Lunes 19 de Marzo de 2012, 23:58

Impulsan la creación de la "Banca Ciudadana"

| Los Concejales Raúl Ascaino, María Estela Temón y Silvina Pérez impulsan la creación de "la Banca Ciudadana" o "Banca Abierta en el HCD de Basavilbaso", por considerar que es una "nueva herramienta de participación ciudadana". Los ediles presentaron en las últimas horas el proyecto de Ordenanza al que RIEL FM accedió en forma exclusiva.

Los ediles del Frente Progresista Cívico y Social consideraron que la Constitución Nacional, en su Artículo 14°, "consagra entre otros derechos el de peticionar ante las autoridades", y que en la Constitución Provincial, en su Artículo 5° establece que "los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, la forma republicana de gobierno que corresponden al hombre en su calidad de tal". Además sostienen que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos -incluido en la Constitución Nacional, en su Artículo 75° inciso 22° con rango constitucional- indica en su Artículo 25° que todos los ciudadanos podrán: "a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos". Los Concejales de la primera miniría en el legislativo comunal sostienen que la Banca Ciudadana es una herramienta de participación directa para que los vecinos de la ciudad se acerquen al municipio, mediante su participación en el seno del Concejo Deliberante. "Este mecanismo de participación democrática permitirá que cualquier ciudadano a título personal o en nombre de una institución pueda solicitar una banca por un día y exponer proyectos referidos al bien común y pertinentes al cuerpo deliberativo que deseen sean tratados en el recinto". Ascaino, Temón y Pérez recordaron que existe una iniciativa en idéntico sentido presentada en 2009 en el Concejo Deliberante Juvenil por estudiantes Gimena Fornerón y Daniela Metz Corales de la Escuela Secundaria N° 10 "Basavilbaso" en el año 2009 para la creación de la Banca Ciudadana, iniciativa que fue aprobada por unanimidad por los jóvenes ediles, pero que al no resultar ganadora no obtuvo tratamiento en el HCD- "El proyecto aprobado por los Concejales Juveniles de ese momento constituye un antecedente muy importante donde los jóvenes son los primeros interesados en abrir el juego a la participación ciudadana e incentivar a la comunidad a acercarse al poder legislativo municipal. Es un deber de los gobernantes tomar iniciativas positivas para nuestro pueblo, reconociendo la autoría de proyectos anteriores y el trabajo llevado a cabo, en este caso por alumnos secundarios", sostienen entre los argumentos indicados al momento de presentar la iniciativa. Los Concejales opinan que la función de la Banca Ciudadana o Banca del Pueblo es la de "permitir a los ciudadanos expresarse en cuestiones vinculadas al ámbito público, ya sea exponiendo opiniones, efectuando reclamos, representando o fundamentando propuestas", y que "es necesario hacer conocer la tarea legislativa y dotarla de credibilidad y efectividad, abriendo las puertas para que el ciudadano común participe y se involucre en las cuestiones que hacen a la ciudad, como así también para que quienes cumplimos funciones legislativas nos veamos exigidos y escuchemos permanentemente la voz del pueblo". "La creación de este nuevo canal de expresión ciudadana no implica la incorporación de otro concejal, sino que permite una mayor participación haciendo efectivo el principio de que el Poder está en el Pueblo, desde un lugar simbólico. En muchos municipios existe este instituto de participación y nuestro pueblo merece tener la oportunidad de su incorporación", afirman. [b]El Proyecto[/b] [b]Art. 1°-[/b] Créase en ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Basavilbaso la “Banca Ciudadana o Banca Abierta”. [b]Art. 2°-[/b] La Banca Ciudadana es una práctica democrática y participativa la cual tiene por objeto relacionar de manera directa a los vecinos de la ciudad de Basavilbaso con los ediles miembros del Departamento Deliberativo, sirviendo éste mecanismo para exponer propuestas, problemáticas e inquietudes. Estará ubicada en el recinto donde funcione el Concejo Deliberante. Tendrá carácter simbólico. [b]Art. 3°-[/b] Funciones: [b]a)[/b] Abrir canales de participación para tratar temas relacionados al bien común, instrumentando nuevos mecanismos complementarios de participación y manifestación individual y grupal para los ciudadanos basavilbasenses. Promover la participación ciudadana, el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de problemas y la marcha del gobierno de la ciudad [b]c)[/b] Recepcionar de manera directa y ágil propuestas, reclamos u opiniones que surjan de vecinos e instituciones de la comunidad. [b]d)[/b] Generar una comunicación directa entre gobernantes y gobernados, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos. [b]e)[/b] Fomentar las prácticas democráticas mediante la renovación de ideas, proyectos, voces y perfiles individuales y grupales, posibilitando la participación en el seno del poder legislativo municipal la participación de nuevos actores sociales de la comunidad. [b]f)[/b] Fortalecer la democracia y el compromiso del ciudadano. [b]Art. 4°-[/b] Podrán acceder a la Banca Ciudadana todas las personas mayores de 16 años, que siendo vecinos de la ciudad tengan domicilio real dentro de la misma, con un mínimo de dos años de residencia inmediata al momento de pretender la participación en el seno del legislativo comunal. También podrán participar instituciones, organizaciones, entidades intermedias y O.N.G. residentes en Basavilbaso. [b]Art. 5°-[/b] Temporalmente la banca ciudadana estará ubicada al comienzo de las sesiones ordinarias, luego de leído el orden del día, en el cual deberá estar incluido. Solo podrá hacer uso de la misma un solo expositor por sesión, excepto que la misma temática sea convocante. Un mismo expositor podrá utilizar este espacio dos veces como máximo durante el período ordinario anual. La ponencia quedará registrada en el acta de la sesión correspondiente. [b]Art. 6°-[/b] Quienes deseen utilizar la banca ciudadana deberán realizar una solicitud, inscribiéndose en la Mesa de Entradas del H.C.D. en un libro habilitado a tal efecto, rubricado, con no menos de siete (7) días de antelación a la próxima sesión. Las solicitudes deberán contar con los siguientes datos: [b]a)[/b] Nombre y apellido, N° de documento y dirección del expositor. [b]b)[/b] Si la solicitud se realizara en nombre de alguna institución u organización, deberá acreditar la representación correspondiente, adjuntando la autorización por escrito por parte de ésta para ser representado, su nombre, fines y domicilio. También podrán presentar copia del acta donde conste su designación como representante de la entidad. [b]c)[/b] Una descripción breve y precisa del tema a tratar y de la intervención que dará el expositor. [b]d)[/b] La aceptación expresa de ajustarse a las normas establecidas para el uso de la banca abierta. [b]Art. 7°-[/b] El derecho a hacer uso de la Banca del Pueblo estará dado por el turno extendido por Mesa de Entradas durante el proceso de inscripción del interesado. El expositor deberá ser notificado por medio de la secretaría del Concejo Deliberante, con una antelación no menor a 48 horas de la sesión en la cual tendrá participación. Ningún ciudadano podrá ser privado de su turno. [b]Art. 8°-[/b] Los presidentes de cada bloque existente evaluarán las solicitudes y establecerán la pertinencia y el orden de los temas a exponer, según la prioridad. Si hubiera dos (2) o más solicitudes del mismo tema, se hará constar en la primera exposición, la existencia de las demás. [b]Art. 9°-[/b] El tiempo estipulado para cada expositor será de diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por 5 (cinco) minutos más. Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo de la comunidad, instituciones, entidades intermedias, O.N.G. a la que representan. [b]Art. 10°-[/b] El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo establecido y sin interrupciones, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo. Luego de la exposición se podrá disponer de 10 (diez) minutos adicionales para responder las preguntas sobre el particular que formulen los concejales. [b]Art. 11°-[/b] Quedan exceptuados los temas político partidarios, de índole religioso y cuestionamientos personales. Quedan expresamente excluidos de la utilización de este instituto los partidos políticos con o sin representación en el Honorable Concejo Deliberante. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años. [b]Art.12°-[/b] Si el solicitante renuncia a acudir o no se presenta en la fecha establecida a la Banca Abierta queda desplazado automáticamente, perdiendo el primer turno. Para poder participar nuevamente deberá cumplimentar los pasos establecidos en una nueva solicitud. [b]Art.13°-[/b] Facúltese a la Comisión de Legislación e Interpretación a dictar, por unanimidad, los aspectos reglamentarios no incluidos en la presente. [b]Art.14°-[/b] Dese amplia difusión a la presente, e invítese a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en la ciudad de Basavilbaso a inscribirse para participar de la Banca Ciudadana. [b]Art. 15°-[/b] En concordancia con lo dispuesto en los artículos 5°, 9° y 10° deberá modificarse el reglamento Interno del Concejo Deliberante, a efectos de introducir un apartado cuyo texto será el siguiente: “INSTITUTO DE OPINIÓN CIUDADANA”. [b]Art. 16°-[/b] Comuníquese, regístrese, dese a conocimiento y oportunamente archívese.