Judiciales | El juez Diego Alejandro Amarante dispuso la restricción migratoria para la cúpula de la AFA y fijó un cronograma de audiencias desde el 5 de marzo. La investigación apunta a retenciones impositivas no ingresadas por más de $19.350 millones.
La Justicia federal en lo penal económico citó a declaración indagatoria al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Fabián Tapia, y al tesorero Pablo Ariel Toviggino, y les prohibió salir del país en el marco de una causa por presunta retención indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
La medida alcanza también al director general Gustavo Roberto Lorenzo, al actual secretario general Cristian Ariel Malaspina y a su antecesor, Víctor Blanco Rodríguez.
La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Penal Económico N° 5, Diego Alejandro Amarante, quien ordenó comunicar la restricción migratoria a la Dirección Nacional de Migraciones y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) del Ministerio de Seguridad de la Nación.
El cronograma de audiencias comenzará el 5 de marzo de 2026 con Tapia y los representantes legales de la AFA, continuará el 6 de marzo con Toviggino y Lorenzo, y finalizará el 9 de marzo con Blanco Rodríguez y Malaspina.
La medida judicial respondió al requerimiento impulsado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En su presentación, los abogados del organismo, Matías Gentile Brezigar y Felicitas Achábal, sostuvieron que la entidad deportiva omitió depositar retenciones impositivas y previsionales por un total superior a $19.350 millones.
Según la acusación, el perjuicio fiscal se configuró en diversos períodos fiscales comprendidos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, e incluyó retenciones de SIRE-IVA, SICORE–Impuesto a las Ganancias y contribuciones patronales.
La querella encuadró las maniobras en los artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) y citó el precedente “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que el delito se consuma cuando transcurren 30 días desde el vencimiento del plazo legal para ingresar fondos retenidos a terceros.
Los fundamentos contables y los testimonios clave Para sustentar el pedido de indagatorias, la querella afirmó que la falta de pago no respondió a una imposibilidad financiera.
La investigación contable indicó que la AFA recibió acreditaciones bancarias por $45.072.435.530 solo en diciembre de 2024 y registró ingresos por $453.449.869.194 durante 2025.
En ese mismo período, la conducción constituyó plazos fijos en pesos y dólares por montos significativos. Con esos elementos, ARCA concluyó que los acusados tenían “la total posibilidad fáctica de cumplir con las obligaciones fiscales”.
El cuadro probatorio se reforzó con las declaraciones testimoniales del 10 de febrero de la gerente de Administración y Control, Mónica Bouvet, y de la empleada Paula Méndez. Ambas declararon bajo juramento que el circuito de pagos impositivos dependía exclusivamente de una orden verbal, personal o telefónica del tesorero.
Bouvet precisó que su área informaba los vencimientos y la deuda acumulada y luego aguardaba la instrucción directa de Toviggino para emitir los volantes electrónicos de pago (VEP).
Esas obligaciones se cancelaban desde cuentas institucionales del Banco Credicoop, que requerían la firma conjunta de tres autoridades.
Méndez identificó a Toviggino como responsable del control económico y a Tapia como administrador general de la clave fiscal institucional.
La querella sostuvo que la falta de pago sistemática durante diecinueve meses no pudo constituir un hecho aislado.
Los balances contables que exhibían las deudas fiscales llevaban la firma conjunta del presidente, el secretario general y el tesorero, quienes luego debían rendir cuentas ante la asamblea.
El avance hacia las indagatorias se produjo tras el rechazo judicial a la excepción de falta de acción presentada por las defensas el 27 de enero de 2026. El 11 de febrero, el juez Amarante desestimó el planteo “in limine” y condenó en costas a la defensa.
En un fallo de 24 páginas, sostuvo que existía una “inadecuada distinción entre la exigibilidad de la obligación tributaria y la ejecutabilidad de la deuda”, y recordó que la exigibilidad surge al vencer el plazo legal, mientras que la ejecución es la facultad estatal de cobro compulsivo.
El magistrado remarcó que las resoluciones administrativas que suspendieron ejecuciones fiscales no neutralizan el reproche penal, y concluyó que admitir lo contrario “importaría una afectación directa al principio de legalidad”.
En ese marco, el Juez ponderó “la severidad de la pena en expectativa” prevista en el artículo 55 del Código Penal, que regula el concurso real de delitos. Dado que la causa investiga múltiples omisiones en distintos períodos fiscales, la eventual escala penal se acumula, lo que incrementa el riesgo procesal.
Sobre esa base, el Juzgado Penal Económico N° 5 dispuso la prohibición de salida del país como medida preventiva para asegurar la comparecencia de los imputados.