Viernes 10 de Febrero de 2006, 10:56

Busti y Guastavino se constituyeron como querellantes

| En un documento presentado ayer en horas del mediodía ante el juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Cuadrini, el gobernador Jorge Busti y el vicegobernador Pedro Guastavino, se constituyeron en querellantes en la causa contra los directivos de Ence y Botnia.


En ese marco, le solicitaron que, con carácter de urgente, se prohíba el egreso o ingreso a nuestro país por vía fluvial o terrestre de todo transporte de carga con insumos destinados a la construcción de las plantas de celulosa en Fray Bentos. El escrito que formaliza el pedido fue presentado ayer minutos después de las 12 por la presidente de la Fundación Centro Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Romina Picolotti, que también lo firmó, y el asesor del Gobierno entrerriano, Juan Carlos Vega, que actuó como patrocinador. Ambos, tras notificar también a la fiscal María de los Milagros Squivo, le entregaron al juez una copia del informe final de la Delegación Argentina al Grupo de Trabajo de Alto Nivel que como prueba de la solidez de la denuncia presentada en contra de los directivos de Ence y Botnia por delito ambiental en grado de tentativa. En este marco, se solicitó que en forma urgente “se ordene a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Ministerio de Economía de la Nación, que prohíba el ingreso a nuestro país por la vía fluvial o terrestre de todo transporte de carga con insumos destinados a la construcción de las plantas mencionadas, ubicadas en Fray Bentos (República Oriental del Uruguay)”. Del mismo modo, “el egreso de nuestro territorio por vía fluvial o terrestre de todo transporte de carga con insumos destinados a la construcción de las plantas mencionadas, ubicadas en Fray Bentos (República Oriental del Uruguay)”. En este marco, se señala que “para la edificación de las plantas de celulosa denunciadas se precisan insumos importados, que en el presente ingresan por la frontera entre Chile y Argentina con destino a Fray Bentos, Uruguay, con el único fin de terminar la construcción de las plantas” y que “hasta el momento se ha identificado como destinataria en las guías de transporte a la empresa Botnia”. Luego, se consigna que en virtud de lo expuesto en la denuncia penal por la posible comisión del delito tipificado en el Art. 55 de ley 24.051, en grado de tentativa, “estamos convencidos de que los insumos que llevan estos camiones, en caso de llegar a destino, agravarán la situación delictiva actual, permitiendo la finalización del proyecto de instalación de las plantas de celulosa y así la efectiva consumación del delito denunciado en autos”. El texto de la petición menciona, además, que con la conclusión sin éxito de las actividades de la Comisión Binacional (Grupo Técnico de Alto Nivel) y el anuncio de Argentina de presentar el caso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, queda demostrado que la etapa diplomática para la resolución de este conflicto ha concluido, dejando expedita la presente vía judicial como última ratio. Acto seguido, recuerda que, conforme lo señala el informe final de la Cancillería Argentina, la ROU “se negó a considerar la propuesta argentina de que se suspenda la construcción de las plantas proyectadas... y/o a la eventual relocalización de las plantas” [b]Los fundamentes de la petición[/b] En los fundamentos de la petición se pone de relieve que, tal como se expuso en la denuncia presentada el 19 de enero ante la fiscal Squivo, “los actos de ejecución que vienen desarrollando los denunciados a los fines de instalar las plantas de procesamiento de celulosa en la ciudad de Fray Bentos - y que configuran el delito prescripto en el Art. 55 de la ley 24.051 en grado de tentativa - se verán sensiblemente agravados por la efectiva consumación de este delito, cuyos efectos van a repercutir en el Estado Nacional Argentino, peligrando la salud de 300.000 habitantes que residen en la zona de impacto ambiental directa y que resultarían inevitablemente afectados por la contaminación”. En este sentido, el escrito hace saber que “conforme lo señala el requerimiento de instrucción de autos de fecha 2 de febrero, nos encontramos en la primera etapa del iter criminis que sanciona el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos, habilitando así esta intervención y la necesidad de proveer medidas que garanticen que ese peligro no se concretará. Agrega asimismo que, tal lo reconoce el requerimiento de instrucción de autos “la Fiscalía entiende justo, dada la índole de los delitos en juego y la imperiosa necesidad de que se prevengan efectos y consecuencias irreversibles”. Es por ello que consecuentemente con ese requerimiento, la medida solicitada tiene por objeto -ante la gravedad de los hechos acaecidos y que son de conocimiento público- “obtener la intervención judicial urgente a fin de resguardar derechos fundamentales que - de no ser tutelados en forma inmediata - serán de imposible reparación ulterior”. Más adelante el documento advierte que de no hacerse lugar a la medida urgente solicitada, existe la posibilidad cierta de que además de haberse configurado el delito previsto en el artículo 55 de la ley 24.051 en grado de tentativa , ocurra un hecho gravísimo que corresponde a la justicia penal evitar, como lo es la consumación del delito. En este sentido, hace hincapié en que “la jurisprudencia mayoritariamente ha reconocido la facultad del juez de ordenar medidas durante la investigación penal preparatoria/instrucción frente a la necesidad de hacer cesar los efectos del delito, o impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores”. Tras esta referencia, se concluye que “evitar la consumación del delito tentado es también uno de los fines de la etapa de la instrucción” y que “considerando que los efectos del delito denunciado son de carácter permanente, resulta evidente la conveniencia de adoptar la medida solicitada durante esta etapa del proceso”.