Miércoles 16 de Mayo de 2007, 16:45

AVANZÓ EN EL SENADO LA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS MUNICIPA

| La Cámara de Senadores dio media sanción este mediodía al proyecto de ley de refinanciación de deudas contraídas en dólares por los municipios de la provincia. La norma, que deberá ser revisada por Diputados, prevé que el Estado provincial instrumente un programa al que las comunas podrán adherirse voluntariamente.

Tras un breve contrapunto inconducente entre los senadores Luis Luna (UCR - Federal) y Victorio Firpo (PJ - Feliciano), Senadores dio media sanción al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo provincial a instrumentar el “Programa de financiación de Deudas Municipales”. El plan estará destinado a todos aquellos Municipios que contrajera deudas en dólares estadounidenses en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodism) con anterioridad al 4 de Febrero de 2002, que manifiesten su interés en ingresar mediante la firma de convenios individuales. Los Municipios que ingresen al Programa podrán refinanciar los servicios adeudados a la Provincia por Subprestamos Prodism devengados y exigibles al 31 de diciembre de 2006, quedando definida de esta manera su respectiva deuda consolidada en pesos. El monto de deuda se determinara considerando el valor del dólar estadounidense a la fecha de cada uno de los vencimientos de cuotas establecidos conforme a lo pactado en los convenios originales que le dieran causa a la deuda respectiva. Se prevé también la condonación de los los intereses punitorios sobre las cuotas vencidas y no canceladas. Las condiciones del Programa prescriben que la amortización del capital se efectuará en un plazo máximo de ochenta y tres cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 1,19 % y una última equivalente al 1,23% del capital las que serán canceladas a partir de enero del 2008. Los intereses se devengaran sobre saldo a partir del 1º de enero del 2007 pagaderos mensualmente siendo el primer vencimiento ese mismo mes con una tasa de interés aplicable será del seis por ciento nominal anual. El Ejecutivo provincial podrá retener las cuotas de los recursos de coparticipación. Los Municipios que adhieran deberán además de cumplimentar los requisitos y recaudos necesarios establecidos por las Leyes vigentes y sus reglamentaciones, por las que se los faculte a materializar los convenios con la Provincia, presentar testimonio expedido por autoridad judicial competente del desistimiento de la acción judicial iniciada contra la Provincia, así como del derecho que le pudiera llegar a asistir con relación a cualquier planteo judicial referido al Subpréstamo del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Prodism). Además, deberán suministrar toda la información necesaria para efectuar una evaluación de la capacidad de repago de la obligaciones y para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de tiempo establecido en los contratos individuales que cada Municipio suscriba con la Provincia. El plazo que tendrán las comunas para adherir serán 60 días contados a partir de la promulgación de la norma, que aún deberá ser aprobada en Diputados. Fuente: APF.