Miércoles 24 de Mayo de 2006, 10:23

DIPUTADOS APROBÓ REFORMAS A LA LEY 9678

LEY DE TERMAS | La Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó y dio sanción definitiva este martes a las modificaciones de los artículos 27 y 47 de la ley 9678 que establece el marco regulatorio del manejo de los recursos termales dentro de la jurisdicción provincial.

El Diputado Provincial, Dr. Julio César Aldáz, Presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente dijo que de esta manera terminamos la etapa legislativa de la Ley de Termas y esperamos que el Poder Ejecutivo realice pronto el decreto reglamentario para poner en funcionamiento el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos que tendrá su sede en la ciudad de Concepción del Uruguay. El termalismo es una de las actividades turísticas más importantes de la Provincia de Entre Ríos, cuyos centros termales son un destacado polo de atracción de miles de argentinos y extranjeros y será el primer estado provincial que regulará la actividad termal, que preservará el medio ambiente y brindará seguridad jurídica a los inversores en cada una de las localidades que se han desarrollado y crecido al impulso de los complejos termales, donde las termas están llamadas a ser uno de los grandes ejes del desarrollo económico de la Provincia de Entre Ríos en los próximos años. Se crea el Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Medio Ambiente, que habrá de constituirse con el 50% del total de los recursos que por todo concepto le sean cobrados a los concesionarios de explotación de recursos termales. Dichos fondos serán administrados por el ERRTER. Se financiará los estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, así como de contaminación de acuíferos por salinización, en miras a la conservación y preservación de los volúmenes de agua apta para el consumo humano preexistente, del propio recurso termal, de la biodiversidad, de los demás recursos naturales y del ambiente. Se desarrollarán y/o definirán los proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales, su evacuación, desalinización o retorno al nivel originario, sin perjuicio ambiental. Se promoverá la creación de un laboratorio modelo de referencia para análisis y estudio del recurso termal y la calidad del agua superficiaria y subterránea, cualquiera sea su uso. Se creará una reserva específica para remediación por daño ambiental que podrá ser utilizada únicamente en situaciones de grave emergencia ecológica o ante la inacción contumaz del concesionario responsable. El Poder Ejecutivo provincial expedirá permisos de exploración de recursos termales, sin perjuicios de las perforaciones existentes de entrada en vigencia de la presente ley, respetando una distancia entre pozos que no sea inferior a los diez kilómetros (10Km): Se realizará un permiso por cada ejido municipal, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos que contengan como mínimo, servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cuatro estrellas de acuerdo a estándares internacionales y hayan sido declarados de interés por Ordenanza Municipal. Otros permisos fuera de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales con orientación turística, que respeten una distancia mínima de diez kilómetros de los ejidos municipales y se desarrollen en una superficie mínima cubierta de 20.000 metros cuadrados, incluyendo servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cinco estrellas de acuerdo a estándares internacionales, previa declaración de interés municipal por Ordenanza del Municipio próximo.