Miércoles 1 de Octubre de 2008, 13:47

El proyecto termal de Basavilbaso responde al desarrollo comunitario

| Así lo entendió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay ante la demanda impulsada por Ernesto Hardt, un vecino de Basavilbaso, propietario de un inmueble lindante al lugar donde se construye el parque termal de la ciudad del riel que planteó la Ordenanza 01/2004 le fijaba limitaciones y restricciones que lo “perjudicaban” y en beneficio de una persona jurídica.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, integrada por los Dres. Gustavo Marcó, Luis Ahumada y Ricardo Rojas ratificó la validez de la Ordenanza 01/2004, sancionada y promulgada en la gestión encabezada por Horacio Fabián Flores en los autos “Hardt Ernesto C/Municipalidad de Basavilbaso S/Acción de Inconstitucionalidad”. El planteo del vecino fue realizado al cuestionar los alcances de la norma por entender que le fijaba limitaciones y restricciones que lo perjudicaban en beneficio de una persona jurídica. Entre los fundamentos el jurado consideró que el proyecto termal “responde a una idea de desarrollo comunitario”, procurando afectar el interés de los particulares en la menor medida y que el municipio “decididamente encaró una actualización” que a la postre se traduce en un plan general de ordenamiento territorial y urbanístico en vías de ejecución, Ordenanza 46/2005. La iniciativa de impulsar el desarrollo termal en Basavilbaso tiene sus orígenes en el convenio que rubricara la Municipalidad de Basavilbaso con el Servicio Geológico Minero Argentino(SEGEMAR) por el entonces Intendente Julio Aldáz, el cual fue ratificado por la Ordenanza Nº 45/2001, la posterior creación del Ente Autárquico Comisión Ejecutiva Mixta Pro-Desarrollo Termal Basavilbaso, Ordenanza Nº 21/2003, instancia previa a la constitución de la Sociedad Anónima “Termas de Basavilbaso S.A.”, cuyo capital social está integrado por aportes privado y estatal (municipal). Por otra parte, y para facilitar el desarrollo termal en cuestión, se prohíbe “dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Basavilbaso, toda perforación con fines de aprovechamiento termal que no sea el gestionado por la presente, la subdivisión de lotes de los inmuebles que pudieran afectar el desarrollo de este emprendimiento que serán zonificados en ordenanza específica, la adquisición , en fecha 7/11/2003, de una fracción por parte de la comisión Ejecutiva Mixta para el proyecto termal”. El contrato constitutivo de “Termas” data del 24/04/2004 con participación de numerosas personas, entre ellas la Municipalidad de Basavilbaso en calidad de fundadoras. En los fundamentos del fallo se resalta el “esfuerzo común tendiente a impulsar el éxito del proyecto turístico teniendo en cuenta el menor costo económico-social”, eliminando posibles procesos especulativos, a fin de asegurar que el objetivo se lleve a cabo “salvaguardando los intereses generales de la comunidad, tendiente a regular en beneficio del conjunto y del interés común la libre y absoluta disposición de inmuebles dentro del ámbito jurisdiccional del Municipio, con el objeto de ser protectores de la equidad y la justicia respecto de los convecinos, en un proyecto común y un destino más próspero y venturoso para todos”. Los integrantes de la Cámara entendieron que “no resultaba afectada la igualdad consagrada como derecho constitucional -Art. 16-”. Asimismo, abordando la solución, agregó que la prohibición de subdividir “fue establecida con anterioridad por la Ordenanza Nº 21/2003 y las contenidas en los Artículos 2 y 4 contempla una previa autorización municipal”, es decir que “la afectación de un interés legítimo podría provenir de una arbitraria aplicación, en tanto el agravio constitucional debe surgir de la propia norma”. Para el Dr. Hugo Valdiviezo, Director de Asuntos Institucionales y Jurídicos de la Municipalidad de Basavilbaso, el fallo de la Sala Civil no cierra definitivamente el tema, ya que existe la posibilidad que la contraparte decida recurrir a una tercer instancia ante el STJ, pero entendió que “la cuestión de fondo perdería virtualidad porque, el tema -desde otro punto- esta legislado y sistematizado totalmente distinto, y mencionó a modo de ejemplo la ampliación de la planta urbana y una serie de Ordenanzas que han ido dejando de lado la Ordenanza 1/2004, sumado a un proyecto que está analizando el HCD que la suplantará”.