Domingo 30 de Octubre de 2005, 14:35

Bahillo cuestionó al director de Transporte Daniel Paduá

| El diputado provincial Juan José Bahillo, presentó un Pedido de Informes donde cuestiona fuertemente al director de Transporte de la provincia, Daniel Paduán, cuya renuncia fue solicitada públicamente por el vicegobernador, Pedro Guastavino, a raíz de que no defendió a la pequeña y mediana empresa frente a los grupos monopólicos.

La Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos -en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 77º de la Constitución Provincial-, solicitará al gobernador, Jorge Busti, que por intermedio del organismo que corresponda, se sirva informar lo siguiente: 1) Si la empresa San José de transporte público de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, cuenta con la autorización expresa de la autoridad competente de conformidad a las prescripciones del Decreto Nº 1.369/95 Artículo 20 Punto 6 para realizar tráfico de pasajeros intrajurisdiccional en Entre Ríos. En caso que la empresa en cuestión se encuentre operando sin la debida autorización, se indique desde cuándo presta este servicio en estas condiciones y las medidas que la Dirección ha tomado al respecto. 2) Si tiene conocimiento que la empresa San José perciba por el servicio prestado en los recorridos o tramos donde la empresa Jovi Bus le hace competencia, una tarifa por debajo de los costos mínimos, en violación a la Ley Nº 8.897 Capítulo 5 Artículo 16º y Resolución 225/96 DGTyT. Artículo 4 incs. a) y b). En caso afirmativo, qué medidas se han adoptado al respecto. 3) Si tiene conocimiento que la empresa San José facture como Sociedad Anónima, siendo que las habilitaciones y registros en la Dirección de Transporte Provincial se autorizaron como Sociedad de Responsabilidad Limitada. En caso afirmativo, qué medidas se han adoptado sobre el particular. 4) Si la cesión de servicios que la empresa Ciudad de Gualeguay habría realizado a San José se autorizó en cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley 8897 Capítulo 6 art. 21. Caso contrario, las medidas adoptadas por la Dirección de Transporte. 5) Si la cesión de servicios antes referida viola las exigencias de la Ley 8897 Capítulo 7 (art.24 inc. C). 6) Si tiene conocimiento que la empresa San José no respete los distanciamientos horarios entre los servicios nacionales y provinciales, acercándolos y hasta haciéndolos coincidir en las paradas intermedias, violando las disposiciones del Decreto Nº 1.369/95 art. 20 pto.6. 7) Si tiene conocimiento que San José haya unificado servicios declarando y solicitando beneficios por servicios nacionales y provinciales independientes siendo que realiza uno sólo. 8) Si tiene conocimiento que San José haya solicitado cambios de horarios en los tramos donde Jovi Bus brinda servicios y deja liberados y sin servicios en otros horarios, acumulándolos. 9) Si tiene conocimiento que San José haya declarado realizar servicios nacionales presuntamente para evadir tributos provinciales, y al disponerse que se abstenga de realizarlos, entonces a partir de esa fecha haya comenzado a realizar los servicios provinciales. 10) Si la empresa Nuevo Expreso cuenta con la autorización de la Dirección de Transporte para realizar tráfico entre localidades de provincia por parte de servicios nacionales. Caso contrario, las medidas adoptadas al respecto. 11) Si tiene conocimiento que la empresa Nuevo Expreso perciba por el servicio prestado en los recorridos o tramos donde la empresa Jovi Bus le hace competencia, una tarifa por debajo de los costos mínimos, en violación a la Ley 8897. En caso afirmativo, qué medidas se han adoptado al respecto. 12) Si tiene conocimiento que la empresa Nuevo Expreso no respete los distanciamientos horarios entre los servicios nacionales y provinciales, acercándolos y hasta haciéndolos coincidir en las paradas intermedias, violando las disposiciones vigentes. 13) Si tiene conocimiento que Nuevo Expreso haya declarado realizar servicios nacionales presuntamente para evadir tributos provinciales. 14) Si la empresa Ciudad de Gualeguay cuenta con la autorización de la Dirección de Transporte para realizar tráfico entre localidades de provincia por parte de servicios nacionales, de conformidad a las disposiciones vigentes. Caso contrario, las medidas adoptadas al respecto. 15) Si tiene conocimiento que Ciudad de Gualeguay esté realizando servicios que fueran cedidos a San José -la Resolución 58/04 DGTyT del 13 de febrero de 2004 autoriza la cesión de Ciudad de Gualeguay a San José-. 16) Si tiene conocimiento que Ciudad de Gualeguay realice cambios de horarios sobre servicios de habilitación nacional sin gestionarlos por el ente correspondiente y acercándolos a los horarios de Jovi Bus, sin respetar el distanciamiento exigido por la normativa vigente. Fuente: Diario El Argentino.