Viernes 29 de Julio de 2005, 00:49

DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD OFICIAL NO SE HABLA

| El Gobierno calificó como “de carácter reservada” la información sobre la distribución de la publicidad oficial y excluyó a este item del alcance del decreto 1169 de Acceso a la Información Pública, rehusando de esta manera un solicitud en base a la mencionada norma que le hiciera el corresponsal del diario “Clarín”, Oscar Londero.

El Director General de Información Pública, Víctor Prigioni rehusó entregar información referente a la distribución de publicidad oficial que el periodista Oscar Londero, corresponsal del diario “Clarín” y conductor del programa “Una mañana antes” (FM Capital), le había requerido el 4 de julio en el marco del decreto 1169 de Acceso a la Información Pública que había entrado en vigencia tres días antes. La solicitud del corresponsal del matutino porteño era conocer “los montos de la publicidad oficial que el Gobierno entrerriano invirtió durante el corriente año, discriminado por mes, medios (gráficos, radiales, televisivos y digitales) y agencias”. La primer respuesta de Prigioni a Londero fue pedirle diez días después de la presentación de la nota la prórroga que el 1169 permite para los casos en los cuales reunir la información presente dificultades. La contestación definitiva llegó el lunes de esta semana. Prigioni le comunicó por nota al periodista que su pedido “no se encuentra afectado por el Decreto 1169 por estar encuadrado en la Resolución Nº 23 de fecha 27 de diciembre de 2004” y le informa que los datos que se requirieron se encuentran “en los organismos de contralor del Estado como el Tribunal de Cuentas (al que no llegan los alcances del 1169) y la Contaduría General de la Provincia”. La resolución en cuestión, que el funcionario añadió a la misiva que le remitió al periodista es de la propia Dirección de Información Pública, y en ella se declara “de carácter reservada la información acerca de la distribución de Publicidad Oficial en medios gráficos, radiales, digitales y agencias” debido a que forma parte “de la estrategia comunicacional del gobierno provincial” y con el propósito de “mantener la armonía y cordialidad” entre la dependencia y los medios y “de éstos entre sí” Escuetamente y sin precisiones, el titular de la DGIP consignó que al 25 de julio la dependencia lleva ejecutados $ 444.336,10 del presupuesto oficial, que estimó “provisoriamente” en 923 mil pesos. El periodista planteó el caso esta mañana en el seminario “Acceso a la Información Pública en la Provincia de Entre Ríos”, organizado por la Oficina Anticorrupción dependiente de la Fiscalía de Estado, ante la presencia de los titulares de ambas dependencias, Luis Pedemonte y Claudia Mizawak respectivamente. La respuesta que obtuvo de la Dra. Laura Geler, integrante de la Oficina Anticorrupción de la Nación fue que presente el caso ante los organismos correspondientes. Hace una semana, y a través de un pedido de informes presentado por todo el arco opositor de la Cámara de Diputados, se conoció un pedido de informes sobre la contratación de publicidad oficial por valor de 9.500 pesos en forma directa con la AFMER (Asociación de Frecuencia Modulada de Entre Ríos), que es presidida por Dario Basso, un agente del hospital Castilla Mira que fue adscripto por a la DGIP en mayo del año pasado, y que cuenta dentro de su comisión directiva a José Turriani, el ex presidente del Consejo General de Educación. El decreto 1169 fue confeccionado por la Oficina Anticorrupción. La norma, define que se presume pública toda información “producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º” del mismo texto, es decir la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público. Asimismo, prevé la posibilidad de denegatoria de la información en casos especiales. Para ello, la dependencia a la cual se le hace el requerimiento “sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente”. Los organismos sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: a) la documentación que haga al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. b) toda documentación y antecedentes relacionados con información declarada secreta o reservada por Ley o por resolución administrativa, fundada en razones de seguridad o salubridad pública, mientras duren éstas razones c) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; d) información preparada por los sujetos u organismos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; e) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; f) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional; g) información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la ley nacional Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; h) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. El 1169 prescribe que, ante el silencio o la denegación por parte del organismo, se considerará que existe omisión en la obligación de brindar la información “y será aplicable la ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia”. “El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación”, especifica la norma. Fuente: APF