Viernes 13 de Junio de 2014, 00:08

Impulsan Ordenanza para regular el funcionamiento de Carros Gastron&oa

| El bloque de Concejales oficialistas impulsa una Ordenanza que regule la instalación de carritos para la venta ambulante de comidas rápidas en la vía publica. El expediente fue girado a Comisión en la sesión de este martes.

Los ediles del bloque "Evita Militante" sostienen que en la legislación existente en nuestra ciudad "no se contempla específicamente esta actividad comercial", que sobrepasan en magnitud e impacto a los tradicionales puestos de venta de artesanos y de venta ambulante. "Que habiendo surgido desde el impulso de emprendedores privados iniciativas de comercialización y la consecuente instalación de tales carros de productos alimenticios, resulta imperioso establecer pautas específicas para su funcionamiento, toda vez que ello implica una intervención en el desarrollo comercial urbano", afirman. Los ediles pretenden darle un "marco regulatorio" al pedido de "nuestros vecinos" y "autorizar el expendio de los alimentos que allí se comercializan bajo estrictas normas de seguridad bromatológica, tanto en la faz preventiva como en la punitiva, es imperioso precisar el marco normativo puntual que contemple adecuadamente el ejercicio de tal tipo de comercialización". Sostienen que para ellos deberán "fijarse espacios de uso público", siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña "ni afecte a propietarios de comercios de la zona que incursionen en un rubro similar, garantizando reglas claras". El proyecto de Ordenanza para "regular" el expendio de comidas rápidas en un espacio físico determinado y en un ámbito que "procure la higiene" y "el aseo", todo ello enmarcado por las prescripciones del Código Alimentario Argentino, establece: "[b]ARTICULO 1º:[/b] Alcances. La presente Ordenanza establece el permiso de autorización de instalación de carros de comida rápida y la comercialización de sus productos en la vía pública en el ejido urbano de Basavilbaso. [b]ARTICULO 2º:[/b] Carros Gastronómicos. Definición. Se denomina carro gastronómico a todo aquel vehículo cerrado utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas, con diversos grados de elaboración, sean éstas frías o calientes y bebidas en la vía pública.- [b]ARTICULO 3º:[/b] Características estructurales y sanitarias. Los vehículos utilizados para carro de “Comidas Rápidas” deberán contar con los siguientes requisitos: [b]A-[/b] Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco. [b]B-[/b] El piso deberá ser de material impermeable y lavable. [b]C-[/b] Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito. [b]D-[/b] Deberá tener un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos. [b]E-[/b] Contar con un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior. [b]F-[/b] Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos. [b]G-[/b] Piletas y desagües correspondientes. [b]H-[/b] Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable. [b]I-[/b] Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio. [b]J-[/b] Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.- [b]ARTICULO 4º:[/b] Conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. La conservación y cocción de alimentos, la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el CAA (Código Alimentario Argentino) y legislación vigente. [b]ARTICULO 5º:[/b] Informe técnico. Deberá contar con informes profesionales matriculados gasista y electricista, para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Defensa Civil y/o Bomberos Voluntarios, indicando con que tipo de medidas de seguridad deberá contar y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento. [b]ARTICULO 6º:[/b] La determinación y/o especificación de las comidas rápidas, como así también el horario de funcionamiento de dicha actividad, será el dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente. [b]ARTICULO 7º:[/b] Espacio a ocupar. El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares, que no sean los dispuestos por el mismo. [b]ARTICULO 8º:[/b] Permisionario: Una vez obtenido el permiso Municipal, el comerciante deberá abonar el correspondiente derecho de sisa y/o tasa en concepto de ocupación de la vía pública, venta ambulante u otra que grave la actividad, conforme los conceptos, montos y características establecidas en cada periodo en la Ordenanza Fiscal Impositiva. [b]ARTICULO 9º:[/b] Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos: [b]a-[/b]Ser mayor de 18 años. [b]b-[/b]Estar inscripto comercialmente ante los Organismos correspondientes. [b]c-[/b]Libreta sanitaria expedida por el Municipio de Basavilbaso. [b]ARTICULO 10º:[/b] Permiso. Deberá iniciar el trámite de permiso municipal correspondiente. Al momento de presentarse la planilla de solicitud debidamente firmada por el titular deberá ser acompañada de la siguiente documentación: [b]a-[/b]Fotocopia de DNI del titular o titulares o del contrato social. [b]b-[/b]Título o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado. [b]c-[/b]Seguro contra terceros por el vehículo afectado. [b]d-[/b]Fotocopia de CUIL. [b]ARTICULO 11º:[/b] Una vez obtenida la habilitación correspondiente se entregará “una constancia de autorización”, la cual deberá ser exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público. [b]ARTICULO 12º:[/b] La “constancia de autorización” mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma. [b]ARTÍCULO 13º:[/b] Prohibiciones. Queda expresamente prohibido: [b]a.-[/b]La venta de bebidas alcohólicas. [b]b.-[/b]La venta de bebidas en envases de vidrio. [b]c.-[/b]La instalación de mesas y uso del espacio exterior no autorizado. [b]d.-[/b]Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública. [b]e.-[/b]Estacionar y expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine. [b]ARTICULO 14º:[/b] Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento. [b]ARTICULO 15º:[/b] Duración del permiso. El permiso Municipal tendrá una vigencia de (6) meses para el personal que expenda la mercadería, y de un año para el vehículo. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado. [b]ARTICULO 16º:[/b] Requisitos a cumplir por los manipuladores de alimentos. Manipuladores de alimentos deberán tener la libreta sanitaria correspondiente y utilizar la vestimenta adecuada para el manejo higiénico de los alimentos. [b]ARTICULO 17º:[/b] Penalidades. Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo, pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere necesario. [b]ARTICULO 18º:[/b] FACÚLTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación". La iniciativa recién tomo estado legislativo este martes, y de inmediato fue girada a Comisión para su estudio. Los legisladores del oficialismo son optimistas de lograr despacho favorable para la próxima sesión del HCD que será dentro de unos quince días.