Viernes 9 de Octubre de 2009, 18:18

El proyecto de desarrollo termal de Basavilbaso recibió un fue

| El Superior Tribunal de Justicia declaró “Inadmisible” un recurso de “inaplicabilidad de Ley que se interpusiera contra el fallo de la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, la que oportunamente fallara a favor de la Municipalidad de Basavilbaso ante la demanda impulsada por Ernesto Hardt, un vecino, propietario de un inmueble lindante al lugar donde se construye el parque termal de la ciudad del riel, que planteó que la Ordenanza 01/2004 le fijaba limitaciones y restricciones que lo “perjudicaban” y en beneficio de una persona jurídica.

Como se recordará la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, integrada por los Dres. Gustavo Marcó, Luis Ahumada y Ricardo Rojas ratificó en su fallo la validez de la Ordenanza 01/2004, sancionada y promulgada en la gestión encabezada por Horacio Fabián Flores luego de rechazar el planteo efectuado por Ernesto Hardt que cuestionaba los alcances de la norma por entender que le fijaba limitaciones y restricciones que lo perjudicaban en beneficio de una persona jurídica. En esa oportunidad entre los fundamentos el Jurado consideró que el proyecto termal “responde a una idea de desarrollo comunitario”, procurando afectar el interés de los particulares en la menor medida y que el municipio “decididamente encaró una actualización” que a la postre se traduce en un plan general de ordenamiento territorial y urbanístico en vías de ejecución, Ordenanza 46/2005. Además resaltó el “esfuerzo común tendiente a impulsar el éxito del proyecto turístico teniendo en cuenta el menor costo económico-social”, eliminando posibles procesos especulativos, a fin de asegurar que el objetivo se lleve a cabo “salvaguardando los intereses generales de la comunidad, tendiente a regular en beneficio del conjunto y del interés común la libre y absoluta disposición de inmuebles dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio, con el objeto de ser protectores de la equidad y la justicia respecto de los convecinos, en un proyecto común y un destino más próspero y venturoso para todos”. La iniciativa de impulsar el desarrollo termal en Basavilbaso tiene sus orígenes en el convenio que rubricara la Municipalidad de Basavilbaso con el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) por el entonces Intendente Julio Aldáz, el cual fue ratificado por la Ordenanza Nº 45/2001, la posterior creación del Ente Autárquico Comisión Ejecutiva Mixta Pro-Desarrollo Termal Basavilbaso, Ordenanza Nº 21/2003, instancia previa a la constitución de la Sociedad Anónima “Termas de Basavilbaso S.A.”, cuyo capital social está integrado por aportes privado y estatal (municipal). La Municipalidad dispuso con el propósito de facilitar el desarrollo termal en cuestión, se prohibir “dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Basavilbaso, toda perforación con fines de aprovechamiento termal que no sea el gestionado por la presente, la subdivisión de lotes de los inmuebles que pudieran afectar el desarrollo de este emprendimiento que serán zonificados en ordenanza específica, la adquisición , en fecha 7/11/2003, de una fracción por parte de la comisión Ejecutiva Mixta para el proyecto termal”. El contrato constitutivo de “Termas” data del 24/04/2004 con participación de numerosas personas, entre ellas la Municipalidad de Basavilbaso en calidad de fundadoras. La Cámara entendió que “no resultaba afectada la igualdad consagrada como derecho constitucional -Art. 16-”. Asimismo, abordando la solución, agregó que la prohibición de subdividir “fue establecida con anterioridad por la Ordenanza Nº 21/2003 y las contenidas en los Artículos 2 y 4 contempla una previa autorización municipal”, es decir que “la afectación de un interés legítimo podría provenir de una arbitraria aplicación, en tanto el agravio constitucional debe surgir de la propia norma”. El Dr. José Luis Ventura, en representación de Hardt, rechazó los términos de la resolución judicial e interpuso ante el máximo tribunal de justicia de la provincia un Recurso de Inaplicabilidad de Ley. Dicho tribunal opinó que la endilgada ilegalidad de la sentencia en crisis en cuanto a que no existiría o no se ha acreditado daño en el actor que permita la apertura de la acción, ya que de por si “toda restricción o limitación al ejercicio del derecho de dominio genera depreciación del inmueble, no aparece manifiesta ni se desprende de las constancias del expediente, más aun cuando el inmueble adquirido en 1986 por el actor a casi una década se mantenía libre de mejoras e incluso su inclusión en el área de desarrollo termal prima facie conllevaría más que una depreciación, a una segura neutralidad o casi segura presencia de incremento de valor, no resultando por ende la crítica del recurrente una derivación razonada del análisis crítico con fundamentación en la realidad del expediente y en el derecho aplicable”. Más adelante los integrantes del Superior Tribunal de Justicia afirman que “la sola terminología referida a un proyecto económico de interés general, en este caso termal, no puede conllevar directamente a considerar la presencia de tal regulación abusiva que permita inferir sin acreditación alguna -como bien lo señala la Cámara con cita de pronunciamientos de este cuerpo- una depreciación o cualquier tipo de lesión al dominio -que no deba soportar el titular del mismo- de la que derive la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad perseguida por la acción”. Por otra parte el Tribunal ratifica la facultad del municipio de dictar normas sobre urbanismo y planeamiento, tanto edilicio como de desarrollo social, turístico, económico, etc., en beneficio del conjunto de la comunidad en cumplimiento de las políticas de Estado, “no vulneran “ las garantías constitucionales y en el campo de las intervenciones del Estado, en este caso municipal, “detentan gran importancia las órdenes directivas que procuran encausar las actividades privadas dentro de determinados planes y objetivos, no pudiendo considerarse genéricamente ilegítimas si no se demuestra la presencia de una turbación abusiva de la limitación del derecho constitucional de propiedad -y ello atento a que tal restricción no surge como consecuencia de la defensa del interés público, sino del interés particular- ose tornase ilegal”. La sentencia tomó estado público este jueves y en el palacio municipal la noticia fue recibida con beneplácito. La Intendente dijo “es la culminación de un proceso que comenzara en el 2001, cuando era Concejal, en la búsqueda de la construcción colectiva del desarrollo de Basavilbaso, en el cual han intervenido e intervienen diversos actores de la sociedad con un papel protagónico del municipio”. Blanca Rossi sostuvo en declaraciones a RIEL FM que la sentencia “reivindica la intervención económica del Estado municipal en procura de encausar las actividades privadas dentro de los objetivos que busca el conjunto de la comunidad”.