Miércoles 6 de Abril de 2011, 10:29

Confirman aumentos para los jubilados de la provincia

| El Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Elías, informó que alrededor de 5.000 pasivos provinciales percibirán aumentos con sus haberes de marzo.

“Insistimos en que el mecanismo de movilidad provincial, que es consecuencia de las políticas del gobierno entrerriano, nos permite mantener a través del tiempo la proporcionalidad entre las prestaciones jubilatorias y los salarios de los trabajadores en actividad, logrando una justa y equitativa distribución de los recursos”, dijo el funcionario. Cabe destacar también que con los haberes de marzo se trasladará el aumento correspondiente al Mínimo Autónomo Nacional, el cual se eleva a 1.046,50 pesos y el correspondiente al Mínimo Provincial, que asciende a 760 pesos. Ambos con vigencia desde el 1º de marzo. En el caso del incremento del haber nacional, que también es aplicado por el sistema provincial, beneficiará a todos los jubilados y pensionados entrerrianos que en la determinación de su sueldo jubilatorio tengan como base de cálculo un cargo de autónomo nacional. En el caso del incremento del haber mínimo provincial ésta modificación impacta fundamentalmente en las prestaciones no contributivas que tienen como base de cálculo dicho haber mínimo que ha registrado un incremento aproximado del 17 por ciento. Entre los escalafones de beneficiarios que recibirán incrementos, precisándose el concepto de cada aumento y la fecha de vigencia a partir de la cual se liquidarán los mismos: Poder Judicial: Decreto Nº 5302/2010. Se aplica nueva escala para el Personal Escalafonado y Personal Superior. 1º de septiembre y 1º de diciembre de 2010 y Vialidad: Resoluciones Nº 001 - 005/ 2010. Se Modifican los Adicionales por Título, Presentismo y Calificación Vial. 1º de septiembre de 2010. Elías además aclaró que los valores descriptos corresponden a los dispuestos para los activos, motivo por el cual, a los beneficiarios del sistema previsional les corresponderá el valor que resulte de aplicar a dichos montos el porcentaje con el cual está determinado el haber jubilatorio.