Viernes 15 de Abril de 2005, 13:29

DESARROLLO URBANO

| El HCD aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza “Plan General de Ordenación Territorial del Ejido del Municipio de Basavilbaso”. La norma surge a partir de la polémica suscitada por las restricciones administrativas establecidas por la Ordenanza 01/04 y el proyecto de desarrollo termal.


El proyecto tiene su origen en el Departamento Ejecutivo y en sus fundamentos indica: "La planificación es esencialmente un proceso de determinación y formación de las futuras políticas públicas para atender aquellas necesidades con un máximos de efectividad comprendiendo las necesidades humanas. Para ello, nadie mejor que el Municipio para planificar, porque que es quién mejor conoce las modalidades de la convivencia las carencias y sus potencialidades. Que, la planificación urbanísticas no ha sido la conducta asumida en el ámbito de la Municipalidad de Basavilbaso, a pesar de los esfuerzos lo cuales no se han llegado a concretar, en tal sentido debe remarcarse la Ordenanza producida en el mes de Octubre del año 1985, Ordenanza 51/85, la cual declaro de interés público la elaboración de un Plan regulador para la Ciudad, dicha norma imponía entre otras cosas la elaboración de una cartografía básica que permitiera la ejecución de dicho plan entre otras situaciones que contemplaba.- Por otra nos podemos remontar al año 1977, en lo que respeta a la trama urbana ya que mediante Ordenanza Número 55/77 del mes de Agosto de dicho año, se dispuso ampliar la Planta Urbana, imponiéndose denominaciones a las nuevas calles surgidas. La última ampliación de la Planta Urbana data del mes de febrero del año 1992, mediante Ordenanza 4/92, que dispuso ampliar la planta urbana a la actualidad. Por otra parte, la trama del Ejido del Municipio de Basavilbaso, nos muestra una realidad, que el mismo no se encuentra delineado, tal cual lo prevé el art. 8 de la Ley 3001, y solo se ha delimitado la planta urbana, sin haberse definido, la segunda Zona y tercera allí prevista es decir, Quinta y Chacras y las sub divisiones de estas. A esta realidad debe sumársele las expectativas de crecimiento económico para la comunidad que implica el proyecto termal. Por ello el planeamiento territorial, tal como los doctrinarios del derecho reconocen (Dromi, Bielsa, Villegas Basavilbaso) una competencia propia del Municipio, se impone pues todas las vinculaciones municipales posibles (jurídico-institucionales, económicos-sociales territoriales, etc.) requieren de una planificación, de la futura política publica para atender las necesidades y promover el desarrollo con un máximo de efectividad. Por eso se hace necesario planificar el desarrollo territorial del Ejido y comprender el proyecto termal, convencido que no son los enemigos del planeamiento los pequeños propietarios porque el peligro esta en otros, en grandes propietarios, en grandes especuladores, en grandes grupos que en un futuro puedan influir en los planes de desarrollo que la comunidad se plantea, en alterar las zonas, en alterar los indicadores etc. Partiendo de la base de la determinación de las cuatro grandes funciones de la ciudad: habitar, trabajar, recrearse y circular, adoptadas en el ítem 77 de la carta de ATENAS de 1933 el planeamiento territorial Ejido, que incluya el área delimitada en el anexo que se acompaña se encuentra orientada al logro de los objetivos básicos que por consenso se encuentran aceptados por la comunidad respecto a que el futuro emprendimiento termal debe constituir uno de los factores básicos para los habitantes y las generaciones venideras en pos de el logro del desarrollo. La presente ordenanza apunta a producir una norma que no solo busca regular el planeamiento territorial sino promover e impulsar a través del mismo ese desarrollo local en concordancia con el emprendimiento. No se pretende que la presente ordenanza sea una norma pétrea para el futuro pues deberemos permitirnos la adaptación y ajustes necesarios a las cambiantes situaciones que puede producir el emprendimiento pues la presente avanza sobre un horizonte deslizante y se ajustara tantas veces como se ajusten las premisas y acciones sobre las que se sustenta". El proyecto votado por unanimidad consta de 9 artículos y uno de forma y establece que "El Plan General" deberá estar confeccionado en 250 días, contados a partir de la contratación de los equipos técnicos, y deberá contemplar la proyección de la urbanización y ampliación de la planta urbana organizada físicamente en áreas y sub-áreas, incluidas en el Anexo I del expediente. La norma también contempla la creación de una comisión de evaluación de la elaboración del Plan General de Ordenación Territorial con la participación de dos representantes del HCD, dos miembros del DEM, un vecino propietario, elegido por sus pares, un representante de la Sociedad Termas S.A y un representante de las Organizaciones intermedias existentes que soliciten participar, y que evaluarán y aconsejarán al Presidente Municipal en forma periódica cada etapa del proceso. También se contempla un procedimiento de auto-revisión en un plazo que no podrá superar un período de cuatro años, que deberá tomar en cuenta la aparición de nuevos objetivos o reorientación de los existentes, sobrevenidos durante la ejecución del plan. Fuentes consultadas estiman que la norma sancionada anoche será promulgada en el transcurso de la jornada.