Viernes 3 de Febrero de 2012, 10:53

Zabal: "los humedales son reservorio de vida"

| Adriana de la Cruz de Zabal afirmó que la Ley 10.062, que dispone la entrega de las tierras fiscales y los puertos del Estado provincial a una Sociedad Anónima por el término de 99 años, “viola flagrantemente los artículos 83 y 85 de la Constitución provincial”. La Convencional constituyente mandato cumplido reclamó proteger los humedales, reserva hídrica vital y seguro para los tiempos que vendrán, donde el agua será el bien más preciado.

En reiteradas oportunidades, tanto el hombre como la mujer se equivocan. “Es natural, es humano. Reconocer errores cometidos es grandeza o en oposición no hacerlo, esconder la cabeza, no dar la cara es necedad, cobardía o peor aún, estupidez”, fustigó la dirigente oriunda de Basavilbaso, “estos días en nuestro país debemos abogar por el cuidado del ambiente una y otra vez, ya que a pesar que existen normas que ordenan su cuidado, nunca falta alguien que está dispuesto a violar leyes y ordenanzas. Y lo peor del caso es que casi siempre son los funcionarios”. Más adelante recordó que “la providencia dotó a esta provincia con uno de los humedales más grandes del mundo, y es nuestro, de nuestra propiedad ¡de cada uno de los entrerrianos!”. Sin embargo cargó contra los legisladores que “decidieron privatizarlos, aprobando en la sesión del 28 de diciembre de 2011, la Ley 10.062, que dispone la entrega de las tierras fiscales y los puertos del Estado provincial a una Sociedad Anónima por el término de 99 años”. De la Cruz de Zabal recordó que “la flamante Ley 10.062, no sólo pone en manos de una S.A. los puertos de la provincia, sino que otorga tierras fiscales, deroga la prohibición de fumigar en las islas (vigente hasta esta sanción), y promete a esa Sociedad una ayuda de 50.000.000 de dólares”. “No hay explicaciones de quienes deberían darlas, no hay defensa o justificación de parte de los legisladores que levantaron la mano”, cuestionó la ex convencional, quien marcó que como si esto fuera poco, “se desconoce flagrantemente los artículos 83 y 85 de nuestra Carta Magna, éste último muy preciso al respecto”. Zabal aseveró que en honor a la verdad “uno de los temas más tratados, estudiados, discutidos y consensuados en la Convención Constituyente de 2008 fue el de Ambiente”, por lo que hizo notar que “es preocupante que a casi cuatro años de su sanción, el gobierno y muchos legisladores lo minimicen y no lo haya podido reglamentar”. La dirigente local consideró que los humedales son reservorio de vida, así como “de producciones sustentables como la apicultura, bancos de biodiversidad de la cual queda mucho por aprender”, por lo que exigió que no se los ponga en riesgo. “Una ley se puede derogar y establecer otra que sea superadora de la anterior. Está en los legisladores actuales elegir la grandeza”. [b]¿Qué dicen los artículos 83 y 85 de la Carta Magna entrerriana?[/b] El artículo 83 de la Constitución de Entre Ríos establece que “El Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la provincia, municipios y comunas. Asegura además la preservación, recuperación, mejoramiento de los ecosistemas y sus corredores biológicos y la conservación de la diversidad biológica. Promueve la creación de bancos estatales de reservas genéticas de especies y prohíbe la introducción de las exóticas perjudiciales. Promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias. Establece medidas preventivas y precautorias del daño ambiental. El artículo 85 indica que “los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. La provincia reivindica su derecho a obtener compensaciones del Estado nacional por los ingresos que éste obtenga, directa o indirectamente, por el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales. El Estado propicia por ley la creación de áreas protegidas, sobre la base de estudios técnicos. Reconoce el derecho de sus propietarios a recibir compensaciones económicas y exenciones impositivas, en su caso. El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso. El servicio público de suministro de agua potable no podrá ser privatizado, a excepción del que presten las cooperativas y consorcios vecinales en forma individual o conjunta con el Estado provincial, los municipios, las comunas, los entes autárquicos y descentralizados, las empresas y sociedades del Estado. Los usuarios tendrán participación necesaria en la gestión. La Provincia concertará con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservación. El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica. Fuente: AIM.