Viernes 23 de Mayo de 2008, 00:02

Cámara de Apelaciones declaró admisible un amparo por re

| La sala Civil de la Cámara federal de apelaciones de Paraná declaró “admisible” la acción de amparo promovida en el juzgado Federal de Concepción del Uruguay por una sociedad de composición familiar y objeto agrícola, que integran, entre otros, los apoderados judiciales Luis Antonio y Luis Víctor Rodríguez. La medida había sido rechazada inicialmente en primera instancia.

En el fallo, dictado el 20 de mayo pasado en los autos "Agrícola Itaipé sociedad civil c/poder Ejecutivo nacional y otra s/amparo", deja abierta la posibilidad para que, mediante acciones de trámite acelerado, se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones 125/08 y 126/08 del ministerio de Economía de la nación, que dispusieron la aplicación de las retenciones móviles y el incremento de las mismas. En diálogo con RIEL FM, uno de los integrantes de la Agrícola Itaipé, Luis Antonio Rodríguez, explicó que el fallo "abre la puerta para que se presenten una catarata de amparos. Consultas tuvimos muchísimas y estamos en contacto con otras personas que podrían promover las mismas acciones". El abogado explicó que por una cuestión de prudencia no tomaron el reclamo de sus clientes para trasladarlo a tribunales, sino que la acción "piloto por derecho propio fue la de la Agrícola Itaipé, que integro con mis hijos. Quisimos probar con el cuero nuestro". [b]El corte fue "a desgano"[/b] Además, Rodríguez comentó que todos quienes intervinieron en el corte de la Ruta 14 "estábamos a desgano, ninguno era piquetero y todos somos hombres de convicción republicana". Si bien explicó que se vieron forzados a tomar esa iniciativa "nos parecía que había que recurrir a los tribunales, que es la forma civilizada de resolver los conflictos en la sociedad. A la par que hacíamos estas medidas de fuerza, no dejamos de creer en la República y por eso nos presentamos, con la idea que se declarara inconstitucionales (las Resoluciones 125 y 126) y no se aplicaran estas medidas si triunfaba la acción, aún si los tribunales denegaban estas acciones por cuestiones de trámite o de fondo, para legitimar esta lucha". Con esa idea promovieron la acción, que tiene un cuestionamiento no limitado a la forma, sino también por razones de fondo, ya que consideraron que el gravamen es "absolutamente confiscatorio. No nos limitamos solamente al planteo que es facultad del ministerio de Economía, ya que sería abrir la puerta a que mediante un procedimiento sencillo ratificado por ley fuera de nuevo constitucional". Rodríguez explicó que "el juez federal de Concepción del Uruguay (Guillermo Quadrini) entendió que el amparo -que es una acción muy limitada- no era el trámite adecuado para plantear esto ya que requería pruebas. Nosotros apelamos porque consideramos que es la vía adecuada, en razón que manifiesta la inconstitucionalidad de la delegación de poderes del parlamento en el poder Ejecutivo, así como la confiscatoriedad del gravamen. Si la Corte suprema ha dicho que el tributo que excede el 33 por ciento del neto de la utilidad de la explotación es confiscatorio, mucho más esto que afectaba el 44 por ciento del bruto de una explotación. Entonces, a nuestro juicio, no se necesitaba ninguna prueba y evidentemente la cámara de Apelaciones de Paraná coincidió con nuestro planteo". No obstante, Rodríguez aclaró que eso no quiere decir que se declare la inconstitucionalidad, pero "si quiere decir que hoy todos los productores agropecuarios afectados por esta medida tienen para cuestionar la inconstitucionalidad y la aplicación de la medida una vía muy rápida: la más rápida de las previstas en el ordenamiento procesal". Fuente: AIM.