Viernes 12 de Junio de 2015, 00:50

Pretenden reglamentar la tenencia responsable de mascotas

| Este jueves tomó estado legislativo el proyecto de Ordenanza impulsado por el bloque "Evita Militante" para regular y controlar la tenencia responsable de canes y felinos dentro del ejido municipal. El expediente pasó a comisión para su estudio.


La iniciativa fue especialmente trabajada por la Concejal Verónica Obispo quien observó que la presencia de los animales de compañía en la convivencia humana, con una clara tendencia a su incremento en la sociedad, tiene una relevante importancia social, por sus repercusiones en el medio ambiente, en la sanidad pública y tranquilidad ciudadana, por lo que entiende que "está justificada una regulación administrativa que determine las obligaciones y condiciones exigibles que comporta la permanencia de estos animales en la vida urbana". Obispo también hizo notar que la falta de concientización ante esta problemática conlleva a situaciones de riesgo para la población y los animales, no solo por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas, sino también porque los perros sueltos son motivo de numerosos accidentes de tránsito, mordeduras, roturas de bolsas de residuos y presencia de excrementos en veredas y espacios públicos. "El derecho de cualquier persona a no ser molestado, cuanto más agredido, por un animal de compañía y las limitaciones del comportamiento de éstos en el medio en que se les ha integrado deben ser conocidas y respetadas por todos y más aún por aquellos que deseen poseerlos como también las sanciones de no hacerlo así", se indica en los considerandos de elevación del proyecto, en el que se defiende la "necesidad" de "regular la tenencia responsable, el control y permanencia de animales, caninos y felinos en lugares de uso público, la presente ordenanza tiene como objeto, la protección de estas especies animales rechazando terminantemente el maltrato, todo acto de crueldad y exterminio como método de control de la superpoblación animal". "Los animales de compañía proporcionan innegables servicios sociales, como los del acompañamiento, custodia y lúdicos, que a su vez fomentan la sensibilidad y cariño. Cuando a estos animales domésticos se les educan y cuida esmeradamente, siendo conscientes que estamos frente a otro ser vivo, proporcionan los beneficios de sus servicios, pero bajo un control sanitario y de seguridad eficaz que eviten riesgos o molestias para terceros", sostienen. En opinión de que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre, y así, fomentar la educación ecológica, el amor y el respeto a la naturaleza. Y que es necesario continuar trabajando en las concientización de la población sobre los beneficios de la esterilización sistemática de canes y felinos, como único método eficaz para controlar la superpoblación, evitando así el abandono de estos en la vía pública plantean una Ordenanza, de VII Capítulos que contempla: "fines; tenencia, obligaciones y prohibiciones; identificación y registro; esterilizaciones; animales agresivos; relación con el refugio "Amigo Fiel" y concientización". [b]El proyecto[/b] [b]CAPITULO 1: DE SUS FINES[/b] [u]ARTICULO Nº 1[/u]: INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que regula los distintos aspectos de la tenencia responsable de animales domésticos en todo el ejido de la ciudad de Basabilbaso. [u]ARTICULO Nº 2[/u]: CONSIDÉRESE animales de compañía aquellos de carácter doméstico (perros, perras, gatos, gatas). [b]CAPITULO II DE LA TENENCIA, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES[/b] [u]ARTICULO Nº 3[/u]: CONSIDÉRESE como dueño o responsable de un animal doméstico a todas aquellas personas mayores de edad que dan asilo permanente o temporal al animal. [u]ARTICULO Nº 4[/u]: RESPONSABILÍCESE al poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, a su protección y cuidado, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. [u]ARTICULO Nº 5[/u]: RESPONSABILÍCESE al dueño o responsable del animal a brindarle buenas condiciones higiénico-sanitarias, contenerlo dentro de los límites de su propiedad y cumplir con las medidas profilácticas, vacunación, esterilización y asistencia médico-sanitaria. [u]ARTICULO Nº 6[/u]: Los dueños o responsables de estos animales domésticos serán los responsables de los daños, perjuicios y molestias que estos causasen a las personas, a las cosas y a los bienes públicos, según lo establecido en el art.1.905 del Código Civil. [u]ARTICULO Nº 7[/u]: PROHÍBASE dejar estos animales solos, en viviendas o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos de tiempo prolongados que lo expongan al peligro de su vida y el bienestar, como así también, que ante esta situación, generen molestias, ruidos y otros inconvenientes alterando la tranquilidad de los vecinos. [u]ARTICULO Nº 8[/u]: PROHÍBASE maltratar, agredir y practicar mutilaciones a los animales de compañía, así como también, el abandono, mantenerlos en instalaciones inadecuadas o permanentemente atados o inmovilizados, la venta ambulante; y utilización en espectáculos, peleas ,carreras y otras actividades que puedan ocasionarles sufrimientos. [u]ARTICULO Nº 9[/u]: PERMÍTASE en el caso de que en la vivienda o lugar de alojamiento del animal, no exista, medianera o cerco perimetral que lo contenga en su interior, mantener el animal atado, posibilitándole libertad de movimiento, con acceso al refugio, al alimento, al agua y que los dueños o paseadores lo hagan caminar, al menos una hora por día. [u]ARTICULO Nº 10[/u]: PERMÍTASE en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la circulación y permanencia de perros en calles, plazas, parques, o todo lugar público, únicamente con el acompañamiento de sus dueños, tenedor y/o responsable. Se deberá colocar a todos los animales domésticos un collar, pretal u otro elemento que lo identifique y en aquellos animales caninos que por sus antecedentes y características lo requieran y su carácter agresivo lo justifiques se exigirá el uso de correa y bozal. [u]ARTICULO Nº 11[/u]: RESPONSABILÍCESE a los dueños o tenedores de estos animales domésticos a tomar las medidas necesarias para impedir que queden depositados los excrementos de sus mascotas en cualquier lugar público. [u]ARTICULO Nº 12[/u]: PROHÍBASE la permanencia de animales en locales de elaboración, manipulación, fraccionamiento, exhibición y /o expendio de comida. A excepción de los perros guías de personas no videntes o con alguna necesidad especial. [u]ARTICULO Nº 13[/u]: PROHÍBASE que los animales beban en las fuentes destinadas a beber las personas y que se bañen en estanques y fuentes públicas o de ornamentación de la ciudad. [b]CAPITULO III DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO [/b] [u]ARTICULO Nº 14[/u]: CREASE el registro único de animales caninos, con el fin de identificar a los mismos. Los dueños de los mismos deberán inscribirlos a partir de los tres meses de vida. En el marco de este registro se realizara un censo de población canina, para determinar situación inicial y proyectar futuros planes de control de la población de estos animales en la ciudad de Basavilbaso. [u]ARTICULO Nº 15[/u]: DISPONESE que en el registro mencionado en el artículo anterior se asentara, además de las exigencias que el DEM. Estime correspondiente, datos personales del propietario, domicilio y lugar de permanencia del canino. Datos del animal, nombre raza, características, sexo, fecha de nacimiento o la estimativa, registro de vacunas y si ha sido esterilizado o no. [u]ARTICULO Nº 16[/u]: DEFÍNASE como paseador de canes a toda persona, mayor de edad, que con fines de lucro, en forma permanente o temporal, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo del o los ejemplares caninos perteneciente a tercera persona. [u]ARTICULO Nº 17[/u]: CREASE el registro de paseador de canes en el que deberán inscribirse todas las personas, mayores de edad, interesadas en desempeñarse en esta actividad con fines de lucro. [u]ARTICULO Nº 18[/u]: AUTORÍCESE el paseo hasta de 6 canes en forma simultánea, quedando prohibido el uso de bicicletas o motos como medios de locomoción. [b]CAPITULO IV DE LAS ESTERILIZACIONES[/b] [u]ARTICULO Nº 19[/u]: CONTINÚESE en el ámbito de la ciudad de Basavilbaso la estilización quirúrgica de los animales canino y felinos, machos y hembras como método adecuado ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies; realizada siempre por profesional matriculado y con la técnica que la ciencia veterinaria considera la mejor, para la vida del animal. [u]ARTICULO Nº 20[/u]: INFÓRMESE que las esterilizaciones serán gratuitas para aquella personas que por sus ingresos familiares no puede costear el precio de una veterinaria privada; los turnos para las mismas los otorgara la repartición municipal pertinente. [u]ARTICULO Nº 21[/u]: COMUNÍQUESE que las esterilizaciones serán voluntarias y a solicitud del propietario del animal los que deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma. En el caso de los animales abandonados y sin dueño serán recogidos por personal del municipio, para que lo esterilicen, siempre y cuando el profesional veterinario lo considere conveniente. [u]ARTICULO Nº 22[/u]: EXÍJASE por el DEM, en casos excepcionales, la esterilización de los animales a pesar de la negatividad de los propietarios, cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, numero excesivo de animales, falta de cuidado y alimentación de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, inconvenientes probados con el vecindario, como así también otras causas debidamente fundadas, previo informe socioeconómica que realizara el área de acción social del municipio de Basavilbaso. [u]ARTICULO Nº 23[/u]: RESPONSABILÍCESE del cuidado posquirúrgico ante las esterilizaciones de canes y felinos a sus propietarios y /o tenedor del animal, salvo las complicaciones especificas del acto quirúrgico, que serán atendidas por el profesional [b]CAPITULO V: DE ANIMALES AGRESIVOS[/b] [u]ARTICULO Nº 24[/u]: RESPONSABILÍCESE al dueño del animal que hubiese mordido o producido algún tipo de lesión a una o varias personas como a otros animales, obligándolo a presentarse ante las oficinas del registro municipal para informar lo ocurrido e informarse de su accionar ante la situación como responsable del animal. [u]ARTICULO Nº 25[/u]: EL ANIMAL agresor quedara sujeto a un periodo de observación por un lapso de tiempo que el profesional interviniente lo crea necesario, en un sector del municipio destinado para tal fin o en su defecto y bajo el criterio del profesional veterinario en el domicilio del dueño bajo vigilancia estricta del animal. [b]CAPITULO VI: DE LA RELACIÓN CON EL REFUGIO CANINO "MI AMIGO FIEL"[/b] [u]ARTICULO Nº 26[/u]: CONSIDÉRESE pertinente acordar acciones de trabajo en conjunto con el REFUGIO CANINO DE LA CIUDAD DE BASAVILBASO "MI AMIGO FIEL", entendiendo que esto contribuirá al funcionamiento de esta ordenanza, ya que del articulado de la misma se desprende la necesidad de ubicar animales en situación de calle y otras cuestiones mencionadas, como por ejemplo la colaboración en las esterilizaciones. [u]ARTICULO Nº 27[/u]: SANCIÓNESE a toda persona que abandone sus animales en el REFUGIO CANINO "MI AMIGO FIEL" o en las inmediaciones del mismo o en cualquier otro lugar de la ciudad ya que de esta manera estaría incumpliendo con esta ordenanza y la tenencia responsable de animales domésticos [u]ARTICULO Nº 28[/u]: LAS SANCIONES que se aplicaran a la o las personas que no cumplan con lo expresado en el articulado de esta ordenanza serán dispuestos y comunicados por el DEM en distintos medios de comunicación. [b]CAPITULO VII DE LA CONCIENTIZACIÓN[/b] [u]ARTICULO Nº 29[/u]: CREASE un programa de concientización en escuelas y en la sociedad con charlas, videos, publicidades y otras actividades por parte de profesionales entendidos en el tema, como profesionales veterinarios, integrantes de asociaciones protectoras de animales para dar a conocer esta ordenanza y comprender que es la tenencia responsable de animales domésticos.