Viernes 15 de Agosto de 2008, 02:55

El HCD aprobó Ordenanza en procura del ordenamiento del tr&aacu

| Este jueves el voto del bloque de la mayoría oficialista logró sancionar la Ordenanza, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establece normas para la regulación del tránsito, estacionamiento, carga y descarga de camiones pesados, remolques y todo tipo de equipos y unidades pesadas. Además de habilitar la Playa de Estacionamiento y fijar los cánones. El bloque de la minoría pedió, sin éxito, que el expediente se reservara en comisión en procura de lograr consensos.


La iniciativa fue impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Había sido anticipada en exclusiva [b]RIEL FM[/b] el 21 de julio pasado, horas después que el proyecto fuera remitido al Honorable Concejo Deliberante. Por esos días las autoridades consultadas por la emisora aseguraron que el proyecto era impulsado ante la necesidad de “terminar con los gravísimos problemas que está ocasionando a toda la comunidad el transporte de cargas”. La Intendente, Blanca Rossi destacó que el funcionamiento de la playa cubrió las expectativas buscadas, claro está, ello debido al acompañamiento de los empresarios del transporte automotor de cargas. El proyecto tomó estado parlamentario en la sesión del 31 de julio e inmediatamente fue girado para su estudio y análisis a comisión. Este jueves, por Secretaría, fueron presentados dos dictámenes. El bloque de la mayoría justicialista en apoyó a su aprobación, pero sugiriendo algunas modificaciones. Entre tanto la representación radical en el HCD solicitó, a pesar de comprender la necesidad e importancia de concretar acciones que resuelvan el tema, pero considerando que “resulta inexacto aprobar una ley presentada en la sesión anterior” y “sin haber agotado instancias de diálogo entre las partes involucradas”, que se reservara el expediente en comisión en procura de lograr los mayores consensos posibles. Tras un breve pero intenso debate, que fue seguido con atención por un grupo de empresarios del transporte automotor de cargas y choferes de camiones, visiblemente molestos por la actitud del oficialismo de no dilatar el tratamiento y aprobación del proyecto, se sometió a votación y el oficialismo impuso su número de 6 a 3 para conseguir la aprobación en general y particular. El texto ordenado, según lo resulto por el HCD quedó de la siguiente manera: [b]ARTÍCULO 1º):[/b] La Municipalidad de Basavilbaso ejerce el poder de policía, el control y fiscalización dentro del ejido municipal, del estacionamiento, circulación del transporte de carga y aún las operaciones derivadas del mismo, sin distinción de porte y modalidad de explotación comercial. Quedando comprendidos los servicios de transportes de pasajeros tanto de jurisdicción nacional, provincial y regional. [b]ARTÍCULO 2º):[/b] A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, queda prohibido el estacionamiento, durante las 24 horas del día, de camiones pesados, remolques y todo tipo de equipos y unidades pesadas como así también las unidades de transportes de pasajeros sobre las calles no habilitadas por la presente y en particular sobre calles pavimentadas en la actualidad, y las que se pavimenten en el futuro, comprendiendo esta definición a todo vehículo a partir de los siguientes pesos mínimos: Tara 7000 kg.; carga máxima: 12000 kg. Con respecto al transporte de pasajeros cualquiera sea el porte rige la prohibición de maniobras de estacionamiento para el ascenso y descenso de pasajeros con su respectivo equipaje por un tiempo mayor al estricto que demande tal actividad. [b]ARTÍCULO 3º):[/b] Queda prohibido el tránsito de unidades pesadas comprendidas en las categorías del Artículo anterior por vías y recorrido distintos a la establecida por la Ordenanza Nº34/02 y sus modificatorias, con excepción de Ómnibus y Microómnibus, afectados al transporte de Pasajeros, a quienes se le reglamentará, su recorrido de acceso y salida al radio urbano. [b]ARTÍCULO 4º):[/b] Queda prohibido el estacionamiento de Casillas Rodantes, Acoplados para el transporte de Lanchas deportivas, remolques livianos, en la totalidad de las calles del radio urbano de la Ciudad, por lapsos mayores de 12 horas. [b]ARTÍCULO 5º):[/b] Habilítese como Playa única de Estacionamiento Municipal para camiones y todo tipo de Unidades Pesadas, el inmueble ubicado en la intersección de las arterias Lagocen y Línea Nº 23. [b]ARTÍCULO 6º):[/b] Queda prohibido en el radio urbano de la ciudad el estacionamiento durante las veinticuatro (24) horas del día, de camiones pesados, acoplados, remolques y todo tipo de equipos de tal naturaleza en los lugares no habilitados. [b]ARTÍCULO 7º):[/b] Se considera a los efectos del presente, como camiones pesados y/o unidades de tal naturaleza, a todo vehículo a partir de los siguientes pesos mínimos: tara 7000 Kg. - carga máxima 12000 Kg. [b]ARTÍCULO 8º):[/b] Las operaciones de carga o descarga en depósitos o barracas ubicados dentro de la zona urbana, se realizarán en la Playa de Estacionamiento que habilita el Artículo 5º, no pudiendo hacerse bajo ningún concepto en la vía pública. Facultándose al D.E.M.B. a la habilitación de playas de carga y descarga, de acuerdo al Plan de Urbanización previsto que se encuentra en desarrollo. [b]ARTÍCULO 9º):[/b] Podrá excepcionarse lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, la operación necesariamente deba realizarse en la vía pública. Para tal fin se requerirá la autorización pertinente en la propia Playa habilitada, la cual podrá ser de acuerdo a la naturaleza y operación a realizarse, de excepción o permanente. [b]ARTÍCULO 10º):[/b] Dispónese como canon para la utilización del Servicio de Playa de Estacionamiento los siguientes, los que se incorporan a la Ordenanza General Impositiva Anual, Inciso o punto 18 del Artículo 3 -Título II- Capítulo II (Uso de Equipos e Instalaciones), el siguiente texto: Inciso 18: Utilización del Servicio de Playa de Estacionamiento: [b]a)[/b] Camiones y/o acoplados de propietario que tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 24 hs. corridas $5,00 (Pesos cinco). [b]b)[/b] Camiones y/o acoplados cuyo propietario que no tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 24 hs. corridas $7,00 (Pesos siete). [b]c)[/b] Fíjese para los puntos a) y b) una tolerancia sin cargo de máximo 2 horas. Superadas éstas abonará el día completo. [b]d)[/b] Estadía para camiones y/o acoplados cuyo titular tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 30 días $100 (Pesos cien). [b]e)[/b] Estadía para camiones y/o acoplados cuyo titular no tribute en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente: por 30 días $180,00 (Pesos ciento ochenta). [b]f)[/b] Aquellos propietarios que posean 2 a 5 equipos y tributen en la Municipalidad de Basavilbaso la Tasa prevista en el articulo 1º de la Ordenanza 24/1996 rubro correspondiente tendrán un descuento del 20% en el canon mensual, y de 6 o más un descuento del 40%. [b]g)[/b] En el caso del Inciso d) y e) se permite fraccionar por quincena a 50% del valor mensual. [b]ARTÍCULO 11º):[/b] La infracción a la presente Ordenanza será pasible de las siguientes penalidades: [b]a)[/b] Por no estacionar en el lugar habilitado, a la primera infracción: multa de 70 litros de nafta súper. [b]b)[/b] A la primera reincidencia: el doble de lo previsto en el inciso anterior. [b]c)[/b] En las sucesivas a partir de la tercera reincidencia: la escala se incrementará en 100 litros por cada infracción hasta un máximo de 500 litros. [b]d)[/b] Por circular incumpliendo el Artículo 9º de la presente: multa de 50 litros de nafta súper. [b]e)[/b] En caso de reincidencia del punto anterior: deberá multiplicarse hasta un máximo de 500 litros. [b]f)[/b] Por circular por lugar no autorizado: multa mínima de 70 litros de nafta súper. [b]g)[/b] En caso de reincidencia del punto anterior se multiplicará hasta 500 litros. [b]h)[/b] Los valores para el cobro se determinarán respecto al valor de nafta súper de YPF. local al día del pago de la infracción. [b]ARTÍCULO 12º):[/b] Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un llamado de oferta a particulares que quieran prestar servicios en la Playa de Estacionamiento tales como gomería, lavadero, buffet, base de remis, etc. que la presente habilita, la cual será pública y oportunamente comunicada al Honorable Concejo Deliberante. [b]ARTÍCULO 13º):[/b] Habilítase una Caja volante para el cobro de los rubros previstos en el Artículo 10º. [b]ARTÍCULO 14º):[/b] Confórmese una Comisión Especial a fines de realizar un seguimiento de la presente Ordenanza por un término de 180 días, así mismo dicha Comisión podrá evaluar las arterias por la que pueden o no transitar los vehículos considerados pesados por la presente y estará conformada por un representante del D.E.M.B, uno del Centro Comercial Industrial y la Producción, dos concejales del cuerpo y un representante del Centro de Transportitas. [b]ARTÍCULO 15º):[/b] Facúltase al D.E.M.B. a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.