Sábado 10 de Noviembre de 2007, 13:44

Cobrarán canon a la explotación del recurso termal

| Cumpliendo con una de las atribuciones establecidas en la Ley N º 9678, que obliga al Ente a proponer al Poder Ejecutivo la determinación del precio del canon de explotación, tomando como unidad de medida el metro cúbico de recurso termal extraído, una de las alternativas elevadas fija un básico mensual de dos mil pesos por complejo termal, al cual deberá agregársele 0.025 pesos por metro cúbico extraído.

La propuesta sería elevada al Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación y Obras y Servicios Públicos. En este sentido, Cettour resaltó que del canon termal se creará un Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Ambiente, (incluido en la ley 9714) el que permitirá financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos; desarrollar proyectos y obras de disposición de los recursos termales; promover la creación de un Laboratorio Modelo de Referencia para analizar y estudiar el recurso termal y crear una reserva específica para remediación por daño ambiental, entre otros fines. Además, le solicitaron a cada establecimiento termal el cumplimiento del Artículo 52 de la citada ley, que establece que todos los concesionarios de explotación de recursos termales deberán presentar anualmente una declaración de estado ambiental en la que consten los monitoreos efectuados durante ese período. Éste requerimiento estaba incluido asimismo en el marco regulatorio anterior de la gestión de aguas termales (Art. 26 del Decreto 3413/98), por lo tanto hicieron hincapié en su normalización. A continuación, Cettour les expresó que se procederá a regularizar la situación de aquellos complejos termales que no poseen contrato de explotación. Para esto, deberán iniciar el trámite para obtener la concesión de explotación del recurso, la que será otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, mediante Contrato de Concesión, previa ejecución de los requisitos establecidos por ley.