Jueves 11 de Septiembre de 2008, 03:48

El HCD modificó la Ordenanza 54/91

| El legislativo municipal acompañó de manera unánime el criterio del Departamento Ejecutivo Municipal sobre la desaprensión observada en muchos usuarios de las instalaciones de los servicios públicos, y los problemas que esto acarrea a la comunidad toda y apoyó los cambios de la Ordenanza Núnero 54/91, que establece las obligaciones de los propietarios, poseedores ó tenedores de un inmueble servido por el municipio, haciendo más severas las penalidades y sanciones para quienes no respeten las disposiciones.


La iniciativa, impulsada por el DEM, tomó estado parlamentario este miércoles y los legisladores de ambas bancadas coincidieron en la necesidad de abordar la cuestión sobre tablas. Los concejales justicialistas compartieron que el esfuerzo, las horas hombre, la interrupción de los servicios, etc. "no se ven reflejados en la Ordenanza de diciembre de 1991", y debido a esto justificaron acompañar la modificación propiciada que permitirá establecer nuevos y más duros parámetros para las sanciones a los infractores. Los ediles de la minoría también compartieron el criterio de los iniciadores del proyecto sobre que las sumas que el municipio debe disponer para reparar las acciones de irresponsables que obstruyen la red cloacal no es posible recuperar pues no se encuentra legislado, convirtiéndose en una "obligación natural", como se señala en los fundamentos de la elevación del expediente al HCD. Por otra parte hasta ahora no le era posible a la comuna recurrir a la ejecución por los medios legales. El texto modificado, con la finalidad de una mejor técnica legislativa, propicia la utilización de los servicios con responsabilidad. "[b]Artículo 1:[/b] Modifíquese la Ordenanza 54/1991 (Expte. 111.505-L II-Fº 290-1991) quedando redactada de la siguiente manera: [b]Artículo 2:[/b] Los propietarios, poseedores ó tenedores de un inmueble servido por la red cloacal municipal, están obligados a cuidar que las instalaciones cloacales en funcionamiento sean mantenidas en perfecto estado y que solo sean empleadas para la conducción de líquidos y materias que no puedan dañarlas ú obstruirlas, quedando prohibidas las conexiones de desagües de lluvia ó concurran a las cloacas. [b]Artículo 3:[/b] Las infracciones al artículo anterior, hará posible al responsable: [b]a)[/b] Abonar los gastos que irrogue la reparación del lugar afectado que comprenderá material empleado, horas hombre, horas máquinas, suma que será oportunamente calculado por la Secretaría de Obras Públicas. [b]b)[/b] La sanción de multa equivalente a (70) litros de nafta súper hasta 250 de acuerdo a la gravedad del daño y entorpecimiento del servicio. [b]c)[/b] La sanción de multa para conexiones de desagües pluviales conectados a desagües cloacales sin previa autorización del Departamento Ejecutivo será de 50 a 150 litros de nafta súper siendo la mínima de 100 litros en caso de reincidencia. [b]Artículo 4:[/b] La certificación de deuda expedido por el Municipio tendrá carácter de titulo ejecutivo para el cobro de los gastos previstos en el articulo 3. [b]Artículo 5:[/b] Comuníquese, regístrese dése conocimiento y archívese".