Viernes 12 de Febrero de 2010, 10:14

Busti quiere proteger las jubilaciones de Amas de Casa

| El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Busti, presentó ante la prensa un proyecto de ley que tendrá como finalidad autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar un convenio con la ANSES con el propósito de dejar debidamente aclarado que resultan compatibles la prestación de naturaleza asistencial y complementaria denomada Amas de Casa de la provincia y el beneficio previsional concedido por la Anses a nivel nacional.


Busti estuvo acompañado por el diputado nacional, Gustavo Zavallo; los legisladores provinciales Jorge Kerz, Daniel Bescos y Jorge Maier; y el secretario parlamentario, Gamal Taleb. El proyecto será tratado sobre tablas en la primera sesión de la Cámara de Diputados a realizarse el próximo martes. Cabe consignar que al proyecto ya han adherido otros diputados que por razones personales no pudieron estar presentes al momento de ser anunciado a la prensa. [b]Texto del Proyecto:[/b] [b]Artículo 1º:[/b] Autorización. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), con el objeto de reconocer, interpretar y dejar debidamente aclarado que resultan compatibles la prestación de naturaleza asistencial y complementaria denominada “Amas de Casa”, creado por la ley provincial Nº 8107 y otorgado por la Provincia de Entre Ríos, y el beneficio previsional concedido por la A.N.Se.S. al amparo de las leyes nacionales Nº 24.476 y 25.994 (y sus normas reglamentarias). [b]Artículo 2º:[/b] Ratificación. Una vez suscripto el acuerdo entre las partes, el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura el convenio en el plazo de diez días hábiles, a los fines de su ratificación legislativa. [b]Artículo 3º:[/b] Reincorporación. Producida la ratificación legislativa del convenio, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos reincorporará al régimen provincial de las “Amas de Casa” a las beneficiarias que hubiesen renunciado a dicha prestación o que hayan optado por la jubilación nacional. [b]Artículo 4º:[/b] De forma. [b]FUNDAMENTOS[/b] El presente proyecto de ley pretende terminar con la incertidumbre que han generado en miles de amas de casa tanto las intimaciones despachadas por la ANSeS para que opten por la prestación provincial o la jubilación nacional, como la lisa y llana suspensión o revocación del beneficio provisional a muchas de ellas, con el argumento equivocado de que son incompatibles. De acuerdo a lo establecido por el artículo 122º inciso segundo de la Constitución Provincial, es atribución exclusiva del Poder Legislativo la de “Legislar sobre todas las materias consignadas en la sección segunda, Régimen Económico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable, con las orientaciones determinadas en la misma”. Entre los mandatos de optimización dirigidos al Estado podemos citar el derecho de los adultos mayores a la previsión social, la organización de un régimen de seguridad social, y sobre todo la norma del artículo 75º que promueve un “federalismo de concertación” para el desarrollo social. Es cierto también que es competencia del Poder Ejecutivo la de representar al Estado Provincial en sus relaciones con la Nación (artículo 175º inciso 5º). Por el juego armónico de ambas atribuciones y funciones es que el Poder Ejecutivo envía proyectos de ley al Poder Legislativo por los cuales éste autoriza a aquél a celebrar convenios con el Estado nacional referentes a materias económicas y sociales (préstamos, subsidios, fondos fiduciarios, etc.) Como es sabido, la Provincia organizó un régimen asistencial o de fomento de avanzada, que reconoció por una ley (la 8107) a miles de amas de casa el valor de su trabajo en el hogar y les concedió el derecho a obtener una prestación en las situaciones de contingencia descriptas por esta norma legal y sus normas reglamentarias. Esta ley que promoví durante mi primera gestión de gobierno fue un orgullo para todos los entrerrianos, porque cristalizó un valor tan caro para todos nosotros como lo es la solidaridad social. Fue una política social progresista en los hechos y no solo en el discurso, que nos distinguió en todo el país. Así las cosas, es nuestro deber defender la subsistencia de este régimen, y evitar que se avasalle las autonomías provinciales y el federalismo con la pretensión fútil y caprichosa de que se modifique el régimen provincial. Nada de ello es necesario y basta con la firma de un convenio entre las partes que aclare e interprete de un modo “auténtico” el sentido y alcance de ambos regímenes, declarando la inexistencia de incompatibilidad. Ahora bien, es asimismo de público conocimiento que la ANSeS primero remitió a las beneficias amas de casa que a la vez detentaban una jubilación nacional intimaciones para que opten por uno u otro; luego procedió a suspender o revocar el beneficio provisional nacional, aduciendo la incompatibilidad de ambos sistemas. Argumentaré ahora por qué razones entiendo que ambas prestaciones son compatibles. En primer lugar, cabe reiterar que la prestación amas de casa (régimen provincial) reviste un carácter eminentemente complementario de los beneficios otorgados por el A.N.Se.S. (régimen nacional). ¿De qué otra manera puede considerarse a un beneficio de $320 en relación a otro de $293,60? Además, el régimen de amas de casa solo exige aportes en mínima cantidad, que nada tienen que ver con los aportes del régimen nacional, ni con uno de naturaleza eminentemente contributiva. Esto nos lleva a discutir sobre la naturaleza del beneficio. Está claro que no es provisional, como decíamos más arriba, porque los aportes que debieron realizarse para gozar del mismo son mínimos, no se goza de obra social (cobertura de salud excluida), el monto no es integral ($320 mensuales), no existe régimen de asignaciones familiares, no tiene derecho pleno a la pensión por fallecimiento, no posee movilidad (lo que está sujeto a la discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo), no existe proporcionalidad entre el monto y los aportes mínimos realizados, y como si fuera poco no basta reunir los requisitos de la Ley Nº 8.107 sino que dependerá del régimen de prioridades fijado por el Decreto Nº 3371/90 MEH, en atención a la situación de emergencia. Con estas características se configura un régimen asistencial más que previsional. Este carácter asistencial se ve reafirmado por el decreto reglamentario nº 3771 (B.O. 03.09.90), ratificado por ley provincial nº 8553, cuando en su artículo 8º expresa: “Atendiendo a la situación socio-económica y durante su vigencia, los beneficios que esta ley acuerda se otorgarán en forma gradual y priorizando a las afiliadas que habiendo reunido los requisitos exigidos, acrediten mayor edad e inferioridad de recursos para la subsistencia. A tal efecto, la solicitud del beneficio deberá presentarse conjuntamente con una declaración jurada sobre ingresos familiares en los formularios que pondrá a disposición la Caja”. De esta manera, el beneficio de amas de casa se otorga a las personas más necesitadas e independientemente del mero cumplimiento de los requisitos, lo que marca una distinción definitiva con los sistemas contributivos, en los cuales el cumplimiento de los presupuestos (generalmente edad, años de servicio y aportes) permite per se la concesión de la jubilación. Nos adentramos en el análisis de este complejo normativo provincial a los efectos de demostrar que estamos frente a regímenes con distinta razón de ser, uno de ellos contributivo y el otro asistencial y dirigido a paliar situaciones de extrema necesidad. A mayor abundamiento, coadyuva a distinguir la naturaleza jurídica de ambos regímenes el hecho de que el sistema nacional integrado de jubilaciones y pensiones se financia por medio de aportes y contribuciones, perfilando un régimen contributivo. La doctrina más reconocida en materia de seguridad social es unánime al respecto[1]. Sin embargo, la ley provincial nº 8107, que creara la prestación para las denominadas “amas de casa”, prescribe con claridad que la obtención del beneficio es independiente de toda relación de empleo (art. 2º); por lo tanto, no exige contribuciones patronales. El régimen, más allá del nomen juris (jubilación de amas de casas), es predominantemente asistencial. Se trata de una política asistencial avanzada que se financia en su mayor parte con aportes del Estado provincial a través de los ingresos provenientes del juego de azar. En lo atinente a las prestaciones del régimen nacional, los requisitos para el acceso a las mismas se encuentran regulados en la ley 24.241 y sus modificatorias, exigiendo únicamente edad y servicios con aportes. Que, asimismo, por Ley 24.476 se permitió lo denominado vulgarmente como “jubilación por moratoria” (que en realidad se trata del pago de las cuotas impagas mediante la financiación del mismo, con la consiguiente reducción del haber que corresponde al beneficiario). Que no se exigen otras condiciones para el otorgamiento del beneficio de la jubilación nacional. En otro orden de ideas, es cierto que actualmente existe un sistema nacional integrado de jubilaciones y pensiones (marco normativo de la Ley Nº 24.241). También es verdad que existen regímenes provinciales de jubilaciones y pensiones (Ley Nº 8.732 en la Provincia de Entre Ríos). Finalmente, es cierto que existen regímenes especiales (por ejemplo, Caja forense de Entre Ríos o Amas de Casa). La articulación o independencia de estos sistemas y regímenes es lo que determina asimismo la independencia de beneficios o no, y, por ende, la posibilidad de obtener más de una prestación. Que distinto es el supuesto de que formen parte del sistema de reciprocidad, porque en tal caso los aportes a los diferentes regímenes se computarían para el otorgamiento de un beneficio según el régimen o caja otorgante. Que la hipótesis de que dos regímenes no formen parte del aludido sistema de reciprocidad, tiene la consecuencia lógico-jurídica de que cada uno de ellos determine los requisitos para el acceso a los beneficios que otorgue, con independencia del otro. Esto último es lo que sucede con el sistema de amas de casa, debido a que no hay reciprocidad entre el régimen previsional nacional y el régimen de amas de casa. Que los aportes de las amas de casa al régimen de la Ley Nº 8.107 no pueden ser utilizados efectivamente para la obtención del beneficio de jubilación nacional. Que a la inversa tampoco es posible conforme lo determina expresamente el artículo 19º del Decreto Reglamentario Nº 765/89 MGJOSP (ratificado por Ley 8553). Caso contrario, a modo de ejemplo, todos los letrados que obligatoriamente aportan a la Caja Forense de Entre Ríos y voluntariamente lo hacen al Sistema Nacional, deberían optar por uno u otro de los beneficios; o, en otros términos, los jubilados por la Caja forense y jubilados nacionales (por ejemplo, porque ejercieron recíprocamente la docencia en universidades nacionales) deben renunciar a una de las dos prestaciones o el organismo previsional suspenderá el pago de la correspondiente a su órbita. No se puede argüir contra ello el principio de prestación única, atento a que éste reconoce excepciones. En efecto, la misma Ley Nº 8732 (Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos), aplicable subsidiariamente al régimen de amas de casa, permite la obtención de dos beneficios siempre que los servicios prestados, la edad computada y los aportes efectuados le permitan obtener independientemente los dos sin recurrir al sistema de reciprocidad (artículo 80º). Entonces, si las beneficiarias no tienen la posibilidad de recurrir a la reciprocidad por estar vedado ello expresamente y han cumplido en ambos regímenes (léase, nacional y amas de casa, respectivamente) los recaudos exigidos, independientemente uno de otro, debe percibir ambos beneficios, sin que ello este prohibido. Juega aquí el principio liberal con raigambre constitucional (con sede en el artículo 19º) de que a los ciudadanos les está permitido todo aquello que no se encuentra expresamente vedado. Por consiguiente, la falta de reciprocidad y la diferente naturaleza jurídica de ambos beneficios son argumentos irrefutables a favor de su compatibilidad. Sin embargo, no se nos escapa del análisis jurídico la decisión política del organismo provisional de la Nación de suspender o revocar el beneficio, comportamiento que perjudica a miles de amas de casa entrerrianas, que viven con miedo e incertidumbre su situación. La solución judicial, es sabido, es un camino individual, por lo que propiciamos entonces la adopción de medidas que abarquen a todas las afectadas. El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones ha manifestado la necesidad de encontrar una salida política a la cuestión. Remarcó también las virtudes del diálogo con la Nación. A ello debemos agregarle la voz del Poder del Estado que en Entre Ríos tiene la competencia constitucional para legislar en la materia. En tal sentido, no tengo dudas que mis colegas compartirán conmigo la convicción de que hay valores y prácticas políticas que no vamos a resignar: la dignidad de nuestras amas de casa, el federalismo y la defensa de las políticas e instituciones que nos distinguen. Señores Legisladores: ninguna ley hay que modificar. Basta con saber interpretar las vigentes. La reciente jurisprudencia de la Justicia Federal me da la razón. No obstante ello, para llevar tranquilidad a las amas de casa, y para aliviar también las múltiples tareas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, es que presento este proyecto de ley, que da al Poder Ejecutivo, como éste lo reclamara, las herramientas de gobernabilidad que le permita cumplir con el objetivo, reiteradamente declamado, de defender el régimen provincial de las amas de casa.