Miércoles 10 de Agosto de 2011, 02:42

El HCD autorizó acuerdo con la Provincia para refinanciar la de

| La Intendente, Blanca Rossi, remitió al Concejo Deliberante copia del Decreto Nº 1644, fechado el 20 de mayo pasado, por el cual ratificó el Convenio de Refinanciación de la Deuda Municipal con el Estado Provincial, mediante la Ley 10.010, que se firmo el 9 de mayo de este año. Así se saldará un total de 702.190,61 pesos.


El Concejo Deliberante sancionó por unanimidad este martes la Ordenanza que ratificó el Convenio de Refinanciación de Deuda que oportunamente suscribiera la administración de la Intendente, Blanca Rossi con el Gobierno de Entre Ríos, en el marco de lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 10.010. La Concejal Alba Hernández (FEF) recordó que la deuda tiene su origen en la administración del Dr. Julio Aldáz, en el año 2000, cuando la comuna tomó empréstitos en dólares, por U$S 230.000 y U$S 85.000, que fueron destinados al pago de sueldos y aguinaldo a trabajadores municipales y adquirir un camión y una camioneta. Hernández recordó que debido a las dificultades económicas de esos días el Municipio no pudo pagar y recién se retomaron los pagos en la gestión de Horacio Fabián Flores, época en la que se produjo la “pesificación”, a $1,40 por dólar más CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). Se siguió pagando hasta noviembre del 2010, ya en el Gobierno actual cuando de cuotas de $ 2.000 se pasó, por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, a $ 7000, lo que provocó que las autoridades locales junto a otras de numerosas comunas llevaran su reclamo a la Provincia, surgiendo un acuerdo que le permitió a todas refinanciarlas. Hernández señaló que en el próximo gobierno municipal recién se comenzará a saldar la deuda refinanciada, las primeras 19 cuotas, mensuales y fijas de $ 3.462,86 corresponderán a pago de intereses. A partir de la cuota número 20, que ascenderá a $ 7.158,78, recién se comenzará a pagar el capital de lo adeudado, y como se aplica el “sistema francés” el valor de la cuota irá disminuyendo y en la cuota 227 el valor fijado es de $ 2.678,05. Finalmente la miembro informante del bloque del Frente Entrerriano Federal, que consideró conveniente que el municipio acceda al programa de refinanciación de su deuda, se quejó de que una deuda de algo más de $ 300.000 le termine costando a la comuna $ 1.201.237,90. [b]Detalles del Convenio[/b] En el convenio ratificado por el HCD la Municipalidad reconoce adeudar a la Provincia, en concepto de Operatoria de Conversión de Deuda Municipal dispuesta por la Ley 9.495, al 31 de mayo de 2010, $734.224,38. La Provincia le concede, para el pago de la amortización y los intereses, un “período de gracia” hasta el 31 de diciembre 2011. Los intereses se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2011 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del 6% nominal anual. La Amortización de Capital se efectuará en 227 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 0,439% y una última cuota equivalente al 0,347% del Capital. Los servicios de Capital e Interés se calcularán al último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante retención de los recursos Municipales provenientes del Régimen de a Coparticipación Provincial, instituidos por la Ley 8.492 y sus modificatorias, a partir del 1º día hábil del mes siguiente. Y ante la eventualidad de no poderse instrumentar el descuento pactado por falta de fondos suficientes se aplicará la Mora Automática y consecuentemente devengará además del interés compensatorio convenido un interés punitorio del 1,5% mensual calculado sobre el total de la deuda exigible (Capital e Interés Compensatorio). En cuanto a la deducción del monto de deuda por pagos de Capital e Intereses correspondientes a los cupones de deuda 94 a 98 inclusive, efectuados con posterioridad al 31 de mayo de 2010, por la suma de $32.033,77, se deducirán del monto de deuda reconocido por el Municipio, cuyo saldo asciende a $702.190,61. Finalmente en el documento se acordó que la Municipalidad deberá suministrar, por escrito, toda la información necesaria para el seguimiento de su finanzas públicas, debidamente certificadas por el Contador Municipal o por la autoridad competente que corresponda durante su vigencia, a requerimiento del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia, referidas a Ejecución Presupuestaria, Deuda Pública, Situación del Tesoro, Planta de Personal y Recursos Municipales.