Miércoles 16 de Junio de 2010, 23:39

Aprobaron derecho a réplica y modificaciones a la Ley del Iospe

| En la novena sesión del 131 período legislativo, la Cámara baja provincial trató el proyecto de Ley de derecho a réplica a la prensa “que defiende a quienes se sientan agraviados o avasallados por algún medio”, informó Ana D’Angelo (Encuentro Amplio Entrerriano). También se sancionaron las modificaciones al artículo 1 de la Ley del Iosper “para que la institución brinde prestaciones a los accidentes y enfermedades del trabajo”, señaló Darío Argain (PJ, Villaguay).

D’Angelo expresó que se trató el proyecto de ley de derecho a réplica, “ya que es muy importante y constituye una de las exigencias de la Constitución provincial”. “Hay quienes piensan que sólo con la letra de la Carta Magna provincial y nacional se garantiza este derecho. Sin embargo, en Diputados se pensó con buen criterio que siempre una ley reglamentaria es mucho más específica, sobre todo, tratándose de los derechos de quienes se sienten agraviados o avasallados en su buen nombre de honor por algún medio”, aseveró la legisladora. “Salió un buen proyecto, se hicieron consultas y se debatió en comisiones”, dijo y apuntó: “cumpliremos con la Constitución y con una norma necesaria que ya se encuentra en otros países del mundo y, además, se respetará el Pacto de San José de Costa Rica”. Por su parte, el legislador Darío Argain (PJ, Villaguay) manifestó que esta norma beneficiará a la ciudadanía, porque le brindará derechos para contestar cuando se sientan agraviadas por alguna persona en algún medio”. Así, “el damnificado podrá utilizar el mismo espacio para contestar”. En tanto, el Diputado José Artusi (UCR, Uruguay) explicó que esa Ley “es un proyecto que versa sobre una cuestión trascendente y amerita un tratamiento más meditado en las comisiones”. Por eso, “no acompañamos la iniciativa, porque no hay ninguna urgencia que amerite el tratamiento de la ley en la sesión de hoy. Reconocemos que pudo haber avances respecto al proyecto original pero tenemos muchas dudas”. Además, “hay que escuchar a organizaciones que nuclean a medios de comunicación para abrir el debate y recibir aportes”, aseveró. El artículo 13 de la Constitución reformada en 2008 reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades. Asimismo, toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica”. Este derecho tuvo su origen en 1798, consolidándose en 1881 mediante la Ley de Prensa francesa. En nuestro país, la aprobación de la Ley 23.054 del Pacto de San José de Costa Rica es el antecedente fundamental desde lo normativo, siendo que la Reforma Constitucional Argentina de 1994 lo elevó al rango o jerarquía que hoy posee. En la sesión, se aprobaron las modificaciones al artículo1 de la Ley del Iosper “para que la institución brinde prestaciones a los accidentes y enfermedades del trabajo”, aseguró el Diputado Argain, quien añadió: “es un análisis que se realizó durante todo el año y se consensuó”. En ese sentido, “esperamos que tenga la repercusión correspondiente en el Senado”. “El sistema solidario con el que trabaja la obra social lo amerita y, además, ocurre que los damnificados obtienen la cobertura a través de amparos”. De ese modo, “termina siendo más caro que brindándole la asistencia directa, lo que ayudaría a que recuperar el gasto”, dijo y agregó: “cuando uno hace asistencia primaria termina previendo gastos mayores que cuando los accidentados derivan en casos más caros”. La Ley provincial 9.715 del Iosper prohíbe que la obra social brinde prestaciones cuando la causa sea por accidentes de tránsito o laboral. El Iosper es una persona jurídica autárquica creada por la Ley 5326 y brinda a sus afiliados asistencia médica integral, odontológica, farmacéutica, servicios de laboratorios y auxiliares de la medicina, internación en establecimientos sanitarios y traslado por internaciones. Se encuentran obligatoriamente comprendidos en dicho régimen los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado provincial y municipalidades, sus reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados, también los jubilados, retirados y pensionados provinciales y los menores que se encuentren bajo el amparo del organismo tutelar estatal de minoridad. Sin embargo, en el artículo 1 de la norma se establece que “quedan expresamente excluídos de los beneficios de las prestaciones de salud y asistenciales, los accidentes de tránsito, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales regidos por la Ley nacional 24.557. El ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos establecerá las prestaciones y coberturas mínimas que deberán ser brindadas obligatoriamente por el instituto”. En ese sentido, “constituye un contrasentido que la provincia obligue a los activos y pasivos provinciales y municipales a que estén afiliados al Iosper y, luego, les niegue la cobertura”. De ese modo, “cuando el afiliado padeciera un accidente o enfermedad profesional, tendrá a su alcance reclamar de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) los gastos que a modo de cobertura hubiese realizado oportunamente”. Fuente: AIM.