Viernes 4 de Mayo de 2007, 20:42

Declaran la emergencia para sectores afectados por las inundaciones

| El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia agropecuaria, social, sanitaria y de algunas actividades económicas en Entre Ríos ante el impacto de las lluvias e inundaciones. La medida, contenida en un Decreto, es por seis meses a partir del 12 de marzo y habilita el dictado de medidas especiales, tendientes a coadyuvar a quienes se vieron seriamente afectados por el reciente fenómeno climático de características inusuales que azotó a la provincia. Se dispuso que la DGR conceda una prórroga para el pago del impuesto inmobiliario rural y también se declara la emergencia vial.

El Decreto Número 1.955 declara el estado de emergencia y/o desastre a las actividades apícolas y tamberas de todos los departamentos de la provincia, así como las explotaciones hortícolas del departamento Paraná, cuyas actividades respectivas hayan sido sensiblemente afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos de superficies. La norma también declara la emergencia agropecuaria en el departamento Gualeguay y al sur de la ruta provincial 16, en el departamento Gualeguaychú; la emergencia social, sanitaria y económica en las ciudades de Gualeguay, Villa Paranacito, Ibicuy y Ceibas, y la emergencia social y sanitaria en las ciudades de Paraná y Gualeguaychú. La emergencia se extenderá por un plazo de 180 días, a partir del 12 de marzo de este año, prorrogables por un término similar por decreto del Poder Ejecutivo provincial. Se establece asimismo que los productores, empresas y/o comerciantes cuyas actividades se encuentran situadas en las zonas delimitadas por dicho decreto, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por la Secretaría de la Producción, la que deberá estar avalada por una entidad provincial representativa o vinculada al sector productivo al que pertenezca su ramo de explotación. Tal documentación será verificada individualmente por los profesionales y técnicos de las subsecretarías competentes dependientes del organismo, de acuerdo al formulario elaborado para tal fin. El plazo de la recepción de las declaraciones juradas será de 90 días, contados a partir del decreto que declara la emergencia, fechado el 27 de abril del corriente. Según lo especifica el decreto, la Secretaría de la Producción aprobará a través de las respectivas subsecretarías los listados de productores y empresas incluidas en la emergencia y desastre agropecuario y económico, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente en los ámbitos provincial y nacional. También la Secretaría de la Producción será la encargada de tramitar ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Número 22.913 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevas líneas de créditos, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa. Por otra parte, el decreto también dispone que la DGR concederá una prórroga para el pago del impuesto inmobiliario rural de hasta 30 días posteriores a la finalización de la declaración de desastre y/o emergencia, según corresponda, la que incluirá las cuotas de dicho gravamen correspondientes a los años 2007 y 2008 con vencimiento entre la fecha del mencionado decreto (27 de abril) y el 12 de marzo de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación en cada caso del certificado respectivo. Asimismo, la DGR concederá una prórroga para el pago del impuesto inmobiliario urbano para las propiedades ubicadas en el ejido de las ciudades de Gualeguay, Villa Paranacito e Ibicuy, de hasta 30 días posteriores a la finalización de la declaración de desastre y emergencia, según corresponda, la que incluirá las cuotas de dicho gravamen correspondientes a los años 2007 y 2008 con vencimiento entre la fecha del decreto y el 12 de marzo de 2008, sin multas ni intereses, contra la presentación del respectivo certificado. Idéntico beneficio se otorgará a los contribuyentes de los Ingresos Brutos directos o adheridos al régimen del Convenio Multilateral que poseen asiento de sus actividades comerciales en las zonas afectadas de las ciudades mencionadas. Por último, en otro punto del decreto se declara también la emergencia en infraestructura vial, saneamiento, hidráulica y en bienes inmuebles patrimonio del Estado provincial afectados a servicios públicos, en los departamentos Paraná, Gualeguay, Islas del Ibicuy, Gualeguaychú, La Paz, Victoria, Diamante, Nogoyá y Tala, debiéndose cumplimentar en cada caso lo establecido en la Ley de Obras Públicas Número 6.351, ratificada por Ley 7.495. Asimismo, se dispone que la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos concentre toda la información obtenida por las reparticiones específicas, en cuanto a los daños producidos en la infraestructura de las zonas arriba mencionadas.