Jueves 22 de Abril de 2010, 20:11

Diputados de la UCR pretenden conocer quién ordenó la qu

| El bloque de diputados provinciales de la UCR presentó ante la Fiscalía del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay una denuncia penal por presunta comisión de delito de acción pública. A través del planteo judicial, los legisladores procuran conocer quién o quiénes y cómo autorizó en 2004 la quema de documentación pública perteneciente a la Jefatura de la Policía Departamental de Concordia, la cual salió a la luz días pasados cuando fue requerida sin éxito en el marco de una investigación por desaparición de personas. Los diputados radicales dejan sentado en su presentación que, mientras se destruía la documentación, el 10 de marzo de 2004, la Cámara Baja de la provincia “daba media sanción al proyecto de ley por el cual se crearía luego el ‘Registro Único de la Verdad’”.

Los diputados tomaron conocimiento del hecho a partir de información publicada por la prensa concordiense, y posteriormente por la existencia de un acta del Archivo General de la provincia de Entre Ríos de fecha 10 de marzo de 2004, donde consta que en Concordia se procedió a la eliminación por medio de la incineración de documentación policial que se hallaba archivada en la Jefatura de Policía Departamental Concordia. De inmediato, el Bloque de la UCR formalizó en la Cámara Baja de la provincia un sendo Pedido de Informe, “dado que hechos como la quema de documentación de la dictadura oscurecen la lucha democrática por los derechos humanos, la búsqueda de verdad y justicia para los responsables de crímenes de la época más negra de nuestra historia”. Asimismo, se resolvió realizar la presentación judicial ante la presunción de un grave delito. [b]Correlación de hechos[/b] Como dato relevante, en su presentación, el bloque de diputados de la UCR deja constancia que mientras se destruía la documentación, “el 10 de marzo de 2004, la Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos daba media sanción al proyecto de ley que luego obtendría sanción definitiva, y por el cual se creó el ‘Registro Único de la Verdad’ -actualmente Ley Nº 9577-, en cuyo marco Roque Minatta, subsecretario de Derechos Humanos, solicitó la exhibición de esta documentación ‘expurgada’”. “El dato cobra relevancia puesto que de la lectura del diario de sesiones se colige la inminencia de la sanción de esta ley que reforzaba la obligación de poner esa documentación ‘expurgada’ a disposición de los interesados”, advierte la denuncia. Lo que se pone en evidencia es que “con mucha cercanía se sancionaría definitivamente la ley que, de acuerdo a su redacción, obligaría inexorablemente a la exhibición de la documentación destruida ese mismo día: ‘Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo provincial a través del organismo citado, pondrá a disposición del ‘Registro Único de la Verdad’ los archivos de la Policía de la provincia y de cualquiera de las dependencias de los tres poderes del Estado y entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales que refieran a dicha represión” . “La ley evitó poner el límite del año 1976 a la obligación de conservar y exhibir esos archivos, a diferencia de otras legislaciones provinciales, por lo tanto, era obvio que la documentación anterior a ese año que fue destruida debía ser conservada”, sostienen los diputados en la presentación judicial. [b]Ley de archivos[/b] Conforme los artículos 8 y 17 de la Ley 7452, si los archivos tuvieran más de 30 años de antigüedad podrían considerarse documentos históricos que deben conservarse en el Archivo; o bien, si tuvieren menor antigüedad, podrían catalogarse como documentos administrativos que también deberían estar bajo custodia del Archivo. “En la práctica, es usual que sea el propio gobernador quien autorice el expurgo de expedientes previa intervención del la Dirección del Archivo General de la provincia, tal como puede observarse en el trámite dado por el Decreto Nº 3564 MGJEOySP, por el cual se autorizó el expurgo de actuaciones administrativas del año 1987 hasta el año 1991”, advierten los diputados. A su vez, los legisladores hacen notar que “la Policía de Entre Ríos, desde hace años introdujo la práctica de microfilmar documentos, lo cual podría haber evitado esta pérdida”. [b]Delitos conexos de lesa humanidad[/b] En el escrito de la UCR se señalan varios antecedentes en los que podría encuadrarse la quema de estos archivos. Por ejemplo: “El 30 de abril de 2003, la Sala I de la Cámara Federal falló que los delitos conexos a los de lesa humanidad también son imprescriptibles. Lo hizo en un expediente sobre la desaparición de documentación relacionada con desaparición de personas”. La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, Sala 1, en el caso “Rovira, Miguel Angel”, 14.03.2008, considera también a los delitos perpetrados antes del 24 de marzo de 1976 por la organización Triple A, como delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles”. Asimismo, “resulta relevante la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 24 de agosto de 2004, en la causa Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros, en la cual también se consideran de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles aquellos delitos”.