Jueves 31 de Mayo de 2012, 10:15

Varios aspectos de la Constitución provincial siguen sin ser re

| A casi cuatro años de su redacción, “los nuevos derechos constitucionales que hacen de la Carta Magna provincial un documento progresista siguen sin ser reglamentados”, lamentó la ex Convencional Adriana de la Cruz de Zabal, quien detalló que algunos de los artículos que quedaron en “stand by” son aquellos sobre los pueblos originarios y el acceso a la información.

La ex Convencional expresó que “son varios los artículos de la Constitución que no fueron reglamentados”, y aclaró: “lamentablemente, son aquellos que tienen que ver con nuevos derechos establecidos en la Carta Magna, sobre todo aquellos relacionados con los pueblos originarios y el acceso a la información pública”. En ese sentido, subrayó que “en un Estado que no pregunta tampoco hay respuestas”, y remarcó que los artículos “suenan declarativos pero no se tratan”. Estos artículos “son motivos de luchas de varios grupos sociales, quienes exigen el derecho a la vivienda digna y a la alimentación”. De la Cruz de Zabal explicó que los motivos de la falta de reglamentación responde a varias cuestiones, entre ellas, “el tema económico de la provincia, que es escalofriante y no cierran los números”. Otro aspecto es “el tener mayoría en todos los órganos”, lo que “genera el no tratamiento, a pesar de que sean temas importantes”, sostuvo. “Espero que se traten esos artículos y los legisladores trabajen sobre esa realidad; es necesario que tomen conciencia plena en las comisiones, ya que son nuevos derechos que hacen que la Constitución sea progresista”. El Artículo 33 indica que la provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios. Asegura el respeto a su identidad, la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural, la personería de sus comunidades y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras, aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita. Serán, indivisibles e intransferibles a terceros. Reconoce a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural, a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales, a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno y subsistencia, a su elevación socio-económica con planes adecuados y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida. En tanto, el Artículo 13 establece que se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Sólo mediante una ley puede restringirse, en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva de dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible. Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará lo previsto en la presente disposición. Fuente: AIM.