprendimientos locales y/o reorganización de otros existentes en la recolección y el procesamiento de materiales cuyo tratamiento presenta una demora para la fabricación de productos nuevos. “Es necesario profundizar el desarrollo de campañas informativas y educativas que promuevan la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así una mayor concientización y compromiso de toda la población”, afirman. [b]El proyecto de Ordenanza[/b] [u]Artículo 1º:[/u] En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado. [u]Artículo 2°:[/u] El municipio de Basavilbaso tiene competencia exclusiva sobre la gestión integral de los residuos domiciliarios en el ámbito de su jurisdicción, con carácter de servicio público obligatorio, pudiéndose establecer, con respecto a este tema, acuerdos entre Provincia y municipio sobre la competencia concurrente con respecto al poder de policía. [u]Artículo 3°:[/u] La presente Ordenanza tiene como Objetivos: a)Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, cumpliendo de este modo con las distintas normativas de protección ambiental impulsadas a través de la Constitución nacional y provincial. b)Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales. c)Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias. d)Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos. e)Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones. f)Incentivar e intervenir para favorecer la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar. g)Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo. h)Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior. i)Promover la participación de micro emprendedores, ya sea en forma individual o asociada, así también con las cooperativas y empresas pequeñas o medianas (que desearan trabajar sobre esta temática) y/o organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos, priorizando la actividad de los recuperadores urbanos que ya están desarrollando su actividad. j)Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquéllos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer. k)Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal. l)Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos. [u]Artículo 4°:[/u] El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la correspondiente reestructuración y acondicionamiento del predio del basural existente, teniendo en cuenta que en dicha zona se halla funcionando el parque industrial, lugar que favorecería al funcionamiento de aquéllos micro emprendimientos relacionados directamente con esta ordenanza. [u]Artículo 5°:[/u] La ejecución del proyecto debe ser llevado a cabo por administración municipal y significará el trabajo en conjunto de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal 1).-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y ÁREA DE MEDIO AMBIENTE 2).-SECRETARIA DE HACIENDA 3).-SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS 4).-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNAL 5).-DEPARTAMENTO DE COMPRAS 6).-CONSEJO MIXTO DE LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE (CMPDB) 7).-ÁREA DE EDUCACIÓN Y PRENSA Y DIFUSIÓN [u]Artículo 6º:[/u] Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como también la implementación de programas especiales, que la autoridad de aplicación instrumente, para cumplimentar los objetivos de la presente. [u]Artículo 7º:[/u] La recolección de los residuos sólidos urbanos orgánicos o húmedos e inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada. La recolección de los mismos, será diferenciada en las fracciones y horarios ya establecidos por este municipio. [u]Artículo 8º:[/u] Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo. [u]Artículo 9º:[/u] Queda prohibida la eliminación de residuos domiciliarios y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones. [u]Artículo 10°:[/u] Autorícese al DEM a firmar acuerdos con otras jurisdicciones a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final. [u]Artículo 11º:[/u] Facúltase a la Municipalidad de Basavilbaso, a realizar las gestiones necesarias para obtener créditos y/o subsidios destinados a micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad. [u]Artículo 12º:[/u] La autoridad de aplicación de la presente será el DEM, conjuntamente con el área de Medio Ambiente de este municipio. [u]Artículo 13º:[/u] El Departamento Ejecutivo organizará campañas de difusión, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos, pudiendo llevarse a cabo en forma oral y/o escrita, destacando a los vecinos, la importancia de la separación domiciliaria. A esto debe sumarse aquéllas que realizarán las escuelas, en donde los niños actuarán como agentes multiplicadores dentro de su entorno familiar y social. [u]Artículo 14°:[/u] La autoridad de aplicación convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a un representante del DEM, a un concejal del HCD por cada bancada y distintas autoridades de Instituciones u organizaciones civiles y comerciales, al efecto de constituir una Comisión de Seguimiento de la implementación de la ordenanza; la misma deberá realizar recomendaciones sobre los distintos aspectos que hacen al cumplimiento de ésta, y podrá requerir, de parte de la autoridad de aplicación, la información necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días. [u]Artículo 15°:[/u] Fíjese como plazo de 2 (dos años), para dar efectivo cumplimiento en cuanto a la organización de recursos materiales, técnicos y humanos necesarios según lo estipulado por esta ordenanza. [u]Artículo 16°:[/u] La Municipalidad de Basavilbaso, tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento. [u]Artículo 17°:[/u] Este municipio deberá adherirse a todas las leyes nacionales y provinciales relacionadas al cuidado del medio ambiente y el tratamiento de residuos, que se dicten a posteriori desde la promulgación de esta ordenanza. [u]Artículo 18°:[/u] Los gastos que demande la aplicación de la presente, se imputarán al presupuesto 2010 y en el 2011, de ser necesario.. [u]Artículo 19º:[/u] Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.