Jueves 11 de Mayo de 2006, 21:47

Confirmaron el triunfo de Hugo Vázquez

IOSPER | La Junta Electoral del IOSPER no hizo lugar al pedido de nulidad de cuatro mesas que presentó la Lista Nº 1, que impulsaba la candidatura de Adrián Gómez y dio por válido el escrutinio definitivo que confirmó el triunfo de Hugo Vázquez, por 11 votos en el agrupamiento de los municipales.


Poco después de las 18 horas, los miembros de la Junta Electoral informaron a los apoderados de ambas listas su decisión de no hacer lugar el pedido de nulidad de cuatro mesas (Paraná -Mesa 97), Hasenkamp (Mesa 74), Nogoyá (Mesa 66) y Villa Paranacito 135) que había presentado la lista encabezada por Adrián Gómez (Festram). De esta manera se computan los votos de estas cuatros mesas y se ratifica el escrutinio final que le otorga el triunfo a Vázquez por 2583 a 2572. En la Resolución de la Junta se establece que: “Respecto a la impugnación de lo que se denomina presunta acta de escrutinio, debemos aclarar que la misma se trata del certificado de escrutinio que el Presidente de Mesa entrega a los fiscales un vez finalizado el escrutinio. Ese certificado se encuentra debidamente firmado por el Presidente y los fiscales intervinientes y, por lo tanto, resulta válida”. “Los resultados de dicho certificado coinciden tanto con el telegrama otorgado por el Presidente a la empresa de correo, como con los sobre y los votos contados en la Junta, como surge del acta labrada en esa instancia y suscripta por lo apoderados de las lista 1 y 7”. En este sentido, la Junta “procedió al recuento de votos de la mesas cuestionadas, el cual arrojó el mismo resultado que en los telegramas que fueron suscriptos por las autoridades de mesa y los fiscales intervinientes y remitidos por la empresa de correo”. Además, “cabe considerar que del escrutinio integral de las mesas se desprende que la cantidad de sobres y de votos coinciden, como también son coincidentes la cantidad de ellos con los votantes que sufragaron”. En este sentido, “la Junta resuelve rechazar el planteo del nulidad” y dejar como válido el escrutinio definitivo. “Cabe destacar que la Lista, al momento de solicitar la nulidad de estas cuatro mesas argumentaba que “al momento de realizar la apertura de las urnas no se encontraban las respectivas actas de escrutinio que debían confeccionar los presidentes de mesa y que las mismas fueron adjuntadas después de abiertas las urnas”, reza la Resolución de la Junta. Fuente: APF.