Judiciales | A través de una medida cautelar, la Justicia federal le ordenó a Nación abstenerse de implementar la nueva normativa en esa provincia patagónica. Los motivos.
El Juzgado Federal de Río Gallegos dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de la controvertida normativa exclusivamente dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz, tras hacer lugar a una acción de amparo ambiental que advierte sobre los riesgos inminentes de habilitar actividades extractivas en zonas de alta sensibilidad ecológica e hídrica.
La presentación judicial fue impulsada de manera conjunta por la Municipalidad de El Calafate, su Concejo Deliberante y un grupo de legisladores de representación provincial y nacional.
En su demanda, los funcionarios argumentaron que la reforma sancionada en el Congreso esconde una modificación de fondo que reduce drásticamente los márgenes de las áreas protegidas, debilitando el rol del Inventario Nacional de Glaciares e incurriendo en una regresión de los estándares de tutela vigentes, lo que configuraría una vulneración del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Al resolver el planteo preliminar, el juez federal Claudio Marcelo Vázquez determinó que existían elementos suficientes para frenar temporalmente la iniciativa del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, el magistrado ordenó al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar, aplicar o autorizar cualquier tipo de decisión administrativa o proyecto que tenga su base legal en la nueva legislación dentro de la jurisdicción santacruceña, hasta tanto se analice el fondo del asunto y se dicte una sentencia definitiva.
Desde una perspectiva económica y de desarrollo regional, la resolución judicial pone el foco en la histórica tensión entre la expansión de la frontera productiva y la sustentabilidad.
El fallo subraya que la normativa impugnada podría abrir la puerta a la minería y a la explotación hidrocarburífera en zonas periglaciares, actividades caracterizadas por el uso intensivo de recursos que podrían amenazar de forma directa a la industria del turismo, motor ineludible de la economía de zonas como El Calafate y El Chaltén.
Para fundamentar la suspensión preventiva, el tribunal patagónico se apoyó en el principio precautorio y en la doctrina de no regresión en materia ambiental, pilares reconocidos en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú.
El Juez advirtió que las leyes de presupuestos mínimos fijan un piso innegociable de preservación federal, y alertó que el riesgo de daño irreversible sobre reservas estratégicas de agua dulce justifica anticipar la tutela judicial antes de que se consoliden escenarios de imposible reparación ulterior.
Con la medida cautelar plenamente operativa, el litigio inaugura ahora una instancia en la cual el Gobierno nacional estará obligado a defender la validez jurídica de su reforma legislativa.
La Justicia federal otorgó un plazo de diez días hábiles para que el Estado produzca un informe circunstanciado sobre los antecedentes de la ley y ofrezca sus pruebas, lo que anticipa una compleja batalla judicial en torno a los límites del federalismo de concertación y la explotación de los recursos naturales.