Sábado 1 de Noviembre de 2008, 15:52

Destacada labor de jóvenes de la localidad en el Senado Juvenil

| Alumnos de la Escuela Nº 91 “La Pampa” obtuvieran el tercer puesto en la votación final del Jurado del Senado Juvenil, el que destacó la importancia del proyecto que propicia modificaciones y el cumplimiento de la Ley de cobertura jubilatoria para bomberos voluntarios de la provincia. La iniciativa fue defendida por Camila Bernik, hija de un bombero, y Diego Pésaro, cadete del cuartel local.


El proyecto fue realizado por Sheila Baus, Andrea Caballero, Diego Pésaro, Juan Tiago Favre, Aitor Rebossio Aitor, Camila Bernik y Juliana Boujón, alumnos del 9no.año de la Escuela Nº 91 "La Pampa", contó con la asesoría de los profesores Silvina Pérez y Nelso Montenegro. La iniciativa llegó al plenario del Senado Juvenil de la mano de [imgTexto=1225554727.jpg]Camila Bernik[/imgTexto], hija de un bombero voluntario, y [imgTexto=1225554751.jpg]Diego Pésaro[/imgTexto], cadete del cuartel local. [b]“Una deuda pendiente”[/b] “Nada los obliga, sólo el dolor de los demás" es la frase que podemos ver en la puerta del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Basavilbaso. Ella nos recuerda que la tarea que llevan adelante quienes conforman el cuerpo de bomberos es realizada en forma solidaria y que están a disposición de su comunidad y los alrededores a toda hora, sin pedir nada a cambio. La Legislatura Provincial mediante una ley que data del año 1987, estableció la normativa que reglamenta el accionar de las asociaciones de bomberos, donde se compromete a realizar aportes para que estas entidades puedan asistir a sus integrantes, que tengan acceso a una obra social y a un seguro obligatorio. En ella se les reconocen estos y otros beneficios que hasta el día de la fecha no les han sido otorgados. Las leyes están hechas para ser cumplidas, pero en este caso puntual el Estado es el que no esta haciendo lo que pautó. Hasta el momento los bomberos no cuentan con obra social de la provincia (IOSPER) ni seguro que los proteja como establece la Ley, no son beneficiarios de una jubilación, pensión, por esta actividad, aunque tenemos conocimientos que se esta tramitando. Bomberos que tienen mayor antigüedad en esa tarea nos han comentado que “esa tramitación tiene tantos años como la ley misma”. Si bien ser bombero es una elección de vida, de ejemplo de solidaridad, es tiempo que el Estado reconozca de manera concreta esos derechos a quienes ya están desarrollando esa actividad, como así también que incentive nuevas incorporaciones. Con nuestro proyecto no solo queremos beneficiar a los actuales bomberos si no también a toda la sociedad entrerriana, ya que es a ellos a quienes recurrimos en los momentos de tristeza y dolor. [b]Objetivos Generales:[/b] * Obtener el reconocimiento del Estado Provincial de derechos adquiridos por ley a las asociaciones de Bomberos Voluntarios. [b]Objetivo Especifico:[/b] *Lograr el cumplimiento efectivo de la Ley provincial 8105. [b]Desarrollo[/b] Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios son instituciones civiles sin fines de lucro cuya función es prestar un servicio público gratuito, sin hacer diferencias de ningún tipo. Cumplen para la sociedad una importante misión: la prevención y auxilios en caso de incendios, accidentes y otros desastres o siniestros de cualquier origen de su jurisdicción. Sus integrantes pueden ser de ambos sexos. En la provincia de Entre Ríos se rigen por la Ley N°8.105 que fue sancionada en el año 1.987. Por medio de ella se establece que las asociaciones deberán tener Personería Jurídica, y que se regirán por sus estatutos, la Ley citada y su reglamentación. Estas instituciones están dirigidas por una Comisión Directiva y cuentan con un cuerpo activo. Este último está compuesto por las siguientes categorías: [b]A)[/b] Aspirantes, [b]B)[/b] Cadetes, [b]C)[/b] Profesionales, [b]D)[/b] Cuerpo auxiliar. Cada institución establece una reglamentación interna. Según el artículo 15 quienes conforman el Cuerpo Activo tienen la obligación de concurrir al cuartel en caso de alarma en forma inmediata sea cual fuere la hora, exceptuando casos de fuerza mayor. “Así mismo deberán intervenir en forma espontánea en cualquier circunstancia en la que puedan ser necesarios sus servicios”. [b]1)[/b] “Los miembros de los cuerpos activos estarán protegidos por un seguro integral por accidente producidos por motivos y/u ocasión de la prestación de sus tareas. La póliza será extendida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (I.A.P.S) y su costo será abonado por el Estado provincial”. [b]2)[/b] [b]1)[/b] Ley 8105, artículo 15. [b]2)[/b] Ibidem, artículo 17. El gobierno reconoce a la Federación Entrerriana de Bomberos como la entidad que representa a las distintas asociaciones ante los Poderes Públicos. El Poder Ejecutivo prestará apoyo y asesoramiento a dichas asociaciones a través de la Federación. Esta última podrá gestionar y promover la creación de nuevas Asociaciones de Bomberos en centros urbanos que carezcan de tal servicio. La Federación debe brindar apoyo y someter sus decisiones a la consideración de la Dirección de Defensa Civil. Esta ley que tiene 20 años consta de 35 artículos, pero muchos de ellos nunca fueron reglamentados. El estado provincial reglamenta el accionar de las asociaciones de bomberos, les exige una serie de requisitos a cumplimentar, pero es el mismo Estado el que no cumple con la Ley. La inclusión de los bomberos a la obra social de la provincia nunca se hizo realidad, y en la actualidad existen integrantes de la institución que no gozan de ese beneficio. No poseen cobertura de seguro que los proteja en el desarrollo de su tarea. En caso de que algún bombero sufriera un grave accidente en ese momento y no pudiera seguir desempeñando su tarea habitual, esta persona se vería damnificada en lo personal y en lo familiar. Sabemos que todo trabajo está sujeto a riesgos, pero si desgraciadamente hallara la muerte en servicio, ¿no quedaría una familia desprotegida y sin recursos?. Las Asociaciones de Bomberos hace algún tiempo que están llevando adelante un justo reclamo, el cumplimiento de una Ley. Si los ciudadanos deben cumplir con las leyes, en este caso en particular el Estado que está en deuda con estos servidores públicos, una deuda de dos décadas. Varios gobiernos provinciales han pasado, muchos legisladores y hoy todavía esto sigue siendo un reclamo. En los tiempos que vivimos somos conscientes que no podemos exigir que más de 700 personas ingresen en el I.O.S.P.E.R. (Obra Social de la Provincia de Entre Ríos) pero si creemos factible que este beneficio sea otorgado a quienes forman el Cuerpo Activo y que no posean cobertura de salud particular. Este costo debe ser absorbido por el Estado. Los subsidios que reciben del gobierno de Entre Ríos son semestrales y resultan insuficientes. Basavilbaso recibe 4.583,33 pesos cada seis meses o sea que al estado provincial, nuestra localidad le implican 763,88 pesos mensuales, un gasto menor a tener un empleado provincial más en la localidad, menos de un sueldo mínimo. Las ciudades más grandes reciben un monto, equivalente a 1.270,83 por mes. Las autoridades de la Federación afirman que el estado aporta la misma suma de dinero que en 1.999 cuando las asociaciones de las distintas localidades eran menos. Esto significa que el monto no se ha actualizado y se reparte entre más localidades. Actualmente las asociaciones que reciben los aportes del gobierno son: Gualeguay, Gualeguaychú, Victoria, Colón, San Salvador, Chajarí, Concordia, Villa Elisa, Villaguay, Paraná, San José, Aldea Brasilera, Nogoyá, Urdinarrain, Larroque, Crespo, General Ramírez, Diamante, Villa Hernández, Hasenkamp, María Grande, General Galarza, Maciá, Cerrito, General Campos, Ubajay, La Paz, Seguí, Santa Elena, Holt Ibicuy, Ceibas, Hernandarias, [b]Basavilbaso[/b], San Jaime de la Frontera, Viale, Arroyo Barú y Federal. Hace unos meses falleció el cuartelero de la asociación de Basavilbaso, quien se había desempeñado como bombero durante muchos años al servicio de nuestra comunidad. El mismo padecía cáncer, no tenía obra social. Si la Ley se hubiese cumplido, él podría haber contado con beneficios tales como la provisión de los medicamentos, internación, disminución del costo de los estudios médicos, entre otros, ya que nuestro hospital no cuenta con todos los servicios y debemos trasladarnos a otras localidades. No nos parece justo que quienes están disponibles las 24hs del día para la sociedad, no reciban un trato igualitario a la hora de ser ellos los necesitados. [b]La unión hace la fuerza[/b] y es por ello que este reclamo va cobrando importancia en la medida que la sociedad se hace eco y apoya a quienes tienen la tarea de velar por nuestras vidas y nuestros bienes, sin pedir nada a cambio. Los Bomberos Voluntarios de la provincia están realizando una campaña de recolección de firmas para elevar a las autoridades con el fin de lograr que se cumpla la Ley 8105, la reforma de algunos artículos y la reglamentación de otros. La Federación resolvió que cada institución recolecte firmas en sus localidades. Piden una obra social, el aumento de los subsidios, un seguro y una jubilación. Nosotros a través de este trabajo queremos hacernos eco de un reclamo que consideramos justo, poniendo nuestro granito de arena. [b]Conclusiones[/b] Ser bombero es tener vocación de servicio, pensar primero en lo demás antes que en ellos mismos. A través de nuestro proyecto queremos reconocer a esas personas que están siempre listas para asistirnos, que al escuchar la sirena dejan todo para correr en auxilio de la sociedad, trabajando con esfuerzo y en forma silenciosa, muchas veces arriesgando sus propias vidas. Hoy están luchando para que se concreten y hagan realidad los derechos que se encuentran escritos en la Ley 8105. ¿Para qué tenemos una ley que no se aplica o que se cumple a medias?. Trabajemos juntos, gobernantes, bomberos, ciudadanos comunes para que esto sea una realidad. No nos acordemos de los Bomberos Voluntarios sólo en los casos de tristeza y dolor. Creemos que el Estado tiene con ellos, precisamente el nombre de nuestro proyecto “Una Deuda Pendiente”. [b]Fundamentos del anteproyecto:[/b] La presente iniciativa pretende reivindicar a un sector de nuestra sociedad, los Bomberos Voluntarios que día a día realizan una labor gratuita y desinteresada sin recibir remuneración alguna, que no están incluidos en una obra social, y llegado el momento de retirarse de la actividad, no perciben ningún beneficio. Por otra parte, la legislatura reconoce una serie de derechos a quienes desarrollan esta tarea comunitaria por medio de la Ley N° 8105 que en la práctica no se cumple. El cumplimiento efectivo de la ley provincial citada es un viejo reclamo de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Entre Ríos. La falta de reglamentación de muchos de sus artículos atentan contra derechos legítimamente adquiridos a fines de la década del 80’. Es necesario que a 20 años de la sanción de esta norma, que hoy permanece inconclusa, se modifiquen algunos de sus artículos y el Estado tome el compromiso de reconocer a quienes llevan a adelante esa loable labor. El Senado Juvenil de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley [b]Articulo 1:[/b] Dispónese la modificación de la Ley N° 8105 que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo N° 24: Los agentes integrantes del cuerpo activo de todos los cuerpos de Bomberos Voluntarios de la provincia de Entre Ríos que carezcan de cobertura Médico-Asistencial, contarán sin cargo con los servicios que brinda el Instituto de la Obra Social del Personal de la Provincia Entre Ríos (I.O.S.P.E.R). Los aportes por cada Bombero Voluntario estarán a cargo del Poder Ejecutivo de la provincia, el que le garantizará al I.O.S.P.E.R. un aporte equivalente al que se les efectúa por igual concepto a los empleados provinciales de la administración pública provincial. Para contar con esta cobertura la Federación de Bomberos Voluntarios deben presentar al I.O.S.P.E.R cada seis meses el listado de los Miembros Activos. Las erogaciones que demanda la aplicación de este beneficio se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes. [b]Artículo 2°:[/b] Modificase el Artículo 4to. el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Es misión de las Asociaciones la protección, en caso de incendio, inundaciones, accidentes y cualquier otra situación de emergencia acaecida dentro de su jurisdicción, y la intervención operativa para la protección de vidas y bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional. No podrán intervenir en acciones de carácter represivo”. [b]Artículo 3:[/b] Incorpórese al Capítulo IV “Jurisdicción y Patrimonio” al Artículo 9no. un párrafo que quedarán redactados de la siguiente forma: “Dentro de los límites de su jurisdicción en que funciona una entidad legalmente constituida podrá autorizarse el funcionamiento de destacamentos dependientes de aquella”. [b]Artículo 4:[/b] Incorpórese al Capítulo IV “Jurisdicción y Patrimonio” en su Artículo 10mo. un párrafo que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de disolución de una asociación de Bomberos Voluntarios su patrimonio pasará a depender de la Federación que distribuirá los materiales y equipos contra incendios y otros siniestros entre otras instituciones de Bomberos Voluntarios que lo necesiten”. [b]Artículo 5:[/b] Modifíquese el Artículo 16mo. que quedará redactado se la siguiente forma: “La actividad de bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo a los integrantes de los cuerpos activos de todo perjuicio económico, laboral o conceptual, que se derivarán de sus inasistencias o llegadas tardes en cumplimiento de su misión formalmente justificadas. Quienes se desempeñen en la Administración Provincial y sean llamados para cumplir la tarea de bombero estarán autorizados a abandonar su lugar de trabajo sin que esto afecte sus haberes. [b]Artículo 6:[/b] De forma. [b]Bibliografía [/b] .Ley Nacional N° 25054 (Bomberos Voluntarios). ·Ley N° 8105/87 Provincia de Entre Ríos. ·Decreto N° 4481/92. Provincia de Entre Ríos. ·Ley N° 414 sancionada el 19 de Octubre de 1989 (Tierra Del Fuego). ·www.infoleg.gov.ar ·Antena 106.com.ar -Sitio Digital de noticias Nagoya Entre Ríos 31/7/08 Radio Antena 106.7 FM-. ·Centro de noticia-edición digital Concordia Entre Ríos jueves 7 de agosto 2008. [b]Anexos[/b] Entrevista a un Bombero 1-Datos personales. 2-¿Cuántos años hace que usted pertenece a la Asociación de Bomberos Voluntarios? 3-¿Cuántas personas componen el cuerpo de bomberos de Basavilbaso? 4-¿Qué aportes recibe para el sostenimiento de la institución? ¿ Qué monto reciben y con qué frecuencia? 5-Desde la institución de bomberos ¿tienen alguna cobertura médica u obra social?, ¿y algún seguro de vida? 6-¿Tienen usted y su familia obra social? 7-En caso de que en el desempeño de sus funciones le ocurriera algún accidente ¿Quién se encargaría de atenderlo? a-Si le ocurriera un grave accidente y quedara con alguna discapacidad importante durante el cumplimiento de su deber, ¿recibiría por parte del estado alguna jubilación? b-En caso de muerte ¿Su familia recibiría alguna pensión o el cobro de algún seguro de vida? 8-¿Considera usted que los bomberos que tengan ciertos años de antigüedad en la función deberían recibir una jubilación por ese actividad? ¿de donde se podrían obtener los fondos? 9-¿Conoce la ley provincial 8105 de 1987 que habla sobre las asociaciones de bomberos voluntarios de Entre Ríos? ¿Se cumple? 10-¿ Cree que el estado tiene con los bomberos de Entre Ríos una deuda pendiente?. 1-Bernik Leopoldo Gabriel. Basavilbaso, 41 años. 2-Hace 19 años que pertenezco al cuerpo de bomberos. Mi cargo es sub-oficial principal. 3-Componen el cuerpo activo 18 personas. 4-Recibimos aportes del Estado y particulares, y no son para nada suficientes. 5-No, el seguro de vida se esta gestionando. 6-Esposa e hija si, yo no. 7-a) El hospital. b) No, actualmente se esta tramitando. c) No. Pensión, pero si un seguro de vida equivalente a $2.500. 8- Considero que la antigüedad debe ser inferior a los 20 años debido a los niveles de riesgo a los que nos sometemos los bomberos y que los fondos los debería aportar el Estado. 9- Solo conozco algunos de sus artículos. 10- Si, por supuesto, de toda la vida. 1- Gabino Bartolo Julián López, 69 años Basavilbaso. 2- Desde el 81. Cuerpo activo y comisión. 3- 18. 4- Municipales y provinciales, municipales todos los meses, provinciales semestrales. No. 5- Seguro de vida si, cobertura médica en tratativa. 6- Mi familia si, yo no. 7- a) En el hospital. b) El seguro. c) El seguro. 8- Si, se está trabajando ese tema, por eso se reúnen las federaciones para tratar de ver de donde se puede sacar los fondos. 9- No, falta reglamentar muchos artículos, por ejemplo el que habla de obra social. 10- Había deuda pendiente pero la pagaron.