Lunes 11 de Febrero de 2008, 22:16

Desde hoy está prohibida la venta de bebidas energizantes en bo

| El Ejecutivo provincial publicó en el boletín oficial de este lunes la Ley 9821, por la que se prohíbe en todo el territorio de la provincia, el expendio de cualquier bebida de las denominadas “energéticas” en lugares de reunión, diversión o recreación en los que expendan bebidas alcohólicas para el consumo.

Según pudo conocer AIM, la norma entiende por bebida energizante, a los fines los suplementos dietarios definidos en el artículo uno de la disposición 3634/2005 de la Administración nacional de medicamentos y tecnología médica (Anmat) que determina que “serán considerados suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como: taurina, glucoronolactona, cafeína e inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas o minerales u otros ingredientes autorizados”. Según la ley, la autoridad de aplicación será el Instituto de control de alimentación y bromatología de la provincia, que velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el código alimentario nacional, respecto a los datos que deben contener los rótulos de los envases de las bebidas en cuestión. Además el poder Ejecutivo establecerá a través de la reglamentación, el procedimiento de fiscalización, el sistema sancionatorio. Por su parte, cada municipio o junta de fomento determinará su autoridad de contralor y dispondrá a los agentes de inspección necesarios a fines de garantizar el cumplimiento de la norma en su ámbito de incumbencia. Si bien la reglamentación determinará las sanciones, el artículo sexto de la ley establece que en caso de comprobarse la venta de bebidas energizantes en lugares de reunión, diversión o recreación en los que expendan bebidas alcohólicas para el consumo, se aplicará multa o clausura. Para hacer efectivas las mismas, los agentes locales de contralor podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en lo necesario, para intervenir la mercadería en infracción y labrar las correspondientes actas de sanción. En tanto, cuando una persona haya sido sancionada una vez en virtud de la ley, se considerará reincidente en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. La reincidencia será sancionada con el doble de multa económica aplicada previamente y en este caso, la sanción de clausura será definitiva. [b]Información como prevención[/b] Por otro lado, el gobierno, a través del Consejo General de Educación (CGE) programará jornadas obligatorias en los establecimientos educativos para los niveles EGB 3, Medio, Polimodal y también Universitario para difundir y debatir la problemática abarcada por la norma. En tanto, el Estado entrerriano deberá editar folletos o cuadernillos informativos sobre el tema para ser distribuidos gratuitamente en los establecimientos educativos. Asimismo, se deberán desplegar campañas de difusión radial, televisiva o de contacto directo en cualquier otro ámbito considerado propicio para su recepción por los jóvenes. Fuente: AIM.