Sábado 27 de Octubre de 2007, 13:27

Con los haberes de octubre habrá aumentos para el 50 por ciento

| El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Daniel Elías, informó que con los haberes del mes de octubre aproximadamente el 50% de jubilados y pensionados de la provincia de Entre Ríos percibirán incrementos en sus beneficios.

El aumento se detalla a continuación: • Municipalidad de Gobernador Mansilla, decreto N° 29/07 (Vigencia al 1 de septiembre de 2007) Para el Personal Escalafonado se aplica nueva escala salarial al igual que al Personal Superior. • Municipalidad de Nogoyá, decreto N° 405/07 (Vigencia al 1 de julio de 2007) Para Personal Escalafonado se aplica nueva escala y no modifica al Personal Superior. Decreto N° 467/07 (Vigencia al 1 de agosto de 2007) Se aplica nueva escala salarial para el Personal Escalafonado y no modifica al Personal Superior. • Municipalidad de Hasenkamp, decreto N° 16/07 (Vigencia al 1 de abril de 2007) No modifica al Personal Escalafonado y se aplica nueva escala para el Personal Superior. Decreto N° 16/07 (Vigencia al 1 de agosto de 2007) Se aplica nueva escala salarial para el personal escalafonado y para el personal superior. • Municipalidad de Rosario del Tala, ordenanza N° 1.276/07 (Vigencia al 1 de septiembre de 2007) Se aplica nueva escala salarial al Personal Escalafonado, y se modifica la fórmula de cálculo para el Personal Superior. • Municipalidad de San José, decreto N° 028/07 (Vigencia al 1 de febrero de 2007) Se aplica nueva escala salarial al personal escalafonado y no modifica al Personal Superior. Decreto N° 074/07 (Vigencia al 1 de mayo de 2007) Al Personal Escalafonado se le aplica nueva escala salarial y no modifica al Personal Superior. • Municipalidad de San Jaime de la Frontera, decreto N° 067/04 Se abona al personal escalafonado por el período 1 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005, a todas las categorías del escalafón, un adicional remunerativo no bonificable de $120, y no modifica al Personal Superior. • Municipalidad de Diamante, ordenanza N°1 y Decreto N° 12/92 Se aplica al Personal Superior fórmula de cálculo para los cargos de Intendente y Secretario del Municipio con retroactividad al 1 de julio de 2004. • Justicia y Tribunal de Cuentas, se aplica nueva escala salarial. Vigencia al 1 de julio de 2007. • Dirección General del Notariado, ley N° 9.775 (Vigencia al 1 de julio de 2007) Se abona un adicional remunerativo no bonificable de $370 para todo el personal de la Dirección. • Iafas, se tiene en cuenta la variable del adicional “Productividad”, según informe de dicho organismo, por el período de marzo a julio de 2007. • Bersa, se abona la 6° (última) cuota correspondiente al Acuerdo Acta de Diciembre de 2006 y Porcentaje Convenio Acta Diciembre de 2006. Se abonan la 1° y 2° cuotas del acuerdo acta Marzo 2007 (de un total de cinco). • Epeer, para los cargos de Gerente y Vocal de la ex EPEER se aplica retroactivo del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2007. • Docentes, se aplica nuevo valor del punto índice, siendo el mismo de $0,495. Se aplica el nuevo valor del punto índice para el cálculo del adicional “Prolongación de Jornada”, siendo el mismo de $0,60. Se da de baja al Código 438 (Código 256 en actividad) y se modifica el Adicional Remunerativo No Bonificable (Código 432). Vigencia al 1 de septiembre de 2007. • Autoridades Superiores y personal Superior Fuera de Escalafón, decreto N° 5.151/07 (Vigencia al 1 de septiembre de 2007) Se aplica nueva escala salarial (8% sobre todos los conceptos remunerativos) y se traslada éste incremento salarial a todos los “Adicionales Especiales” cuya base de datos contemple remuneraciones. • Seguridad, decreto Nº 5311 (Vigencia al 1 de septiembre de 2007) Se incrementa la Asignación especial remunerativa no Bonificable, creada por el Artículo 3º del Decreto Nº 1107/05 (Código 17) en $90 para los cargos de Subcomisario y Subalcalde a Comisario General e Inspector General del Servicio Penitenciario y de $100 para los cargos de Agente y Agente Guardia Cárcel a Oficial Principal y Adjutor Principal. Elías aclaró que los valores descriptos corresponden a los dispuestos para los activos, motivo por el cual, a los beneficiarios del sistema Previsional les corresponderá el valor que resulte de aplicar a dichos montos el porcentaje con el cual está determinado el haber jubilatorio. Fuente: APF.