La veda fue establecida por la Justicia Electoral Nacional desde mañana 21. Según dice el artículo 64 quarter del Código Electoral Nacional: “Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
Esta restricción fue impuesta por la Ley 25.610, de reforma política, aprobada por el Congreso de la Nación en el año 2002.
El apartado menciona también: “Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
Fuente: APF.