Miércoles 4 de Julio de 2007, 11:07

EL MUNICIPIO SE INCORPORARÁ A PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE DEU

| El Concejo Deliberante de Basavilbaso dio tratamiento anoche al proyecto de Ordenanza para que la municipalidad pueda adherir al Programa de Financiamiento de Deudas Municipales. La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad, habilitó al Intendente a iniciar las gestiones para celebrar en nombre de la comuna un convenio con la Provincia para saldar una deuda, de unos $ 200 mil, surgida de una diferencia de cotización del dólar, más los intereses, ya que el municipio había “cancelado” el Sub-préstamo respetando la paridad uno a uno que establecía la derogada Ley de Convertibilidad.


En una breve reunión el Honorable Concejo Deliberante dio tramite favorable a la incorporación del municipio al Programa de Financiamiento de Deudas Municipales. Para defender el proyecto originado en el Departamento Ejecutivo el Dr. Hugo Valdiviezo, Director de Asuntos Institucionales y Jurídicos, se hizo presente en el recinto para exponer y defender lo conveniente que para la comuna resulta incorporarse al programa provincial. Con el “visto bueno” que el HCD dio, por unanimidad, de ahora en más el Intendente, Horacio Fabián Flores, quedó habilitado para celebrar un convenio de pago, ofreciendo como garantía fondos de la coparticipación. [b]UN POCO DE HISTORIA[/b] La Municipalidad de Basavilbaso suscribió en febrero de 1998, durante la gestión del Intendente Ángel Medina, un contrato de Sub-préstamo en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales -PRODISM- suscripto entre la República Argentina y el BID. La comuna obtuvo mediante esta operatoria un préstamo de U$S 84 mil 180, que debía devolver en quince cuotas, garantizadas con los recursos de la coparticipación, y que destinó a la compra de equipamiento (un elevador hidráulico y un cargador compacto con tracción). La administración radical que contrajo la deuda terminó sin poder pagar siquiera la primera cuota, debido a las dificultades económicas que atravesaba, por lo que el municipio sufrió una retención, el 13 de diciembre del ’99, de los fondos de la coparticipación. La situación del país no era mejor. Sumergida la Nación en una grave crisis se desencadena la salida de la “Convertibilidad”, a partir de lo cual la paridad cambiaria desapareció y la cotización del dólar estadounidense pasó a flotar libremente. Como consecuencia de esto la deuda, no “atrapada” por las diversas normas de pesificación, debía abonarse al tipo de cambio que diera el mercado, lo que provocó la inmediata reacción de las autoridades de ese momento, encabezadas por el Dr. Julio Aldáz, y plantearon una acción judicial, mediante un Amparo con medida cautelar de No Innovar, que le permitió al municipio pagar hasta la suma comprometida con la paridad uno a a uno, adeudando a la fecha la diferencia existente entre dicha paridad y el dólar libre. Situación que se repitió a lo largo y ancho de la provincia con otros municipios que accedieron a créditos en dólares. Ante la problemática fueron diversas las gestiones realizadas y las alternativas que se manejaron para terminar con la problemática, pero como esto nunca ocurrió el Gobierno de Entre Ríos, encabezado por Jorge Busti, que hizo frente a la deuda contraída por las comunas, crea un “Programa de Financiamiento de Deudas Municipales” (Ley 9.774). Para que la Municipalidad de Basavilbaso pueda acceder a refinanciar su deuda, de unos $ 200 mil, debió expresarlo mediante una Ordenanza, precisamente lo que trató anoche el Honorable Concejo Deliberante. [b]LA ORDENANZA[/b] La norma fue aprobada por unanimidad. En el Artículo 1º dispone “adherir al “Programa de Financiamiento de Deudas Municipales” y en consecuencia “autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el convenio respectivo”. El HCD autorizó, en el Artículo 2º, a que el DEM garantice los pagos futuros que se pacten en el marco del convenio a suscribir con los recursos Municipales provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial. Sobre la acción judicial iniciada contra la Provincia, en el Artículo 3º de la Ordenanza sancionada se dispone “proceder a desistir” de la misma y renunciar a todo tipo de acción futura. [b]CONDICIONES GENERALES DEL FINANCIAMIENTO[/b] Según se establece en la Ley 9.774 en su Artículo 3º para los convenios a celebrarse en el marco del Programa de Financiación de Deudas Municipales son dos las condiciones generales: A) “Amortización del Capital: se efectuará en un plazo máximo de 83 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 1,19 % y 1 última equivalente al 1,23% del capital las que será canceladas a partir del mes de enero del 2008”. B) “Intereses: se devengarán sobre saldo a partir del 01 de enero del 2008, y serán pagaderos mensualmente siendo el primer vencimiento en el mes de marzo de 2008 y la tasa de interés aplicable será del 6% nominal anual.