Viernes 26 de Octubre de 2007, 11:05

Comenzó la veda electoral

| El secretario de la Junta Electoral Nacional, Gustavo Zonis, recordó que hoy a las 8 comenzó a regir la veda electoral, por lo que ya no se podrán hacer actos de campaña ni difundir encuestas o sondeos. Explicó que “el artículo 64 del Código Electoral Nacional se refiere a la campaña electoral, como un conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales”.

Precisó que “el Código establece que 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios queda prohibida la realización de actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales”, al tiempo que agregó que “además, hasta tres horas después del cierre de los comicios (es decir, el domingo a las 21) se prohíbe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección, lo que comúnmente se denomina bocas de urna”. Además, la norma dictamina que 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral está prohibida la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos. También se establece que a 80 metros de las mesas no se podrán realizar reuniones de electores en los domicilios, ni podrá haber organismos partidarios abiertos, ni tampoco se podrán distribuir boletas a los electores: “Está terminantemente prohibido el llamado boleteo, es decir, nadie puede entregar ni ofrecer boletas a menos de 80 metros de las mesas”. “En caso de no cumplirse con lo que establece el Código, habrá penas”, advirtió e hizo referencia al artículo 128 bis del Código, que establece “una multa de entre 10 mil y 100 mil pesos a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos “f ” (realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo) y “h” (publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre). Aclaró que el Código Electoral también menciona otras penas, multas y sanciones. “Estaremos muy atentos a las denuncias que se hagan sobre todo tipo de violaciones al Código Electoral”, dijo y señaló que también existe una pena para aquellos ciudadanos que injustificadamente no concurran a votar: “existe una multa que se actualiza después de cada comicio”. “Además, hay una pena de inhabilitación para desempeñar empleos públicos por el término de dos años y se establece que en el caso de que el elector no haya justificado su ausencia en las urnas, éste se verá imposibilitado de realizar cualquier trámite público, en tanto y en cuanto las oficinas públicas encargadas verifiquen la ausencia del voto, cosa que lamentablemente pocas veces ocurre”, señaló. Fuente: APF.