Sábado 3 de Octubre de 2009, 16:48

Busti presentó un proyecto para reglamentar el instituto del Ju

| El Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Jorge Pedro Busti presentó un nuevo proyecto de ley reglamentario de la Constitución Provincial. En esta oportunidad se trata del instituto del Juicio Político, previstos en los artículos 138º al 154º de la Carta Magna.

Esta iniciativa es de singular importancia porque organiza el procedimiento mediante el cual se podrá responsabilizar a los funcionarios públicos que carezcan de la idoneidad para desempeñar el cargo que ocupen, imperativo éste que es consustancial al sistema republicano, en la medida en que asegura el control de los gobernantes y magistrados. Al respecto el ex mandatario señaló que el proyecto ingresado por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, que “el instituto del juicio político a pesar de que estaba contemplado en la Constitución Provincial de 1933, nunca fue reglamentado, omisión legislativa ésta que producía un alto nivel de inseguridad jurídica en aspectos relevantes, como por ejemplo las casuales de enjuiciamiento y la organización del procedimiento. Agregamos además que incluso a nivel nacional hay un vacío normativo en la materia que debería ser llenado por similares razones”. Entre los aspectos más importantes del proyecto de ley, Busti resaltó y citó los siguientes aspectos: En el artículo 3º de la norma, se detallan las circunstancias que taxativamente que configuran la causal de mal desempeño del cargo, entre ellas el incumplimiento manifiesto de los deberes inherentes al cargo que desempeña, determinados por la Constitución Nacional o Provincial, por las leyes o por los reglamentos; la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones; la incompetencia, negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, cuando revistan gravedad suficiente o sean reiteradas; el encontrarse comprendido en alguna causal de incompatibilidad prevista en las leyes de la Provincia; el quebrantamiento grave de las normas que regulen la ética en el ejercicio de la función pública; el haber incurrido en acciones y omisiones incompatibles con el sistema democrático y con los principios republicanos de la Constitución. Se regula con claridad el trámite del juicio político tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Se garantiza al acusado el más amplio ejercicio del derecho de defensa y la vigencia de todas las garantías del debido proceso. Se detallan las facultades de investigación que tendrá la Comisión de Investigación del Juicio Político nombrada en la Cámara de Diputados. Se fijan plazos breves y perentorios, con la finalidad de evitar que la acusación se prolongue indefinidamente en perjuicio del acusado y de la misma función pública que desempeña. Se establecen las normas sobre quórum y mayorías para adoptar cada una de las decisiones que se tomen durante la sustanciación del trámite. Se determina la publicidad de todo el procedimiento. Se consagra la obligatoriedad de fundar la sentencia definitiva, y distintas resoluciones de mero trámite. Se resuelve la posible colisión entre el pedido de juicio político y la revocatoria de mandatos, suspendiéndose el trámite de esta última, sin perjuicio de poder continuar luego con ella una vez concluido el enjuiciamiento, cuando en éste no se produjera la separación del cargo. Finalmente, el ex mandatario entrerriano expresó sus satisfacción “por la forma en que viene trabajando el cuerpo legislativo y la tarea se desarrolla con el mismo espíritu que animó a los convencionales constituyentes, como es la búsqueda permanente del consenso para las leyes fundamentales de la democracia”, concluyó Busti.