Jueves 16 de Junio de 2005, 12:50

Defensor del pueblo para Entre Ríos

| Espera ser tratado en la Cámara de Senadores un proyecto de ley que propone instituir en la Provincia la figura del Defensor del Pueblo, creando para ello la Defensoría de Derechos y Garantías Constitucionales en el ámbito de la Legislatura.

El texto fue presentado la semana anterior, y tomará estado parlamentario en la próxima sesión. El impulsor de la iniciativa es el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Héctor Argain (PJ, Villaguay), quien entendió que institucionalizar esta figura a través de la legislación contribuirá a reafirmar la transparencia de la actividad estatal provincial. La figura del Defensor del Pueblo ha sido incluida en la Constitución Nacional, en el artículo 86, estableciendo allí facultades, funciones, condiciones personales y profesionales del Defensor, forma de designación y duración en el cargo. También forma parte de constituciones provinciales y se ha legislado sobre el tema en varias provincias y municipios, entre ellos el de la Capital entrerriana. En cuanto a los antecedentes históricos de esta figura, hay que mencionar que en 1809 nace en Suecia la figura del ombudsman (que significa representante), como delegado del Parlamento pero independiente de este. Tenía como misión vigilar e inspeccionar la administración, hacer respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y recibir sus reclamos. "Al pueblo hay que tenerlo en cuenta y escuchar sus quejas: este es el mecanismo para hacerlo; este debe ser el organismo del Estado -no del Gobierno de turno- que se dedicará a investigar sobre esas manifestaciones ciudadanas cuando otros órganos de la administración no logren dar la respuesta adecuada", indicó Argain. Precisa que "la Defensoría debe supervisar y estar atenta a la no violación de los derechos humanos, contemplados en todos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Para el Legislador la incorporación de la Defensoría del Pueblo entre los Organismos de supervisión de la actividad estatal, redundará en un mejor servicio público del Estado respetando no solamente los derechos y garantías constitucionales, sino también las funciones que debe cumplir cada Organismo.