Martes 12 de Febrero de 2008, 09:05

Aún no se cobra a los pooles de siembra

| Por la falta de reglamentación de la Ley 9816, aún el gobierno entrerriano no cobra el 3 por ciento del valor total de los granos a transportar a los pooles de siembra, por el derecho de uso de tierras cultivables.

Según constató AIM, la norma fue publicada el 28 de diciembre de 2007 y establece que por la utilización de tierras ubicadas en la provincia a los fines del cultivo de cereales, oleaginosas o forrajeras para la obtención de granos, se abonará un derecho de uso de tierras cultivables. Están obligados a pagar ese derecho de uso los titulares registrales de "tierras cultivables" ubicadas en la provincia de Entre Ríos y los productores agrícolas, ya sean personas físicas, jurídicas o entes de cualquier naturaleza que utilicen, en forma directa o indirecta y bajo cualquier modalidad contractual, inmuebles rurales de propiedad de terceros ubicados en la provincia a los fines del cultivo de cereales, oleaginosas o forrajeras para la obtención de granos. Sin embargo, el gobierno no cobra aún el derecho de uso por la falta de reglamentación de la norma. Por su parte, el integrante de la Federación agraria argentina (FAA) Alfredo Bel, dijo a AIM que la ley "tiene una fuerte impronta a la conservación de suelos, porque establece beneficios y un cargo a quienes no cumplen con ciertas condiciones". En ese contexto, aseguró que "es muy importante que se reglamente, donde quede plasmado el espíritu de que aquel productor entrerriano que haga las cosas como corresponde no sea alcanzado por el 3 por ciento de castigo y, a su vez, que se pueda identificar claramente a quién le corresponde el pago, que son aquellos grupos o productores foráneos". Además indicó que en la audiencia que mantuvieron el mes pasado con el gobernador Sergio Urribarri, "nos dijeron que llamaran a las entidades para que opinemos en la parte técnica de la reglamentación, pero aún no fuimos convocados". [b]Ley aprobada, pero no reglamentada[/b] La norma establece que el monto a ingresar se determinará aplicado a la cantidad total de granos a transportar, el precio de pizarra promedio del año anterior, en pesos, que por tonelada de cada cultivo haya registrado la Cámara del mercado de Rosario, publicado por la Bolsa de comercio de Rosario. El derecho establecido en se abonará en forma previa al transporte de los granos fuera de la jurisdicción provincial y se determinará aplicando el tres por ciento del valor total de los granos a transportar. Están exentos del pago del derecho: los titulares registrales de tierras cultivables ubicadas en la provincia, mientras se encuentren debidamente inscriptos en el Registro único de propietarios y productores agrícolas de Entre Ríos (Ruppaer), siempre que no cultiven en inmuebles arrendados una superficie mayor a la propia; las personas físicas, jurídicas y demás entes, con domicilio en Entre Ríos, que utilicen "tierras cultivables" ubicadas en esta provincia, bajo cualquier instrumento contractual, a los fines del cultivo de cereales, oleaginosas o forrajeras para la obtención de granos, siempre que se encuentren debidamente inscriptos en el Ruppaer. Tampoco pagarán los administradores de patrimonios, total o parcialmente ajenos, constituidos bajo cualquier instrumento contractual, domiciliados aquí e inscriptos en el Ruppaer, siempre que la mayoría de los fondos administrados, conforme a los porcentajes que la autoridad de aplicación determine, sean aportados tanto en dinero o en especie, por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el territorio provincial. Fuente: AIM.