Viernes 5 de Mayo de 2006, 11:43

AGMER recurrirá a la corte suprema por el fallo del STJ

| Verónica Fischbach, abogada de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) adelantó que “es decisión tomada” que el sindicato recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la decisión del STJ de declarar inconstitucional el articulo 92 de la Ley de Educación Provincial. Cabe aclarar que dicho artículo impedía que los docentes se pudieran desempeñar simultáneamente en el ámbito público y privado.

Según adelantó Fischbach a APF, “ya es decisión tomada” recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por estar en desacuerdo con la decisión de la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró la inconstitucionalidad del articulo 92 de la Ley Nº 9330 de Educación de la Provincia. Asimismo, la abogada no brindó mayores precisiones respecto a la acción legal ya que se está estudiando. Cabe recordar que, tal como difundió ayer esta Agencia, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), en el 2003, interpuso ante la justicia una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado artículo que establecía un régimen de incompatibilidades para docentes privados. El juez de 1ª Instancia Mario Quinteros hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Estado que se abstuviera de aplicar este artículo a los docentes privados; finalmente, cuando resolvió la cuestión de fondo, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad. El Estado apeló esta medida, a la que adhirió en sus fundamentos la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Sala Segunda, con el voto del Dr. Eduardo Carbó, dejó sin efecto el fallo de Quinteros, lo revocó y fue desestimada la acción de Sadop. Ante esta situación, el Sindicato interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales, quien falló el pasado 26 de abril anulando el pronunciamiento de la Cámara y declarando definitivamente la inconstitucionalidad del articulo 92.