Jueves 9 de Noviembre de 2006, 15:04

CREARON EL SISTEMA PORTUARIO DE ENTRE RÍOS

| La Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción definitiva este miércoles 8 de noviembre de 2006 al Sistema Portuario Provincial que conforma el régimen legal de los Puertos y la actividad portuaria dentro de su territorio.

El Diputado Provincial, Dr. Julio César Aldáz, indicó que "surgió la necesidad de adaptarlo a los tiempos actuales que exigen un avance y agilización del manejo portuario. La presente Ley rige todo lo concerniente a autorización, administración, explotación, operación, modificación, construcción o remodelación, supervisión y control de los puertos públicos provinciales, públicos cedidos en su uso a los municipios locales o mixtos en su conformación; creados o a crearse dentro del ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos y rige también sobre los Puertos Privados en lo concerniente a la autorización provincial, supervisión de estadísticas y demás datos que los Puertos deben proporcionar". El legislador dijo que el "Instituto Portuario Provincial es la autoridad que emite el acto administrativo autorizando expresamente el funcionamiento de las actividades a llevar a cabo en los Puertos. Se encargará de la administración directa de los puertos con operatividad comercial que no sean administrados por los Entes Autárquicos Portuarios, y a su vez es contralor de éstos últimos, por lo cual, debe contar con la agilidad administrativa, que no deje a los Puertos Públicos Provinciales en desventajas con las terminales privadas regidas por el derecho privado y se reglamenta el funcionamiento del propio Consejo Directivo, dándole mayor certeza y procedimiento legal para la toma de decisiones, que prolongan sus efectos más allá del funcionamiento del Instituto Portuario Provincial". Esta ley reconoce la existencia de cuatro (4) Entes Autárquicos Portuarios: Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay; Ente Autárquico Puerto Diamante; Ente Autárquico Puerto Ibicuy y Ente Autárquico Puerto La Paz - Puerto Márquez, que tendrán personalidad jurídica pública en el marco de lo establecido por el Código Civil, patrimonios propios y su sede central y domicilio legal será el de la ciudad donde se asiente el Puerto. Se autofinanciarán con los recursos que reciben a través de los importes, cánones o tarifas que reciban de los concesionarios de servicios, locatarios, permisionarios o titulares de otros contratos; las tarifas que perciban por servicios directos o indirectos que presten a la navegación, a la carga, al buque o a otros objetos y su autonomía se limitará a la actuación que les compete sobre la administración portuaria, dentro del marco de la política portuaria establecida por el I.P.P.E.R y serán responsables de hacer cumplir las normas ambientales nacionales, provinciales o municipales por parte de los operadores particulares, como así también por las naves que arriben a puerto. Mediante esta legislación se crea el "Impuesto Provincial a la Actividad Portuaria", que se considerará incorporado al Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, donde cada operación de carga o descarga; removido; servicio a las embarcaciones o las mercaderías; permisos de ocupación; locación o cualquier otro ingreso por servicios que registren los Puertos ubicados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, estarán alcanzados por el "Impuesto Provincial a la actividad Portuaria". También se establece el "Fondo afectado a la modernización portuaria", que marca el continuo interés de la Provincia, en prever las contingencias y mayores exigencias, que la actividad requiere y será aplicado para solventar estudios y evaluaciones de impacto ambiental sobre las instalaciones portuarias existentes o a crearse, asimismo sobre las obras de ampliación, remodelación, modificación o cualquier cambio que pueda darse en el ámbito portuario; solventar proyectos ejecutivos para obras de infraestructura portuarias, para los Puertos existentes o para los que se creen en el futuro y estará integrado por los aportes de los cuatro (4) Entes Autárquicos Portuarios, cuyo monto será establecido por Resolución fundada del Consejo Directivo del Instituto Portuario Provincial; el producido del "Impuesto Provincial a la Actividad Portuaria" y los aportes que disponga el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional. Finalmente Aldáz afirmó que "se incorpora específicamente el Escalafón Portuario Provincial. Su antecedente y base para la nueva conformación del Escalafón Portuario Provincial, está dado por el Organigrama aprobado por el Consejo Directivo del I.P.P.E.R. en fecha 13 de agosto de 1998, que se plasmara en un acta de reunión, y que fuera ratificado por Resolución 13/98 I.P.P.E.R. (24/09/1998); tanto para el propio Instituto Portuario Provincial, como para los Entes Autárquicos Portuarios, que se aplicará a los agentes que se encuentran desempeñando labores en la actualidad como los que se incorporen en el futuro".