Miércoles 21 de Febrero de 2007, 12:23

DENUNCIAN AL IOSPER POR NEGAR INFORMACIÓN SOBRE EL CONVENIO CON

| El Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) fue denunciado recientemente ante la Oficina Anticorrupción en la persona del presidente de su directorio, Silvio Moreyra, por incumplimiento del decreto de acceso a la información pública. La presentación responde a una solicitud para obtener copia del convenio firmado con la Asociación de Clínicas y Sanatorios (ACLER) que no fue contestada. El decreto contempla que quien niega o restringe información incurre en “falta grave”.

La denuncia por incumplimiento del decreto 1169/05 de acceso a la información pública, fue presentada ante la Oficina Anticorrupción (OA) el pasado martes 13 ante la falta de respuesta por parte del presidente del Directorio, Silvio Moreyra, a una petición presentada por APF el 11 de diciembre del 2006. En la requisitoria, se solicitaba a Moreyra “copia del contrato firmado con la Asociación de Clínicas (ACLER) en septiembre pasado” y, de existir, también de otros que se hubieran rubricado. Ante el silencio de la obra social, se hizo la presentación ante la OA, conducida por Luis Pedemonte, quien dos días después remitió a Moreyra una nota en la que se le informa de la denuncia en trámite y se le recomienda que “disponga lo pertinente para que, por donde corresponda, se brinde lo solicitado”. Posteriormente, la notificación de Pedemonte a Moreyra remarca que debe darse a la respuesta “preferente despacho” en virtud de que “los plazos fijados por el decreto 1169/05 se encuentran vencidos”, sin que hasta el momento la obra social haya respondido. El artículo 12º del decreto en cuestión da diez días para contestar la solicitud y una prórroga por igual lapso “de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada”. Luego, prescribe en el 14º: “Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 12 la demanda de información hubiera sido denegada, no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considerará que existe omisión en la obligación de brindarla, y será aplicable la ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos de la Provincia”. “El funcionario público o agente responsable - postula el artículo 15º - que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación”. Fuente: APF.