Viernes 13 de Noviembre de 2009, 20:17

El DEM impulsa un polémico proyecto de reforma de la Ordenanza

| La administración que encabeza Blanca Rossi pretende se le autorice cobrar por la publicidad o propaganda que en la vía pública, o interiores con acceso al público, o visibles desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas. Las autoridades pretenden que las empresas tributen un mínimo anual por año o fracción.

El HCD municipal aprobó, con el objetivo de legislar sobre la contaminación visual en el medio urbano la Ordenanza 154/2008. A su vez por Ordenanza 10/2003 se modificó el Capítulo Especial Título V de la Ordenanza General Impositiva que tuvo como objetivo fundamental la propaganda o carteles en espacios comunitarios. Teniendo en cuenta estos antecedentes el DEM impulsó un proyecto, que a criterio de las autoridades, “viene a complementar aquellas reformas y nuevas normas legislativas sobre publicidad en la vía pública o exteriores con acceso al público o visibles o en lugares donde se desarrollen actividades lucrativas”. Además la iniciativa conlleva la posibilidad de facultar al DEM a “tercerizar el cobro a riesgo empresarial”, pero limitado a los comercios y/o industrias cuya sede se encuentren fue del Ejido de la Municipalidad de Basavilbaso. La razón de la tercerización es en la medida que el municipio “carece de elementos técnicos para procurar el cobro” de aquellas propagandas, que producen impacto ambiental, cuyas empresas o casas matrices no se encuentren en la localidad. La modalidad -según se sostiene desde el DEM, encabezado por la Intendente, Blanca Rossi- tiene antecedentes “con resultados positivos” en otros municipios. En el Artículo 1º de la norma que ingresó al HCD para su análisis se plantea la modificación del Artículo 16º, Título V, de la Ordenanza General Impositiva proponiendo que quede redactado de la siguiente manera: “Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso al público, o visibles desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala: [b]Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:[/b] [b]a)[/b]Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, o similar) $40 [b]b)[/b]Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, o similar) $60 [b]c)[/b]Letreros salientes (marquesinas, toldos, o similar)$60 [b]d)[/b]Avisos salientes (marquesinas, toldos, o similar)$90 [b]e)[/b]Avisos en tótem $120 [b]f)[/b]Avisos en salas de espectáculos $40 [b]g)[/b]Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $40 [b]Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes:[/b] [b]h)[/b]Aviso realizado en vehículo de reparto, caga o similares-motos $20 [b]i)[/b]Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-automóviles $40 [b]j)[/b]Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares-furgón/camiones $70 [b]k)[/b]Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares-semis $90 [b]l)[/b]Murales, por cada 10 unidades de afiches $20 [b]m)[/b]Calcos de tarjeta de crédito, por unidad $6 [b]n)[/b]Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $580 [b]o)[/b]Avisos proyectados, por unidad $120 [b]p)[/b]Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $100 [b]q)[/b]Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $80 [b]r)[/b]Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad $20 [b]s)[/b]Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $60 [b]t)[/b]Cruzacalles, por unidad $50 [b]u)[/b]Avisos en sillas, mesas, sombrillas, parasoles o similares, por unidad $30 [b]v)[/b]Publicidad móvil, por mes o fracción $80 [b]w)[/b]Publicidad móvil, por año $380 [b]x)[/b]Publicidad oral, por unidad y por día $30 [b]y)[/b]Campañas publicitarias, por día y stand $95 [b]z)[/b]Publicidad que se distribuya en el interior del comercio (folleto), para cada anunciante, por millar o fracción $30 [b]aa)[/b]Distribución de publicidad y promoción domiciliaria y/o callejera (volante), para cada anunciante, por millar o fracción $50 [b]bb)[/b]Por las revistas con avisos publicitarios u ofertas comerciales, se abonarán cada mil o fracción de carillas útiles $80 [b]cc)[/b]Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores por unidad o metro cuadrado o fracción $60 [b]dd)[/b]Publicidad en guías telefónicas o similares por unidad $6 Todo derecho por publicidad y propaganda no abonada en término se liquidará el valor del gravamen al momento del pago. Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos, bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre los conceptos”. En el Artículo 2º del proyecto se pretende facultar al DEM a “tercerizar a riesgo empresarial el cobro de los hechos imponibles previstos”, exceptuando el cobro por dicho medio “toda publicidad de comercio o industria que tenga su casa matriz y/o su sede dentro del Ejido del Municipio de Basavilbaso”.