Miércoles 17 de Mayo de 2006, 11:08

CASTRILLÓN PRESENTÓ UN DICTAMEN ALTERNATIVO

REFORMA CONSTITUCIONAL | El presidente del bloque de diputados justicialistas, Emilio Castrillón, puso a consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, un despacho de comisión unipersonal alternativo sobre la reforma de la Constitución provincial que no le permite al gobernador y vicegobernador ser relecctos.

La iniciativa declara en su artículo 1º “necesaria y conveniente la reforma parcial de la Constitución provincial”, mientras que en el 2º artículo enumera que la Convención estará habilitada para “revisar o modificar” en el apartado concerniente a Declaraciones, Derechos y Garantías, los artículos 2, 3, 12, 13, 18, 22 -únicamente el último párrafo referido a la discriminación- y 23. Sobre el Régimen Económico y del Trabajo los artículos 36 a 46, excepto los incisos c y e del artículo 42. Además, del Régimen Electoral, se podrán rever los artículos 47 a 52; del Poder Legislativo los artículos 54 a 72 y del 76 al 96; del Juicio Político, los artículos del 98 al 113; del Poder Ejecutivo los artículos 114 a 138. Cabe recordar que el artículo 120 de la Carta Magna vigente señala que “el gobernador y vicegobernador no pueden ser reelectos sino con el intervalo de un período de legal, ni sucederse recíprocamente”. En relación al apartado sobre Fiscal de Estado, Contador y Tesorero de la provincia, propone poner a consideración para su modificación a los artículos del 139 al 142; sobre el Tribunal de Cuentas, el artículo 143; sobre la Organización Policial, del 144 al 146. En lo que atañe al Poder Judicial, plantea revisar desde el artículo 147 al 164 y del 166 al 169. Del Jurado de Enjuiciamiento, del 169 al 179; del Régimen Municipal, del 180 al 200; de la Educación Común, los artículos 201, 202, 204, 205 y 203, al sólo efecto de extender los caracteres de la enseñanza del Estado y su obligatoriedad a la secundaria y fomentar los mismos a la terciaria y universitaria. Sobre la Reforma de la Constitución, los artículos 216 y 221; y sobre Disposiciones Transitorias del 224 al 235. Asimismo, el dictamen propone “incorporar las siguientes materias o institutos” entre las que menciona el Preámbulo; Normas sobre recursos naturales y medioambiente; Normas sobre defensa del consumidor y de la competencia; el Habeas Data; el Defensor del Pueblo; la Prohibición de introducir residuos peligrosos y radioativos; Consejo de la Magistratura; Autonomía municipal plena de conformidad con la Constitución nacional; Normas sobre ética pública y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; y la Enmienda de un solo artículo de la Constitución. En tanto, en el artículo 3º del proyecto, se dispone que “la Convención no podrá comprender, bajo pena de nulidad absoluta, otros puntos que los especificados en esta ley de convocatoria y para regir sin ningún efecto retroactivo que modifique la situación constitucional vigente a la fecha de producido el hecho normado por la misma (artículo 218 de la Constitución de Entre Ríos). En el artículo 4º dispone que “a los fines de integrar la Convención reformadora que requiere el artículo 216 de la Constitución vigente, se convoca al pueblo de Entre Ríos, en distrito único, para la elección de (45) cuarenta y cinco convencionales constituyentes y otros tantos suplentes”. Además, plantea que “la composición de la Asamblea Constituyente refleje la representación ciudadana directamente proporcional a los votos obtenidos por cada partido político”. El artículo 5º dice: “Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer en las condiciones determinadas, la fecha en que se realizarán los comicios para la elección de los convencionales” y tal facultad “se hace extensiva a la realización de las adecuaciones presupuestarias necesarias para la efectivización de la convocatoria”. Por último, el artículo 6º establece que “la convención Reformadora funcionará durante 120 días corridos, a partir de la fecha de su instalación”. [b]Fundamentos[/b] El Diputado sostiene en los fundamentos que “que desde 1983 a la fecha todos los Gobernadores de los partidos políticos gobernantes han coincidido en enviar para su tratamiento a la Honorable Legislatura sendos proyectos de declaración de la necesidad y conveniencia de la Reforma de la Constitución vigente, lo que no admite ninguna duda”. Además, plantea que “desde 1983 a la fecha todos los Gobernadores, inclusive el actual primer mandatario entrerriano, que gracias a la voluntad popular y la confianza reiterada en tres oportunidades fue condecorado por el pueblo para intentar plasmar en la realidad los sueños postergados del mismo, los partidos o Alianzas o Frentes políticos y/o concentraciones que ellos representan o representaran, alzaron su voz en los medios periodísticos y en los pretendidos tratamientos parlamentarios, tanto en las Cámaras donde se obtuviera sanción en algunos casos, como en las que no se alcanzó a darle la sanción correspondientes, pero fuera fruto de discusión o tratamiento, consideraron, más allá de reconocer lo adelantada que fue la constitución de 1933 vigente a la fecha, la necesidad de adecuarla a los tiempos modernos luego de muchas décadas de vigencia y un cambio total de escenario tanto social como político, económico, ecológico, tecnológico, etcétera”. Asimismo, menciona que en todos los casos la reforma “resulta postergada por mezquinos intereses y/o por errores de planteos políticos de los actores involucrados, esto es, Poderes Ejecutivo y Legislativo, partidos políticos y hombres de democracia que ocupan cargos representativos del quehacer provincial en general, de lo que no hacemos abstracción de alguna responsabilidad de nuestra parte”. “Que de los planteos hechos públicos por los bloques surgen únicamente dos argumentos que pueden y/o deben ser analizados por el autor del proyecto, la comisión respectiva y el cuerpo legislativo, que hace a la búsqueda del consenso para lograr el objetivo mayor que es adecuar la constitución a la realidad actual: la crítica al espíritu mezquino reeleccionista sin considerar por todos los actores la realidad de la totalidad de la constitución, y la pluralidad en la representación en la conformación de la Asamblea en forma directamente proporcional a la voluntad popular”, sostiene en tanto. Por último, indica que “todos los restantes cuestionamientos que deban resolverse por legislación distinta a la reforma constitucional no es resorte del Poder Ejecutivo, sino de este elevado poder de la democracia que dignamente creemos integrar”. Fuente: APF.