Lunes 2 de Mayo de 2005, 11:16

Cuestionan judicialmente la Consulta Popular

| El ex senador provincial Juan Carlos Arralde (UCR-San Salvador) junto a otros cinco ciudadanos de su ciudad formalizó un planteo judicial cuestionando la consulta popular por la Reforma de la Constitución provincial.

El ex legislador promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la ley de la Consulta Popular. El punto impugnado es el que establece la obligatoriedad de votar cuando el motivo del plebiscito sea la reforma de la Constitución. Ya el oficialismo había previsto un planteo judicial respecto de la ley número 9610 que instrumenta en la provincial la herramienta de la consulta popular. No en vano, el primer texto del proyecto fue modificado antes de ser sometido a votación en la Legislatura. La primera redacción aludía al artículo 40 de la Constitución Nacional (CN) que prevé el mecanismo de la consulta popular. Luego fue modificado porque el instrumento creado en Entre Ríos no se condice con lo que la Carta Magna dispone. Este es uno de los primeros puntos que aborda la presentación judicial realizada por el ex senador radical Juan Arralde. En efecto, toma nota de que los legisladores entrerrianos refieren al artículo 33 de la CN que habla de “los derechos y garantías no enumerados” lo que —para Arralde— “no constituye sino un desprolijo parche legal” en una ley que “en realidad ha realizado una reglamentación antifuncional que altera no sólo la letra sino también el espíritu de aquel Nuevo Derecho Constitucional consagrado en el artículo 40”. Esta disposición —recuerda el dirigente— establece que “el Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”. Para Arralde, la ley provincial contradice este precepto ya que hace obligatoria la concurrencia a votar pero los resultados de la elección no serán vinculantes para los poderes constituidos. Luego de exponer sus argumentos, respecto a los supuestos derechos constitucionales conculcados por la norma provincial, Arralde sintetiza los puntos centrales de su planteo para que la justicia declare inconstitucional la ley de consulta. En primer lugar, el voto obligatorio en la convocatoria a consulta por la reforma de la Constitución “consagra una obligación de opinar sobre un asunto que carece de base consensual entre la mayoría de las fuerzas políticas (...) intentando forzar o sustituir la voluntad de los poderes legítimamente constituidos”. Como prueba recuerda que la herramienta legal se sanciona luego de que en la Cámara de Diputados no se consiguieron los votos necesarios para aprobar la reforma. Luego considera que la ley “lesiona el derecho ciudadano de ‘participar con utilidad’ en una consulta cuyo resultado puede no ser respetado por el legislador que no está obligado a ajustar su voluntad a lo que resuelva la mayoría opinante”. Por otro lado, considera que se agrede “el constitucional ‘principio de reserva’ (artículo 19 de la CN) en la medida que obliga a hacer lo que la ley no manda. (...) Se trata de un simple pedido de opinión que por esta misma razón es facultativa, opcional o derecho subjetivo más no un deber jurídico cuyo incumplimiento por el ciudadano pueda ser pasible de sanciones”. Además, Arralde cuestiona que se requiera “obligatoriamente” la opinión ciudadana sobre una iniciativa que no puede sancionarse por esta vía. Esto colisiona —según Arralde— con lo que prescribe reglamentación del instituto de la consulta popular. Allí se dice que no puede someterse a consulta un proyecto de ley “cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglamentado por la Constitución Nacional”. Y observa el ex legislador que la Carta Magna provincial establece claramente los pasos a seguir para ser reformada. Por último, señala que el voto obligatorio “contraría la pacífica doctrina que indica que en la consulta popular la votación es voluntaria porque se trata de una opinión popular sin efecto resolutivo sino meramente orientadora”. En este marco, concluye que si el Ejecutivo y la Legislatura “no están obligados a acatar la opinión del soberano —porque no es vinculante— es lógico que no sea dable exigir a éste la emisión obligatoria de su opinión”. El planteo de Arralde incluye el pedido de una medida cautelar de no innovar para que el Ejecutivo o el Poder Legislativo se abstengan de convocar a la consulta hasta tanto se resuelva el planteo. Según se supo, esta petición fue rechazada por el juez. Se espera ahora que el Ejecutivo —a través de la Fiscalía de Estado— responda a la cuestión llevada a la justicia por el ex legislador radical. Fuente: El Diario