Martes 13 de Diciembre de 2005, 10:35

Consultarán a los afiliados sobre la conducción del Iosp

| En la reunión de gabinete que presidió ayer el titular del Ejecutivo entrerriano, Jorge Busti, se ratificó que el 6 de febrero los afiliados al Iosper podrán participar de una consulta no vinculante y no obligatoria para definir el tipo de conducción que desean para el organismo, según reveló el delegado del Poder Ejecutivo, Ricardo Rizzo.

Cabe recordar que el Gobierno provincial dispuso, mediante decreto, prorrogar por 30 días la convocatoria a elecciones establecida por decreto N° 7309/05, que las fijaba para el 6 de febrero de 2006, con el fin de conformar el cuerpo de conducción del Iosper, habida cuenta de la realización de la consulta no vinculante y no obligatoria para los afiliados a esa obra social, ordenada por Ley N° 9648. Al respecto, Rizzo recordó que los afiliados a la obra social deberán definir qué tipo de conducción desean que la gobierne, en el marco de cuatro opciones: que sea conducida únicamente por los gremios, únicamente por el Estado, por el Estado con participación de los gremios u otro modelo de obra social, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9648. El funcionario hizo saber que “tomaremos contacto con cada uno de los gremios para analizar la instrumentación de este mecanismo”, ya que será la Junta Electoral la que oficialice el padrón de los afiliados y habilite los lugares donde podrán expresar su voluntad (municipios, juntas de gobierno, jefaturas de policía y comisarías, hospitales y direcciones departamentales de escuelas). Para que los afiliados estén debidamente informados sobre la opinión que podrán emitir, Rizzo anunció que “habrá una campaña aclaratoria para que la gente tenga conocimiento de lo que va a votar”. Al funcionario le parece “muy bien” que se realice una consulta para que los afiliados opinen sobre el tipo de conducción que consideren sea el más eficiente para la obra social, y que a su vez “expresen su opinión sobre cómo está funcionando el Iosper y qué es lo que le brinda”. En este punto, consideró oportuno señalar que es precisamente el afiliado el que, con su aporte, “mantiene la obra social”. Si bien la consulta no será vinculante, “en un Gobierno democrático, donde se escucha a la gente, es importante conocer cuál es la idea de cada una de las personas involucradas directamente en el servicio de la obra social”. Finalmente, consultado sobre la polémica sesión que tuvo lugar la semana pasada en la Cámara Alta de la legislatura provincial, en la que se aprobó un proyecto de modificación de la obra social, Rizzo hizo hincapié en que “éste es un Gobierno democrático y nadie limita el diálogo ni la participación”, al tiempo que destacó que siempre recibió a todos los gremios. En la norma, el gobernador dispuso prorrogar por 30 días corridos la convocatoria a elecciones dispuesta por decreto N° 7309/05 para el 6 de febrero de 2006, con el fin de conformar el cuerpo de conducción del Iosper, habida cuenta de la realización de la consulta no vinculante y no obligatoria para los afiliados a esa obra social ordenada por Ley N° 9648. Asimismo, se instruye al delegado del Poder Ejecutivo ante el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) que dé cumplimiento inmediato de lo determinado por el artículo 2° de la Ley N° 9648, debiendo dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria, de tal modo que el proceso de consulta ordenado por dicha norma concluya el 6 de febrero de 2006. En esa fecha los afiliados a esa obra social deberán definir qué tipo de conducción desean que la gobierne, plasmándose de la manera más didáctica la elección entre estas cuatro opciones: a) que sea conducida únicamente por los gremios, b) que sea conducida únicamente por el Estado, c) que sea conducida por el Estado con participación de los gremios, d) si prefiere otro modelo de obra social, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9648. Se dispondrá que la Junta Electoral designada de conformidad al artículo 4° del decreto N° 7309/05 sea integrada de inmediato y proceda a: oficializar el padrón de afiliados, habilitar los lugares en los que los afiliados expresarán su voluntad en el siguiente orden: los municipios de 1° y 2° categoría y juntas de gobierno, las jefaturas de policías y comisarías, los hospitales, las direcciones departamentales de escuelas y escuelas y todo otro lugar en el territorio provincial que asegure la libre y mayor concurrencia de los empadronados, a fin de que manifiesten su voluntad participativa. Fuente: Infover.