Martes 23 de Diciembre de 2014, 14:14

Sancionaron Ordenanza General de Arbolado Urbano de la ciudad

| El bloque de Concejales de la UCR, “viendo la necesidad de contar con una norma que contemple y regule todo aspecto referido al arbolado público y su relación directa con los proyectos de urbanización”, impulsó una Ordenanza General del Arbolado Urbano, la cual fue sancionada por unanimidad este lunes. Es una norma amplia, que reemplaza a la Ordenanza 12/1993.

En la iniciativa trabajó muchos meses la Concejal Estela Temón, quien reconoció que cobró impulso a partir de escuchar la preocupación que plantean los ciudadanos, particularmente reflejada cuando Adriana de la Cruz hizo uso de la Banca Ciudadana. El bloque de la primera minoría sostuvo que “son necesarias las intervenciones sobre los espacios públicos abiertos” con el objetivo de “preservar las condiciones paisajísticas de la ciudad” e “integrar el sistema de espacios públicos con los elementos del paisaje y la topografía del territorio para orientar los procesos de urbanización”. “Se deben revertir las situaciones de deterioro y/o abandono de algunos espacios públicos mediante intervenciones de mejoras en los espacios abiertos más significativos de la ciudad y de sus barrios”, advirtieron al considerar que “es necesario asegurar el uso público de los sitios con características paisajísticas excepcionales, mejorando las condiciones de accesibilidad a esos sitios, acondicionándolos consecuentemente y estableciendo normas que impidan el deterioro de los mismos”. Entre los objetivos que con la norma se pretende alcanza los legisladores enumeraron: “proteger, preservar, resguardar y promover el cuidado del ambiente del territorio de la Municipalidad de Basavilbaso”, a través de la implementación de “medidas tendientes a la conservación del arbolado público urbano; al ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes; y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en la ciudad de Basavilbaso”. Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas, arbustivas y ornamentales existentes o a plantarse, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines de la cuidad, que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado. En la Ordenanza se declara al arbolado público urbano como “Patrimonio Natural del Municipio de Basavilbaso”. Será el Departamento Ejecutivo quien designará a la autoridad de aplicación de la Ordenanza, dotándola de personal capacitado y de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En otros de los aspectos que cubre la norma se establece que el arbolado público urbano “estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las siguientes condiciones generales: a) Adaptación al clima y suelos de nuestra región. b) Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de la vereda. c) Adecuada densidad de follaje. d) Tolerancia a la contaminación ambiental. e) Velocidad de crecimiento en los primeros años. f) Que no segreguen sustancias que afecten al hombre y a sus cosas. g) Resistencia a plagas y/o agentes patógenos. h) Longevidad. i) Flexibilidad y resistencia en el ramaje. j) Hojas preferentemente caducas. k) Que no posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales”. Pero además obliga a la Municipalidad de Basavilbaso a “promover el conocimiento, la protección y la divulgación de las especies arbóreas y arbustivas nativas de la región”. También crea “Plan Director” que tendrá como fin “ordenar la gestión del arbolado público urbano, establecer el momento y forma de las intervenciones que sean necesarias y la planificación para el mejoramiento del mismo, este podrá ser modificado si las necesidades operativas así lo requiriesen”, y mediante el Plan Director se determinará “las fechas y especies para implantar en relación con el lugar, el arbolado público urbano existente, el ancho de la vereda y todos aquellos factores que considere conveniente tener en cuenta. Los frentistas que deseen implantar un árbol deberán hacerlo de acuerdo al Plan Director”. Se confeccionará un listado de especies, en su mayoría nativas, que deberán utilizarse para el arbolado de veredas y distintos espacios verdes, además se deberá realizar (con un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza) un “inventario” de actualización permanente, mediante la instrumentación de un relevamiento de los ejemplares del arbolado urbano que deberá incluir información referente al número de especies y/ o variedades, localización con referencias concretas, dimensiones, edad aproximada, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro tipo de dato que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine. A parir de la sanción de la norma “el Municipio de Basavilbaso se encargará de la regulación y ordenamiento del arbolado público urbano en su conjunto. Actuará de oficio en situaciones de gravedad y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “Plan Director”. Será responsabilidad de los frentistas el cuidado y mantenimiento de los árboles y arbustos ubicados frente a sus domicilios. El Departamento Ejecutivo mantendrá un registro del arbolado público urbano existente en el ejido de la Municipalidad de Basavilbaso, el cual será actualizado periódicamente”. Se dispone -entre otros aspectos- que para una “mejor preservación del arbolado público urbano”, resulta “obligatorio” que alrededor de los árboles “se deberá dejar sin embaldosar como mínimo un cuadrado al nivel de vereda de 1 metro por 1 metro y una distancia mínima de 30 centímetros del cordón”; “que frente a todo predio edificado o baldío los/as propietarios/as procedan a la plantación de árboles”, que deberán guardar una distancia de 5 metros entre sí, respetando en todos los casos la alineación.