Sábado 10 de Marzo de 2007, 01:06

Busti promulgó la ley que prohíbe la venta de madera al

| Tal lo comprometido oportunamente por el gobernador Jorge Busti, un día después de sancionada, el mandatario promulgó la Ley de la Madera, que lleva el número 9759, por la cual se prohíbe la exportación de materia prima de eucalipto desde Entre Ríos para ser utilizada en las celulosas de Uruguay.

De este modo, quedó promulgada la Ley que declara que “la venta y/o salida de rollizos (madera sin procesos industriales provenientes de bosques implantados) y chips (madera fraccionada para facilitar y abaratar el transporte) destinada a la exportación, como materia prima para empresas fabricantes de pasta celulósica que generan residuos contaminantes, lesiona los derechos de los ciudadanos entrerrianos consagrados en los Artículos 41º de la Constitución Nacional y 5º de la Constitución Provincial” La norma precisa además que “no se permitirá a las empresas radicadas en la provincia de Entre Ríos la venta de rollizos o chips, en forma directa o indirecta, a las industrias establecidas o que se establezcan en la República Oriental del Uruguay, cuya finalidad es la producción de pasta celulósica con procesos químicos o semiquímicos”. También se prohíbe “el ingreso a la jurisdicción provincial de rollizos o chips de madera transportada con destino a dichas industrias”. En ese sentido, la Ley advierte que las disposiciones se complementan con las establecidas en la Ley 9644. Incluso, en el Artículo 3º, la Ley 9759 indica que “la madera proveniente de plantaciones o forestaciones ubicadas en el territorio provincial no podrá salir de la jurisdicción sin previo procesamiento y/o transformación que le genere valor agregado. Exceptuándose de esta restricción la madera con destino a plantas industriales cuyos responsables demuestren fehacientemente”. En tanto, en el Artículo 4º de la norma se especifica que “la contravención a las disposiciones de los artículos anteriores habilitará a la autoridad de aplicación a imponer sanciones”, que van desde la clausura temporal o definitiva de los establecimientos forestales, extractivos, comerciales y de transporte, hasta una multa por valor de 5.000 a 50.000 litros de nafta súper. Por último, se establece que “la autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de la Producción de la provincia de Entre Ríos, organismo que actuará en coordinación con la Subsecretaría de Medio Ambiente y podrá solicitar el auxilio de la Policía para el cumplimiento de sus obligaciones, como así también requerir mandatos judiciales al respecto, siendo supletoria el Código Penal en su parte pertinente”.