Sábado 5 de Febrero de 2011, 11:30

Buscan aprobar la ley contra la fumigación aérea

| El Diputado provincial Héctor De la Fuente (Encuentro por la Democracia y la Equidad-Gualeguaychú), afirmó que insistirá en Diputados con su proyecto de ley para prohibir en la provincia las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, destinado al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y forestal, cualquiera sea.

En 2009, hubo por parte del Senado y a pedido del senador Osvaldo Chesini (PF-Gualeguaychú) una advertencia sobre fumigaciones en zonas aledañas a las escuelas rurales. El texto fue presentado el año pasado y para reforzar su contenido De la Fuente articuló charlas con distintos profesionales que respaldaron la necesidad de contar con normas que regulen la aplicación de los plaguicidas. La iniciativa también establece consideraciones sobre la fumigación terrestre acerca de la cual ordena que deberán hacerse dentro de un radio de 1.000 metros a partir del límite de las plantas urbanas y peri-urbanas en todo el territorio provincial. Cuando presentó el proyecto, De la Fuente comentó que para su redacción tuvo en cuenta “el actual modelo productivo agrario, que se sustenta en la producción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM) lo cual conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.) que estarían afectando seriamente la salud de la población”. Como referencia, De la Fuente tomó los estudios realizados por el investigador del Conicet y jefe del Laboratorio de Embriología Molecular de la Universidad de Buenos Aires, el doctor Andrés Carrasco, quien concluyó en 2009 que las “concentraciones ínfimas de glifosato” utilizadas en la agricultura “son capaces de producir efectos negativos en la morfología del embrión hasta interferir en los mecanismos normales del desarrollo”. Luego citó: “Además, hay que tener en cuenta el Principio precautorio, Artículo Número 4 de la Ley General del Ambiente Numero 25675/02, Promulgada el 28 de noviembre de 2002 el cual indica que “…cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Para finalizar, el legislador indicó que “a 16 años de la incorporación masiva del cultivo de organismos genéticamente manipulados en la Argentina, es imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción sea una clara muestra de la magnitud de la agresión, manifestada principalmente, en malformaciones, cánceres y abortos espontáneos entre otras”. Fuente: RecintoNet.